Sábado 20 de abril | Mar del Plata
25/05/2018

La Posada: anulan la absolución y ordenan nuevo juicio para Soria

La Cámara de Casación rechazó la resolución del Tribunal Federal tomada en 2017 contra el acusado de ser el financista de la organización que manejaba el prostíbulo, acusado por trata de personas.

La Posada: anulan la absolución y ordenan nuevo juicio para Soria
Soria a la salida del Tribunal Oral Federal tras el juicio (Foto: archivo / QUÉ Digital)

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular la decisión del Tribunal Oral Federal de absolver a Aníbal Soriauno de los acusados por el delito de trata de personas en el marco de la explotación sexual de mujeres en el prostíbulo “La Posada”, y dispuso la formación de otro tribunal con el objetivo de que se realice un nuevo juicio en su contra.

En febrero de 2017 siete personas llegaron a juicio en el marco de la causa que investigó los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y explotación económica de la prostitución ajena en torno al funcionamiento del histórico prostíbulo La Posada, pero tras el debate, todas ellas resultaron absueltas por los jueces Mario Portela, Bernardo Bibel y Jorge Michelli.

Esa resolución fue parcialmente en sintonía con lo pedido por el fiscal Juan Manuel Pettigiani, quien en su alegato había decidido retirar la acusación contra cinco de los siete acusados. Según sostuvo, “no participaron de la comisión del delito, que eran fácilmente reemplazables y que eran también personas vulnerables”.

En este sentido, el fiscal sólo había pedido condena para dos de los acusados: Aníbal Soria (cinco años), quien llegó acusado de ser el financista de la organización, y para Alicia Acevedo Galeano (cuatro años y medio de prisión), esposa de quien fuera el dueño de La Posada, Juan Motillo, que falleció. La causa, teniendo en cuenta el desarrollo del proceso, demostró una vez más las diferencias en los criterios reinantes entre las fiscalías de instrucción y el fiscal ante el Tribunal Oral.

 LA APELACIÓN 

Según informó el sitio fiscales.gob.ar, tras esta resolución, el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo, recurrió el fallo al igual que lo hizo con la denegatoria del Tribunal -sobre el argumento de la falta de habilitación suya  para intervenir en la instancia de juicio por carecer de autorización para actuar como coadyuvante del fiscal de juicio- ante la Cámara de Casación, la cual se pronunció en junio de 2016 en favor de la queja. Ante ello, el entonces responsable de la Fiscalía General N°1 ante dicha instancia, Javier De Luca, mantuvo el recurso de casación.

En su presentación, el fiscal Colombo sostuvo que “la sentencia, pese a considerar probada una situación de explotación sexual en el mítico bar prostibulario ‘La Posada’ en combinación con el hotel ‘El Paraíso’ construido como complemento para la concreción de los servicios sexuales, de forma arbitraria absolvió a Aníbal Raúl Ramón Soria de todo tipo de responsabilidad”.

JUICIO LA POSADA (4) tribunal oral federal

Los jueces Mario Portela, Bernardo Bibel y Jorge Michelli

En ese sentido, señaló que “los magistrados consideraron equivocadamente que la fiscalía de juicio había retirado parcialmente la acusación en relación a Soria por el delito de trata de personas; cuando, lo que, en tal caso sucedió, fue que al representación del Ministerio Público Fiscal optó por una calificación en desmedro de otra, pero siempre sobre la base de una misma plataforma fáctica”.

 LA RESOLUCIÓN 

La encargada de resolver la situación en torno a Soria fue la sala cuarta de la Cámara –integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos-, y por mayoría coincidió con el planteo del titular de la Protex y resolvió anular la absolución de Soria y el levantamiento de los embargos de los inmuebles utilizados en la comisión del ilícito, al tiempo que apartó al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata y dispuso que se designe un nuevo tribunal para que, previa sustanciación, dicte un nuevo pronunciamiento “ajustado a derecho y a las constancias de autos”.

En su voto, Borinsky coincidió con el planteo del fiscal Colombo ya que “la reconstrucción de los hechos efectuada por el Ministerio Público Fiscal a lo largo de todo el proceso incluyó siempre –aún en el alegato final de juicio- el acogimiento y retención de las mujeres de nacionalidad paraguaya con el fin de explotarlas sexualmente, así como también, la explotación económica de dicha prostitución”.

Además, el camarista refirió que “no existía impedimento alguno para que los magistrados del tribunal quienes –como se señalara- tuvieron por probados los hechos descriptos por el acusador público (…) determinaran la intervención del aquí imputado Aníbal Soria en el esquema de explotación sexual descripto y encuadraran, en su caso, la conducta del nombrado en el delito previsto en el artículo 145 bis del Código Penal, ordenando los decomisos solicitados sobre los inmuebles”.

laposada

Asimismo, concluyó que la decisión “bajo el argumento de que se verificó un retiro de la acusación fiscal a dicha figura típica, no luce ajustada a derecho ni concuerda con las constancias de autos, constatándose un supuesto de arbitrariedad”.

A su turno, el juez Gemignani coincidió con su colega y sostuvo que “la calificación legal de los hechos, siempre que se respete la base fáctica, es susceptible de sufrir modificaciones. Ello es así, pues corresponde a los jueces calificar jurídicamente las circunstancias fácticas, con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, en tanto y en cuanto, no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida”

Por su parte, el juez Hornos se apartó parcialmente de lo expuesto por sus colegas, por considerar que “al Tribunal de juicio le está vedado condenar por una calificación más gravosa a la propuesta por el fiscal en el momento de los alegatos, en virtud de los principios que rigen el acusatorio y amparan al derecho de defensa en juicio y al debido proceso”. Sin embargo, sostuvo que debía hacerse lugar al planteo del fiscal, ya que la sentencia resultaba arbitraria.

 

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25/05/2018