Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
16/06/2016

Piden que se siga investigando un caso de trata de personas

Se trata de la situación de 42 trabajadores, en su mayor parte inmigrantes, que realizaban tareas en la quinta Costamari. Si bien la Cámara Federal revocó el procesamiento de los dueños de la empresa agrícola, desde la fiscalía entienden que hay delito.

Piden que se siga investigando un caso de trata de personas
(Foto archivo QUÉ Digital)

Luego de que la Cámara Federal revocara el procesamiento de los dueños de la quinta Costamari, quienes eran investigados por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por haberse cometido contra 42 víctimas, desde el Ministerio Público Federal interpusieron dos recursos en Casación, uno por cada imputado, para que la investigación por ese delito continuara.

Las presentaciones se realizaron luego de que la Cámara Federal revocara el procesamiento de los dueños de la empresa agrícola, y señalaran que la cuestión debía resolverse fuera del ámbito penal. Sin embargo, el fiscal Nicolás Czizik y el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) Marcelo Colombo, interpusieron dos recursos de Casación, uno por cada imputado

Para los fiscales el hecho se desprende una afectación a la libertad de autodeterminación “con el fin crematístico y vil de producir con el menor costo laboral posible, a expensas de la dignidad, salud y libertad de los trabajadores y sus familias”. En el caso, según los fiscales, se verificó la explotación laboral de 42 personas, en su mayor parte inmigrantes, que vivían en precarias condiciones en el establecimiento.

Allí donde la Cámara Federal de Apelaciones sostiene que hay una mera “violación a la normativa laboral”, el Ministerio Público Fiscal de la Nación entiende que existe el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

Días atrás, los jueces de la Cámara, Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Eduardo Jiménez resolvieron el sobreseimiento tanto de Juan Martín Costantino, como de su padre, Francisco Costantino, en relación a los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, y la falta de mérito en el delito de facilitación de la permanencia irregular de personas extranjeras en territorio nacional, básicamente por entender que lo que estaba violando era solo la normativa laboral y que no se configuraba el delito de trata.

Frente a ello, Colombo y Czizik entendieron que había “una equivocada valoración de los hechos y una errada interpretación del derecho”, y que se estaban vulnerando los compromisos internacionales suscriptos por la Argentina.

LA CAUSA

El expediente se inició en diciembre de 2013 cuando un efectivo del Destacamento de Bomberos de Batán reconoció a una niña en la sala de primeros auxilios de esa localidad, cuya foto aparecía publicada en el portal de internet del Registro de Personas Menores Extraviadas de la Nación, y quien dijo estar viviendo en una quinta ubicada por la ruta 88. La información llegó a Río Negro, de donde ella era oriunda, y el Secretario de Derechos Humanos de esa provincia realizó la presentación judicial.

A partir de allí, se dispusieron diversas medidas de prueba, que permitieron determinar la existencia en el kilómetro 5,5 de la ruta provincial 88 de un establecimiento hortícola conocido con el nombre de “Costamari”, cuyo producido era comercializado principalmente en el Mercado de Abasto local, por la firma Huertas del Sudeste S.A.

Allí se constató lo que marcaban las tareas de inteligencia previas: vivía en condiciones precarias un importante número de personas procedentes del norte argentino y de la República de Bolivia, quienes trabajaban en jornadas laborales de excesiva duración, sin contrato laboral ni registración. Las tareas, además, -por las que percibían salarios ínfimos o no acordes con la labor desarrollada- se realizaban sin las correspondientes medidas de seguridad y expuestas a intoxicación por manipulación de agroquímicos y consumo de agua contaminada.

Las pruebas colectadas permitieron los allanamientos realizados en noviembre de 2014, momento en el cual se encontraron a decenas de personas, entre ellas, tres menores de edad y cinco extranjeros con situación migratoria irregular. Un mes después, el juez de primera instancia resolvió el procesamiento de Juan Martín y Francisco Costantino.

QUÉ DIJO LA CÁMARA

Para los jueces de la Cámara, las personas encontradas en la quinta al momento del allanamiento “no perdían su libertad ambulatoria ni su voluntad de autodeterminación”. Además, dijeron no coincidir con la valoración del magistrado de primera instancia sobre la situación de precariedad en que se encontraban los trabajadores. Si bien plantearon que se estaba frente a “una terrible y drástica realidad”, entendieron que debía ser solucionada “desde otro aspecto”, esto es, el derecho laboral.

No se dan supuestos de mano de obra esclava, pues la mayoría de los trabajadores tenía en su poder el documento de identidad (…), y podían circular libremente dentro y fuera del predio (inclusive algunas de las víctimas poseen automóvil), si bien la paga o salario no cubría lo mínimo requerido por la normativa laboral vigente no puede considerárselo simbólico o nulo…”, detalló la Cámara.

POSTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Para los fiscales el caso excede lo que los jueces de Cámara definieron como una situación laboral irregular. Entre los argumentos esgrimidos, dieron cuenta de la estructura que regulaba Costamari. “En el allanamiento realizado fueron habidas 85 personas y, a partir de los testimonios recibidos, se logró determinar una estructura de producción que constaba de grupos claramente diferenciados.”La empresa tenía la quinta, le fijaba el precio a los medieros y además se beneficiaba directamente de la comercialización de las hortalizas y verduras”. Y “los ‘medieros’, como el resto de los trabajadores, solo aportaban su fuerza de trabajo, recibiendo por ello un 25% de la producción, fuera de todo tipo de registración laboral, impidiendo la percepción de asignaciones sociales, jubilación, obra social, etc” .

Bajo este sistema, “los empresarios, a su vez, transferían hacia los trabajadores todos los riesgos y gastos ocasionados en este tipo de trabajos como ser el pago de los insumos de trabajo y las desventajas climáticas. Además, ello establecía una cadena de desmejoramiento de las condiciones laborales y habitacionales, dado que los medieros, explotados por la empresa, a su vez colocaban en peor situación a los trabajadores golondrinas”.

Para el Ministerio Público además se encuentra probado el alojamiento (acogimiento) “en condiciones de habitabilidad precarias y con riesgo para la salud, la mayoría de las personas sin contar con agua caliente, con baños y duchas fuera de las mismas y compartidas por varias familias”.

Todo ello, plantea el recurso, demuestra que “nos encontramos ante un supuesto de trata con fines de explotación laboral”. “Desconocer ello –indicaron los fiscales-, implicaría desatender a un análisis conglobado del caso, omitiendo visualizar la repugnante relación asimétrica de poder que se observa en este caso entre trabajador y explotador”.

 

 

 

 

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16/06/2016