Sábado 20 de abril | Mar del Plata
12/05/2018

Ataques neonazis: siete claves de los fundamentos de los jueces

A una semana de la sentencia, dieron a conocer los argumentos por los que condenaron a siete acusados. Mencionaron “sentimientos destructivos del orden social” y un “envenenamiento del clima social”.

Ataques neonazis: siete claves de los fundamentos de los jueces
(Fotos: archivo / QUÉ Digital)

“Los delitos perpetrados por los acusados incitan al odio, a la hostilidad, discriminación y violencia, todos sentimientos destructivos del orden social democrático”. Esa fue una de las consideraciones que los jueces del Tribunal Oral Federal hicieron al presentar los fundamentos del fallo que la semana pasada condenó a seis jóvenes a penas de entre nueve y cuatro años de prisión -y encontró culpable a uno que al momento de los hechos era menor de edad- por haber cometido una decena de ataques neonazis que incluyeron amenazas, golpes y pintadas entre 2013 y 2016. Además, apuntaron que esos hechos “han generado en nuestra ciudad un envenenamiento del clima social” y reflexionaron: “Los pueblos que no conocen su historia están obligados a repetirla”.

Este jueves los jueces del Tribunal, Roberto Falcone, Mario Portella y Bernardo Bibel (subrogante), dieron a conocer los fundamentos del fallo, más allá de los adelantados durante la lectura de la sentencia, que se extendieron en 246 páginas y en los que hicieron un pormenorizado repaso por los hechos juzgados, por las interpretaciones de las partes y por la gravedad que conlleva este tipo de delitos respecto a la vida democrática.

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 “SENTIMIENTOS DESTRUCTIVOS DEL ORDEN SOCIAL DEMOCRÁTICO”  

Uno de los puntos de análisis de los jueces tuvo que ver con que los hechos que fueron juzgados “excedieron el núcleo de las prohibiciones contempladas en los títulos y capítulos del Código Penal Argentino en los que se inserta” y así consideraron que los delitos perpetrados “incitan al odio, a la hostilidad, discriminación y violencia”, lo cual entendieron que refleja “todos sentimientos destructivos del orden social democrático que se proyecta ante los individuos por razón de su pertenencia a grupos cuya vulnerabilidad social viene acreditada en el transcurso de la historia y surgieron al finalizar la Segunda Guerra Mundial, tras el Holocausto Nazi”.

En este marco, los magistrados plantearon que esa “no es una hipótesis de laboratorio, sino la lamentable constatación de una situación real de la que los Estados democráticos deben protegerse inequívoca y fuertemente”. Así reflexionaron “que los pueblos que no conocen su historia están obligados a repetirla”.

 “ENVENENAMIENTO DEL CLIMA SOCIAL”  

En otro tramo de la resolución, los jueces cuestionaron las posturas de las defensas respecto a haber “presentado un falso escenario que sitúa estos delitos de odio como una confrontación entre tribus urbanas por el control del espacio público”. Y, de esta manera, entendieron que los graves hechos ventilados “han generado en nuestra ciudad un envenenamiento del clima social y que no pueden ser entendidos como se los ha presentado aquí por parte de las defensas ‘como simple broncas juveniles’”.

Por ello, definieron que los acusados “profesan una ideología totalitaria, racista y violenta” y puntualizaron que “la dinámica del odio que estimula la ideología nazi conlleva a buscar la reafirmación frente ‘al otro’, frente al diferente, mediante la violencia”. Por lo que ampliaron: “El objetivo ante el distinto, ‘el inferior’, el no ario, es primero hacerlo callar para después alejarlo y finalmente exterminarlo”. Y sumaron que “en el nazismo, el rechazo fóbico del otro resulta necesario para salvar su identidad” ya que “necesita demonizar a su chivo expiatorio y el placer de su violencia lo obtiene cuando es ejercida sobre ese otro”.

En el mismo tono, advirtieron que los delitos cometidos por los acusados “ponen en peligro el sistema de convivencia basado en la dignidad y la igualdad en el que se basa la democracia”.

