Sábado 20 de abril | Mar del Plata
03/04/2017

Arroyo reglamentó el nuevo Código de Publicidad

A poco más de tres meses de aprobado en el Concejo, el intendente firmó el decreto que reglamenta la norma a la cual se le introdujeron límites más permisivos. Algunos de los puntos destacados.

Arroyo reglamentó el nuevo Código de Publicidad
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

A poco más de tres meses de su aprobación en el Concejo Deliberante, el intendente Carlos Arroyo firmó el decreto que reglamenta el nuevo Código de Publicidad en el partido de General Pueyrredon, establecido en la Ordenanza Municipal N° 22.920, y refrendado por el secretario de Gobierno, Alejandro Vicente, el secretario de Obras y Planeamiento Urbano, Guillermo de Paz, el secretario de Hacienda, Gustavo Schroeder, y la presidente del Ente de Turismo, Gabriela Magnoler.

A la espera de la reglamentación, finalmente concretada este lunes, tras la aprobación en noviembre en el Concejo había quedado derogada la norma que se sancionó en marzo de 2011 durante la gestión del exintendente Gustavo Pulti y que generó duras críticas de comerciantes y empresas de publicidad por considerarlo “restrictivo”.

ALGUNAS DE LAS REGULACIONES:

* En el artículo 5 se menciona que “los elementos publicitarios colocados en todo el frente costero y en las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) se tramitarán ante el Departamento de Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General. Y en el artículo 6 se especifica que se permiten afiches o anuncios en carteleras; elementos publicitarios móviles; aviso, muestra y/o volante; promociones publicitarias; sombrillas, gazebos, mesas, sillas y otros; además de publicidad transitoria en eventos especiales.

* Para los elementos autoportantes contemplados en el Artículo 39, en el Artículo 24 se especifica que en el caso de estar ubicados sobre terrenos de propiedad privada se respetará una superficie máxima de 60 metros cuadrados con una distancia mínima de 100 metros entre cada elemento publicitario.

* En el artículo 26 se menciona que las marquesinas en ningún caso podrán tener apoyos en la vía pública.Según lo expuesto en el Artículo 40 del Anexo I, deberán presentarse a los fines de  obtener la autorización, fotomontajes de la situación actual  y futura de la fachada del inmueble.

* En el Artículo 28 se aclara sobre la luminosidad e intensidad general a todas las tipologías y no se permitirá la intrusión lumínica en el entorno doméstico. Se deberá reducir el deslumbramiento a peatones o conductores de la vía pública, a efectos de no causar inconvenientes a la seguridad vial. Deben evitarse iluminaciones puntuales intensas que provocan fuertes contrastes. En la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo.

* Los elementos publicitarios tipo letrero frontal que excedan la altura del local habilitado y que no superen la altura del edificio, deberán presentar una autorización previa para colocarlo, del propietario del inmueble o del consorcio de copropietarios; los elementos publicitarios salientes tendrán un máximo, de espesor, de 0,35 metros en todos los casos y podrán ser lumínicos sin intermitencia (Artículo 30); y en el caso de publicidad con banderas, el mástil deberá estar colocado por encima de los 2,2 metros del nivel de acerca sobre el frente del comercio, en tanto, la bandera no podrá estar por debajo de esa altura ni su soporte (Artículo 31).

* El saliente máximo del conjunto (soporte/bandera) no podrá superar 1,60 metros desde la línea municipal. El saliente máximo del soporte será de 0,80 metros desde la línea municipal y se permitirán dos por frente. En ningún caso se podrá afectar a vecinos o linderos con la colocación de las banderas de publicidad. Para las promociones se permitirán las autorizadas según documentación.

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03/04/2017