Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
15/11/2017

Crimen de Claudia Sposetti: 20 años de prisión para Herrera

El Tribunal Oral N° 4 lo encontró culpable de homicidio simple y no así de femicidio. El hombre fue condenado por haberle propinado a la víctima múltiples heridas cortantes y haber prendido fuego parte de su auto.

Crimen de Claudia Sposetti: 20 años de prisión para Herrera
(Fotos: QUÉ Digital)

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 condenó a 20 años de prisión a Daniel Herrera, el hombre que llegó a juicio acusado de haber matado a puñaladas a Claudia Sposetti en octubre de 2015, en el mismo momento en que la ciudad era sede del 30° Encuentro Nacional de Mujeres. Pese a que tanto la fiscalía como la abogada de la familia de la víctima habían pedido la pena de prisión perpetua, por considerar que se trató de un femicidio, el Tribunal lo condenó por “homicidio simple”.

El hecho se produjo entre la tarde del jueves 8 y el sábado 10 de octubre de 2015, cuando Herrera le propinó a la víctima, con quien mantenía hace meses una relación, múltiples heridas cortantes en el cuello, el tórax y el abdomen. El cuerpo de Claudia apareció el sábado en el asiento de acompañante de su auto en la Ruta 11, a la altura de Acantilados, y también hubo indicios de que se pretendió incendiar parte del vehículo, lo cual también influyó en la muerte de la mujer.

En cuanto a la muerte de la mujer, los jueces Jorge Peralta, Alfredo Deleonardis y Gustavo Fissore reseñaron en el fallo la declaración de los peritos que dieron cuenta que el deceso se produjo por asfixia por inhalación por monóxido de carbono a partir de una combustión generada por Herrera  en el interior del vehículo. De todas maneras, también repararon en que las heridas de arma blanca también fueron suficientes para provocar la muerte, y la víctima sufrió un periodo de agonía de más de cinco horas.

En cuanto a la autoría del hecho, los jueces dieron por acreditada la participación de Herrera basados en tres puntales que fueron desarrollados por numerosos testigos a lo largo del juicio: anuncios y amenazas de muerte ante el aviso de ella de querer ponerle fin a la relación, la tenencia por parte de Herrera del celular de ella posterior a su desaparición y la constancia de que cuando Herrera regresó a su domicilio tras la desaparición de la víctima lavó ropas manchadas de sangre.

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En el fallo, los jueces relataron que numerosos testigos dieron cuenta de sus celos y de que ella quería terminar con la relación. “Él está obsesionado conmigo”, le dijo la víctima a una prima días antes del crimen.

El principal punto del fallo fue en el que los jueces buscaron establecer si Claudia y Herrera tenían o no una “relación de pareja”, lo cual influiría de manera directa en la calificación del delito a aplicar y en la posterior pena. Es que durante toda la investigación, la fiscalía, a cargo de Andrea Gómez, lo acusó por femicidio y por eso había pedido la pena de prisión perpetua, al igual que el particular damnificado. En tanto, la defensa de Herrera, representada por Carla Auad y Laura Solari, había pedido su absolución y de manera subsidiaria que sea condenado por homicidio simple al asegurar que no existía una relación de pareja como tal.

En este marco, los jueces determinaron que se trataba “de una relación unilateral” por parte de Herrera. “Él la definía como una pareja pero lo que entendió el Tribunal y lo que dice el artículo 509 -del Código Civil- es que para que sea una relación de pareja o de unión convivencial se requieren ciertos recaudos que en este caso no se daban, como que los dos entendieran que era una relación de pareja. En este caso el Tribunal entendió que Claudia no lo veía como una pareja, lo veía como un amigo, como un acercamiento amoroso, nada más”, explicó respecto a ese punto de la sentencia la abogada de la familia de la víctima, Rosana Pepe.

De esta manera, al considerar que no existía una relación de pareja como tal entre ambos, fue que los jueces condenaron a Herrera a 20 años de prisión y no a perpetua, pese a considerarlo autor del asesinato. Entre los atenuantes que tuvieron en cuenta los magistrados aparecen la falta de antecedentes penales y el buen concepto personal que tenía su entorno.

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15/11/2017