Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
26/11/2018

Lucía Pérez: por qué para la Justicia la joven no fue abusada

El Tribunal Oral N°1 absolvió a Farías y Offidani de la acusación de abuso sexual en concurso ideal con femicidio al entender que “no ha existido ni violencia física, psicológica, subordinación ni cosificación”. Los detalles de la sentencia.

Lucía Pérez: por qué para la Justicia la joven no fue abusada
(Fotos: QUÉ Digital)

La existencia o no de violencia de género y contra la mujer y, en ese contexto, de un abuso sexual fue, tal como era previsible, la clave en la que se centró la sentencia que este lunes dieron a conocer los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata en el marco del juicio que se llevó a adelante por el crimen de la adolescente Lucía Pérez (16), ocurrido en octubre de 2016, y tras el que fueron condenados a ocho años de prisión dos de los tres acusados pero solo por venta de droga, ya que los absolvieron por la acusación central. Para los magistrados, “no existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad”, “todo fue perfectamente querido y consentido” y “no ha existido ni violencia física, psicológica ni mucho menos cosificación“.

En otro tramo, los jueces dejaron en claro que “los imputados no serán absueltos por una cuestión de duda sobre lo que hicieron, sino porque la prueba ha ofrecido claridad en torno a la inexistencia de un abuso sexual con acceso carnal y de una responsabilidad (imputación) por la muerte de Lucía”.

Concretamente, los jueces condenaron a ocho años de prisión y multa de $135 mil a Matías Farías y a Juan Pablo Offidani por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo” y los absolvieron  de la acusación del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida  y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio”. Y señalaron que  se produce “por no haber probado la acusación que ese hecho hubiera existido”. Por su parte, a Alejandro Maciel lo absolvieron, tal como había pedido la fiscalía, a partir de no haberse acreditado la acusación de “encubrimiento agravado”

Luego de una fuerte crítica hacia la fiscal que inicialmente llevó adelante la investigación, María Isabel Sánchez, los jueces Aldo Carnevale, Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas se extendieron en numerosas páginas de la sentencia -a la que tuvo acceso QUÉ Digital– en el análisis de la materialidad delictiva respecto al hecho central del juicio: el abuso sexual.

Al hacer su primera valoración, el juez Carnevale tuvo en cuenta “las diametralmente opuestas posiciones de las partes” por lo cual realizó un “exhaustivo análisis de los elementos aportados” a lo largo del debate oral. De esta manera, y tras hacer referencia a la “irresponsable génesis que tuvo desde la hora cero esta investigación” -respecto al accionar de Sánchez- el magistrado planteó cuatro interrogantes a responder.

JUICIO DIA 1 LUCIA PEREZ FARIAS OFFIDANI MACIEL  (17) JUEZ CARNEVALE

¿Se encontraba Lucía en una situación de dependencia a los estupefacientes de tal magnitud que le imposibilitaba dirigir su voluntad hasta el extremo de mantener relaciones sexuales a cambio de ellos?, fue el primer punto analizado por el juez.

“Le asiste razón a la defensa de los imputados sobre que Lucía tenía algún grado de adicción al consumo de estupefacientes, pero que tal circunstancia no le impedía realizar sus actividades, llevar una vida normal para una adolescente de su edad y no prostituirse para conseguir la droga”, señaló al hacer referencia a los testimonios brindados por la familia de la joven, amigas y el director de la escuela a la que concurría, además de los chats incorporados como prueba. “Lucía era una persona que llevaba una vida normal y nadie hizo mención alguna a que el tema de su adicción se hubiera transformado en un tema preocupante para nadie de su entorno o que la llevara a la desesperante situación de someterse sexualmente para conseguir estupefacientes”, completó.

¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?, se preguntó el juez en segundo término.

Y en ese sentido, apoyó la postura de la defensa de los acusados desde donde se entendió que “Lucía era de tener relaciones con hombres a los que apenas conocía pero que eso ocurría por propia elección y cuando ella lo quería”. De esta manera, el juez consideró que es “innegable que Lucía tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa”.

Por otra parte, el magistrado analizó los chats de la adolescente e hizo referencia a uno mencionado por el fiscal Daniel Vicente en su alegato en torno a una conversación con un amigo en el que Lucía remarcaba una mala experiencia que había vivido con un joven al que le había comprado droga y que la había llevado a tener relaciones sexuales con ella.