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 VÍCTIMAS QUE NO FUERON ELEGIDAS AL AZAR  

La elección de las víctimas en sí misma como destinatarias de los ataques fue uno de los puntos también analizados por los jueces teniendo en cuenta la composición central para acreditar la existencia de una organización que cometió crímenes de odio. Es que las amenazas y agresiones estuvieron orientadas a integrantes de colectivos “esencialmente vulnerables”, según afirmaron.

“Resulta claro que las conductas enjuiciadas están unidas por la idea de sometimiento”, analizaron los jueces para graficar que, en este caso, se trató del odio de la ideología nazi a la orientación sexual, a los judíos, al colectivo trans, al grupo antifascista: “La conducta que realiza la víctima es para él razón suficiente para agredirla; lo que hace el autor es censurar la acción de la víctima, manifestar que no existe derecho que se le reconozca su identidad, su elección sexual, ni una religión diferente, suprimiendo toda manifestación que sea diferente a la reafirmación de su propia identidad”.

 LA ORGANIZACIÓN  

Al explayarse respecto a la conformación de una organización por parte de los acusados –punto central del juicio llevado a cabo– los jueces entendieron que los siete condenados “integraron una asociación, no constituida legalmente” y que “participan de la ideología nacionalsocialista creyendo en la supremacía de ciertas razas, discriminando a otros por razón de raza, religión, nacionalidad, orientación sexual y/o ideología política”.

“Su finalidad es extender el odio, la violencia, como consecuencia de su homofobia, xenofobia y anti-judaísmo, propagándolo entre otras personas a través del activismo social, la distribución de folletería y utilizando como instrumento de propagación bandas musicales”, afirmaron y detallaron que la organización ha evidenciado permanencia en el tiempo, aunque transitoriedad en su integración. “Sus miembros toman intervención en distintos hechos delictivos, de manera conjunta o alternada, y exhiben pertenencia ideológica y correspondencia subjetiva con el grupo y sus actividades”.

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En otro tramo, los jueces destacaron que “los hechos violentos eran sucedidos por la difusión de expresiones en las redes sociales vanagloriándose de los mismos o de exclamaciones públicas, a través de pintadas callejeras”. Sobre ello, entendieron: “La jactancia, la presunción y el alarde de fuerza o ferocidad resulta una nota distintiva del modo en que opera la organización. Ello se correlaciona con la ideología nazi e intolerante que pregona“.

 CRÍTICA A LA POSTURA DEL FISCAL  

La postura mantenida desde el inicio del proceso por el fiscal de juicio, Juan Manuel Pettigiani, -completamente contraria a la de los fiscales de instrucción- respecto a que los hechos juzgados no afectan la tranquilidad social o la paz pública fue rebatida por los jueces.

“Independientemente de las consideraciones dogmáticas, lo más curioso de la exposición del señor fiscal es su afirmación en cuanto a que la existencia de un grupo con las características del aquí enjuiciado no afecta la tranquilidad social o la paz pública. Entendemos que, por el contrario, una organización que reivindica un ideario nazi fascista, el cual se propone imponer por medio de la fuerza o el temor y que ya ha generado múltiples agresiones a particulares a través de amenazas, lesiones o daños materiales, no puede menos que causar intranquilidad en una comunidad preocupada por el respeto de los valores democráticos y de la convivencia pacífica”, establecieron.

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ONCE HECHOS PROBADOS

En el fallo, los jueces dieron por probados once de los doce hechos que fueron elevados a juicio:

– El 19 de octubre de 2013, una joven fue amenazada por pertenecer al colectivo punk por parte de Franco Pozas y Alan Olea al grito de “los vamos a matar, son unas lacras para la sociedad … los vamos a matar uno por uno, sabemos dónde se juntan”.

– El 6 de diciembre de 2013, un joven es amenazados de muerte por pertenecer al colectivo punk también por parte de Pozas y Olea. “Eh, punk, ¿vos sos punk?”, le gritaron ante lo cual la víctima les preguntó si lo conocían, y le mostraron una manopla y un cuchillo. Además, uno de ellos se levantó la remera, dejando al descubierto un tatuaje con un águila y una cruz esvástica en el centro de su pecho, para luego remarcarle que se abstuviera de pasear por el lugar.

