Viernes 19 de abril | Mar del Plata
29/09/2017

Yésica Parra: ¿Por qué la Justicia revocó el fallo condenatorio?

Para los jueces Marcelo Madina, Walter Dominella y Adrián Angulo los padres de la bailarina no amenazaron ni intentaron coaccionar “reiteradamente” a Julián Materia, pese a la sentencia tras el juicio oral. Los detalles de la resolución.

Yésica Parra: ¿Por qué la Justicia revocó el fallo condenatorio?
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

Contrario a lo resuelto por la jueza Jorgelina Camadro, la Sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata decidió esta semana revocar la sentencia condenatoria y absolver a Gustavo Parra y Sandra Ponzo, los papás de Yésica Parra –quien murió en 2014 luego de que la moto en la que circulaba fuera embestida por Julián Materia, beneficiado con la probation-, en el marco de la causa que debieron afrontar como autores del delito de “coacción continuada” en perjuicio de Materia.

En concreto -y según consta en la resolución firmada por los jueces Marcelo Madina, Walter Dominella y Adrián Angulo, a la que tuvo acceso QUÉ Digital– lo cierto es que pese a lo sostenido y ratificado por Camadro en relación a la condena de dos años de prisión en suspenso para el matrimonio, no existió durante el proceso acreditación fehaciente de que Materia haya sido amenazado y coaccionado en reiteradas oportunidades.

“Esa multiplicidad de actos al que alude la magistrada (Camadro) no pueden formar parte de un delito continuado”, se expone en un fragmento de la resolución, en la que también se considera que “de modo alguno puede considerarse que las acciones enumeradas por la magistrada -en alusión a las marchas y pegatinas- puedan considerarse demostrativas de la idoneidad de una amenaza, en cuanto a su gravedad, demostración e ilicitud”.

Además, para los magistrados los hechos analizados en el marco del juicio oraltampoco aparecen con la influencia y aptitud necesarias para colocar en riesgo el bien jurídico tutelado, en la autonomía de voluntad del imputado en el homicidio culposo de firmar o no, una solución alternativa del conflicto penal, puntualmente un acuerdo de juicio abreviado”.

Al respecto, para los jueces Madina, Dominella y Angulo –en base a los testimonios incorporados durante el juicio oral- no surgió en ningún momento que haya habido “situaciones o circunstancias en las que los manifestantes produjeran agresión física alguna o ingresaran a la propiedad privada, dañaran bienes de Materia, como tampoco expresiones anunciando grave daño sobre la integridad física o los bienes de Julián Materia o su familia”.

“Los testimonios solo se refieren a insultos y gritos hacia Materia y pegatina de volantes con agravios y pedidos de justicia; además, tampoco pareció estar temeroso Materia cuando, en circunstancias en que Sandra le tomó una fotografía cuando salía de su hogar, se generaron insultos por parte de Julián Materia”, se advierte en otro fragmento de la resolución.

En ese sentido, los magistrados que integran la Sala 2 de la Cámara de Apelación y Garantías también hicieron alusión al hecho de que los padres de la bailarina no hicieron más que ejercer sus “derechos constitucionales”. Y en esa misma línea, consideraron que la expresión relativa a “no dejarlo vivir en paz” (a Materia) “es lo suficientemente inespecífica” como para configurarse como una amenaza.

“En síntesis, el denominador común de todo el accionar de Sandra Ponzo y Gustavo Parra que se puede advertir tanto de las marchas como del material impreso es la búsqueda de Justicia, su interés de que Materia fuera inhibido de seguir manejando y que se responsabilizara por la muerte de su hija, más no la intención de amenazar a Materia, anunciándole un grave mal inminente si éste no firmara el acuerdo de juicio abreviado. No se encuentra acreditada la coautoría de los imputados en el suceso en trato’, completaron los jueces.

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29/09/2017