Para el juez, esa conversación “habla a las claras de que Lucía a pesar de su edad, tenía la capacidad suficiente como para decir ‘no’ a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga”. Y así afirmó que las vivencias de Lucía “alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad”.

SENTENCIA JUICIO LUCIA PEREZ  (17)

¿Existió una relación de subordinación entre Lucia y Farías que le hicieran mantener relaciones sexuales no consentidas?, fue el tercer interrogante a responder por el juez Carnevale.

“Más allá del esfuerzo de la parte acusadora en demostrar que existió un estado de vulnerabilidad dentro de un contexto analizado desde la perspectiva de género, que ello fue basado en una relación desigual de poder donde la mujer suele ser uno de los grupos más afectados siendo Lucía cosificada para la satisfacción de los deseos sexuales del autor, lo cierto es que en mi criterio nada de eso existió y que se está tratando de encauzar de cualquier manera el desatino inicial de la (fiscal) Sánchez para satisfacer las falsas expectativas generadas por ella misma”, sostuvo el magistrado.

Así enumeró que, a su parecer, “Lucía no era una drogodependiente que echara mano a cualquier recurso para conseguir satisfacer sus deseos”, que la joven “solo mantenía relaciones sexuales con quien ella quería” y que “porque Lucía tenía 16 años y Farías 23 sería muy forzado hablar de una situación de desigualdad o superioridad, sobre todo teniendo en cuenta la personalidad de Lucía, quien no se mostraba como una chica de su edad y que además había referido mantener relaciones con hombres de hasta 29 años”.

Asimismo, el juez destacó no encontrar ningún elemento objetivo para sostener “que Lucía no fue a encontrarse con Farías de forma voluntaria y con la intención de tener algún tipo de intimidad”. Y consideró que “no se advierte a lo largo de esa conversación (por Whatsapp) ningún elemento que hiciera presumir que Farías hostigaba, amenazaba o se valía de una situación de superioridad para lograr someter a Lucía”.

“No existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad que le imposibilitaran consentir libre y voluntariamente una relación sexual, no habiéndose visto forzada ni física, ni moralmente a concurrir a la vivienda a Farías el día en que ocurrió su deceso”, concluyó el juez.

Además, al analizar el cuarto interrogante -vinculado con la actitud de Farías antes y después del hecho-, Carnevale descartó que las conductas previas y posteriores del imputado se correspondan con las de una persona cuya intención es abusar sexualmente de una menor y proporcionarle drogas hasta su muerte.

“No desconozco la existencia de la llamada violencia de género y el interés del Estado argentino en que ésta se elimine, siendo también una preocupación de este Tribunal que ello ocurra, pero eso no significa que bajo ese escudo se pretenda encuadrar un hecho que -como se analizara- es diametralmente opuesto a ello”, advirtió el juez.

 “NO REVISTE CALIDAD DE DELITO”  

El juez Facundo Gómez Urso fue el más enfático en la sentencia en su crítica a la fiscal Sánchez, y por fuera de ello, remarcó que el juicio “ha ofrecido pruebas contundentes de un hecho que, más allá de su trágico y lamentable desenlace, no reviste calidad de delito”. Y se refirió así a la unánime conclusión de los médicos forenses respecto a la no existencia de lesiones compatibles con abuso sexual y a los chats de los celulares incautados.

JUICIO DIA 1 LUCIA PEREZ FARIAS OFFIDANI MACIEL  (18) JUEZ GOMEZ URSO

En otro tramo, el magistrado dejó en claro que “los imputados no serán absueltos por una cuestión de duda sobre lo que hicieron, sino porque la prueba ha ofrecido claridad en torno a la inexistencia de un abuso sexual con acceso carnal y de una responsabilidad (imputación) por la muerte de Lucía”.

Y sumó que “en ningún caso Farías expuso o insinuó que lo que le fiara a Lucía (el dinero por la compra de droga) fuera utilizado como dispositivo o mecanismo para atraerla hacia él. Al contrario, el mismo sábado por la mañana, dada la indiferencia de Farías (le dijo que tuviera un lindo día), se planteó la alternativa de verse el domingo o el lunes, dado que Lucía no tendría clases”.

