Jueves 18 de abril | Mar del Plata
18/02/2018

Yésica Parra: una causa, cuatro años, nulidades y sobreseimientos

Cumplido el plazo de la probation de Julián Materia -revocada en un fallo que luego sería anulado-, la Justicia resolvió sobreseerlo y extinguir la acción penal. Conformidad de la defensa del imputado, apelación de la familia de la bailarina.  

Yésica Parra: una causa, cuatro años, nulidades y sobreseimientos
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

A cuatro años de la muerte de la bailarina Yésica Parra -quien falleció luego de que la moto en la que circulaba como acompañante fuera embestida por la camioneta conducida por Julián Materia-, la Justicia resolvió en la última semana sobreseer a los dos imputados (a Materia y Patricio Piccoli, quien conducía la moto), al cumplirse el plazo de la probation que les fuera otorgada y que, aunque fue revocada el año pasado, finalmente continuó su curso debido a que el fallo donde se la dejaba sin efecto fue anulado por la Cámara de Apelación y Garantías.

Sin dudas, la resolución del juez Facundo Gómez Urso generó reacciones dispares entre las partes. Es que, el magistrado consideró que vencido el plazo de la suspensión del juicio a prueba establecido para Julián Materia y Patricio Piccoli y cumplidas las reglas de conducta impuestas, no existía otro camino más que dar por extinguida la acción penal.

Esto, en base a que los imputados y la fiscalía habían acordado la suspensión de juicio a prueba por un plazo de dos años, período que venció en noviembre del año pasado. Sin embargo, la resolución final se demoró debido a que en ese entonces la jueza Mariana Iriani decidió revocar la probation con el objetivo de enviar al joven a un juicio oral y público, tal como reclaman desde el primer día los familiares de la víctima.

Sin embargo, aquel fallo fue luego anulado por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías a cargo de los jueces Esteban Viñas, Javier Mendoza y Marcelo Riquet -la misma que envió a juicio a los padres de Yésica en el marco de una causa por coacción de la cual después fueron absueltos por otra sala de la misma Cámara– por lo que se le ordenó a otro juez que resolviera la causa: es decir que cumplido el lapso de la probation dictara la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado. Según la defensa de Materia, la anulación se debió a lo “parcial” la magistrada.

El caso de Yésica Parra es un laberinto judicial con numerosas idas y vueltas desde su inicio, con presentaciones judiciales, apelaciones, revocaciones y nulidades y, ahora, con el sobreseimiento de los dos imputados. Sin embargo, la abogada que representa a la familia Parra, Cecilia Boeri, ya adelantó que apelarán la decisión en base a lo que consideran son numerosas “irregularidades” y “cuestiones sin resolver”.

“El tema no queda cerrado, estamos haciendo un pedido de nulidad y apelación porque hay dos temas: uno es la manera en que se dictó la resolución y otro el contenido”, puntualizó Boeri, en diálogo con QUÉ Digital. En ese sentido, se mostró sorprendida por la “celeridad” con la que el fiscal y el juez interviniente se expidieron al resolver la extinción de la acción penal.

YESICA PARRA 03

En ese sentido, advirtió: “Sortearon el juez el 6 de febrero, el 7 se le mandó al fiscal para que se expidiera y en menos de 24 horas se expidió y el juez inmediatamente dictó un sobreseimiento de formulario realmente, en una causa complejísima, con muchos temas pendientes”.

Al respecto, puntualizó que “el fiscal de Cámara había pedido la nulidad de la suspensión por lo que se llama ‘cosa juzgada írrita’ porque no había mediado ofrecimiento de reparación del daño”. Y en esa línea, Boeri ahondó: “Materia había ofrecido una póliza de seguro que en realidad la aseguradora había decidido no hacerse cargo porque el asegurado no estaba en condiciones al momento del hecho; entonces la póliza se presenta como vigente cuando en realidad no lo está”.

Por su parte, el abogado de Materia, Facundo Capparelli, destacó en diálogo con QUÉ Digital la resolución de Gómez Urso y entendió que la jueza que ordenó en su momento la revocación de la probation “había violado el principio de imparcialidad y de objetividad, era una jueza absolutamente parcial y por eso la apartaron”.

“Este juez aplicó la ley, constató que se había vencido el plazo, que durante el plazo de la probation no fue denunciado incumplimiento alguno y aplicó el artículo que establece que transcurrido el plazo y cumplidas las condiciones se extingue la acción penal y se sobresee el imputado”, graficó.

Para Capparelli, “el juez obró de acuerdo a la ley, sin perjuicio de señalar que antes de resolver este juez se le corrió traslado al fiscal, que también dictaminó a favor de los imputados, diciendo que ambos habían cumplido con las condiciones, que el plazo estaba vencido y que nadie había denunciado incumplimiento”.

Sin embargo, atento a la posible –y concreta- apelación por parte de la familia de la víctima, el abogado de Julián Materia cuestionó a Cecilia Boeri al asegurar que actuó “en un rol fuera de la ley y por influencia política”. “Va a insistir con un recurso de apelación que seguramente no va a lograr revertir lo que es un sobreseimiento de acuerdo a la ley”, completó.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

18/02/2018