– El 15 de septiembre de 2014 una joven fue agredida por Olexsandr Levchenko y tres sujetos más no identificados, quienes le propinaron diversos golpes con objetos contundentes que provocaron lesiones en la parte posterior de su rodilla derecha, como asimismo un corte en su cuero cabelludo y en el dedo meñique de la mano izquierda motivado únicamente por el “desprecio hacia la condición transgénero de la víctima”.

– El 11 de enero de 2015 una joven fue interceptada y amenazada por Franco Pozas, quien refiriéndose a un tatuaje que tenía con la inscripción “Ni sumisa ni devota” le preguntó “ni sumisas ni qué?”, ante lo cual la víctima le contestó “ni devotas”; por lo que frente a esa respuesta, le exhibió un tatuaje en su pecho que contiene el águila del Tercer Reich con el centro rojo y una cruz esvástica-, tras lo cual le dijo: “Tené cuidado porque somos muchos los pelados en Mar del Plata”.

– El 12 de octubre de 2015 Javier Moreno Iglesias fue amenazado por Olexsandr Levchenko: “Vos cuídate porque te voy a acuchillar”.

– El 24 de octubre de 2015 dos jóvenes fueron violentamente golpeados y lesionados por Alan Olea, Marcos y Nicolás Caputo, Gonzalo Paniagua y Olexandr Levchenko, luego de ser perseguidos por distintas calles de la ciudad.

– El día 24 de octubre de 2015 en las inmediaciones de la Plaza España una joven fue amenazada de muerte por Nicolás Caputo: “Sacate ese parche hija de puta porque te lo voy a arrancar con una tenaza, te voy a matar”, en alusión a una insignia de acción antifascista que llevaba en su brazo.

– El 20 de noviembre de 2015 Giuliano Spagnolo y Oleksandr Levchenko pintaron una cruz esvástica en la pared de la sede de la asociación “Estrategia Social del Sur” frente a la cual, luego de unos minutos y sin detener su paso, efectuaron con sus brazos un saludo nazi.

– En la madrugada del 21 de noviembre de 2015 fueron pintadas leyendas nazis en el domicilio de una joven y en la sede del local partidario del Frente para la Victoria ubicado en calle 3 de febrero 2806.

– El 8 de diciembre de 2015 Juan Martín Navarro fue violentamente agredido momentos después de retirarse de un local de comidas.

– El 14 de febrero de 2016 Gonzalo Paniagua y Nicolás Caputo dañaron el local “Nevermind” provocando la rotura de dos vidrios y la afectación de las paredes de su fachada. Asimismo, amenazaron de muerte mediante graves expresiones discriminatorias hacia las personas que se encontraban en su interior, especialmente a su dueño, Javier Moreno Iglesias, las que incluso se extendieron a las inmediaciones de la comisaría Primera de cuando la víctima concurrió a denunciar lo ocurrido.

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 LA PARTICIPACIÓN EN EL “30º ENCUENTRO DE MUJERES”  

“Hace 2 semanas venía preparando la defensa de la Catedral de las lacras esas, se repudrió todo el domingo, estuvimos un rato presos y nos dejaron salir para que la pudiéramos seguir”. La afirmación pertenece a Nicolás Caputo y fue enviada por chat a otra personas el 13 de octubre de 2015, dos días después de los incidentes desatados en el marco del 30º Encuentro de Mujeres realizado en la ciudad. La participación de algunos de los acusados en aquel hecho -que no fue parte de este proceso- fue mencionada por los jueces en la resolución.

“Distintos elementos dan cuenta del accionar premeditado en relación a estos episodios”, consideraron y más adelante profundizaron que los elementos recolectados a lo largo de la causa “permiten inferir que las medidas de acción directa eran previamente organizados y articuladas por los miembros de la organización, sin perjuicio de las diferencias de forma que podían surgir, particularmente sobre los comportamientos más violentos que los imputados sí estaban dispuestos a realizar”.

Y sobre aquellos episodios los jueces consignaron que entre los efectos secuestrados en el domicilio de Paniagua “se halló un cronograma de talleres vinculados al género (…) lo cual permite inferir que el grupo seguía las actividades realizadas en el marco del 30º Encuentro Nacional de Mujeres para definir sus acciones“.

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