En este marco, Gómez Urso hizo en la sentencia un pormenorizado detalle de lo expuesto por cada uno de los peritos en aquella audiencia clave del debate en la que los profesionales reafirmaron que la adolescente murió por una asfixia tóxica y no por el dolor causado por un violento abuso sexual, que el cuerpo no fue lavado, que la joven no fue abusada con algún objeto -como señaló la fiscal inicial del caso en una comentada conferencia de prensa- y que no se constataron lesiones compatibles con un abuso sexual.

De esta manera, y en otro tramo de la sentencia, el juez habló “de un final trágico, porque falleció una adolescente inteligente, generosa, solidaria y, según sus padres y su hermano, fuertemente vinculada a su entorno familiar”, pero reparó en que se trata de “un final lamentable que no fue producto de un empalamiento ni de un abuso sexual”.

 “TODO FUE CONSENTIDO” 

El juez Pablo Viñas -quien encabezó el tribunal en este debate- hizo sus consideraciones en último lugar y remarcó que “descartado el empalamiento y las lesiones en las zonas intimas de la menor, debilitadas por ende las posibilidades de éxito del Ministerio Público Fiscal y del particular damnificado, ambos recurrieron a tratar de instalar y a manera de último recurso– una mirada desde la perspectiva de la violencia de género, construyendo una proposición fáctica novedosa que sintéticamente se tradujo en el reproche punitivo hacia Farías y Offidani por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la menor Lucía Pérez, en el suministro de estupefacientes en el interior de la casa del primero para lograr un consentimiento viciado y accederla carnalmente y por fin en el reproche de su muerte a título de dolo eventual”.

SENTENCIA JUICIO LUCIA PEREZ  (21)

Es que si bien reprochó “lo deleznable que ha sido la conducta tanto de Farías como de Offidani en el hecho de comercializar estupefacientes a menores con el consiguiente daño que provoca a la salud de esos jóvenes y con el desparpajo de hacerlo en las narices de un establecimiento educacional” destacó, en base a lo expuesto por los peritos, que “no ha existido violencia física sobre la menor” y que no hay “dato alguno de los cuales se pueda inferir amenaza, coacción, amedrentamiento hacia la joven por parte del acusado Farías para que fuera a su casa”.

Así, Viñas entendió que “todo fue en un marco de normalidad y naturalidad, todo fue perfectamente querido y consentido por Lucía Pérez”.  Entonces, sostuvo que “esa desigualdad entre hombre y mujer, esa asimetría en la relación de poder, no se hallan presentes en este caso”. Y concluyó: “Acá no ha existido ni violencia física, psicológica, subordinación ni humillación ni mucho menos cosificación”.

 EL MENSAJE DE UNO DE LOS JUECES POR LA DISCONFORMIDAD DE LA FAMILIA  

En su voto, el juez Carnevale advirtió conocer que su conclusión del caso no dejaría conforme a la familia de Lucía. Y sostuvo: “No escapa a mi intelecto que esta conclusión no dejará conformes a aquellos que bajo la influencia, o valiéndose para sus fines, de la imprudente e infundada hipótesis inicial de la fiscal Sánchez claman una ‘sentencia ejemplar’ contra los imputados, pretendiendo de esta manera que se tuerza el cauce natural  de los hechos, las normas y las pruebas, pero deben entender que somos jueces y no verdugos y que es la ley y no la política la que rige nuestra función”.

Asimismo, expresó: “Es también espantoso imaginar la muerte de una menor de 16 años que se produjo por la ingesta de algún estupefaciente y que el mismo le pudo haber sido proporcionado (onerosa o gratuitamente) por la misma persona con la que había mantenido relaciones sexuales”. “Pero esa deleznable y repudiable actividad de Farías no es por sí misma una circunstancia que permita endilgarle el delito de abuso sexual seguido de muerte que pretenden los acusadores”, sumó.

Así, el magistrado volvió a las críticas contra la fiscalía. “A mí entender se han pretendido encauzar los garrafales errores cometidos desde el inicio de esta causa, pero esa desenfrenada actividad por buscar esa ‘sanción ejemplar’ ha hecho que la acusación no actúe de manera objetiva, recurriendo a conceptos destinados a provocar un efecto determinado ante un auditorio particular (la conocida expresión francesa pour la gallerie)”.

SENTENCIA JUICIO LUCIA PEREZ  (46)

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