Sábado 20 de abril | Mar del Plata
30/08/2015

Adopciones, segunda posibilidad de que los chicos tengan padres

En Mar del Plata hay 600 legajos de familias que buscan hijos. Con la vigencia del nuevo Código Civil, los operadores del sistema son los encargados, más que nunca, de humanizar las normas escritas, con el desafío de no equivocarse al elegir al adoptante.

Adopciones, segunda posibilidad de que los chicos tengan padres
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)
Juan Manuel Salas

Por: Juan Manuel Salas

Las adopciones existen porque hombres y mujeres abandonan a sus hijos, o los maltratan, o violan sus derechos humanos y el Estado, como medida extrema, se los quita. Las adopciones existen porque padres y madres buscan tener un niño y, por diferentes razones, la vida no se los permite biológicamente.

Las adopciones existen porque hay un amor de antemano que busca tener un rostro, un cuerpo, un nombre. Las adopciones existen, porque el milagro de la vida no se da solamente en el parto, también se da en una oficina, cuando una jueza le dice a padres y madres “encontramos a sus hijos”, cuando una jueza le dice a un nene o una nena “vas a conocer a tus papá, vas a conocer a tu mamá”.

En Mar del Plata hay 600 legajos de familias que buscan hijos. Los especialistas consideran que un 90% busca chicos de entre 0 y 2 años. Mientras más grandes son los nenes y nenas, menos posibilidades tienen de resultar adoptados, hasta que llegan a la mayoría de edad (18) y ya no están más dentro del sistema adoptivo.

“El sistema de adopción o proceso adoptivo empieza con la intervención del Poder Ejecutivo que asiste a las familias para que acompañen y respeten los derechos humanos de los niños. Cuando ese acompañamiento no es suficiente, porque violan igualmente los derechos humanos de los niños, el Poder Ejecutivo es el único encargado de decidir ‘este chico no está más en esta casa, no está más en esta familia’”, explica la titular del Juzgado de Familia N°5 de Mar del Plata, Clara Alejandra Obligado.

Se entienden por derechos humanos del niño el derecho a la educación, a jugar, a no ser maltratado, a la identidad. El Poder Ejecutivo puede salvar esos derechos al sacar al niño de ese ámbito familiar nocivo e incorporándolo a hogares municipales, provinciales y ONG habilitadas. En la ciudad, esto depende de la Secretaría de la Niñez a cargo de Desarrollo Social.

“El Poder Ejecutivo retira a ese niño para protegerlo y lo primero que tiene que hacer es sanar los daños que generaron las violaciones de sus derechos humanos. Debe sanar sus derechos heridos. Inscribirlo en el registro si no está inscripto, hacerlo retomar la escolaridad y la socialización, reestablecerle la salud, darle una libreta sanitaria”, remarca Obligado y agrega que “el Estado, paralelamente a ayudar al niño, ayuda a la familia al enseñarle lo que tiene que hacer”.

NUEVO CODIGO CIVIL

NUEVO CÓDIGO CIVIL

El nuevo Código Civil está en vigencia en la Argentina desde el pasado 1° de agosto. En cuanto a las modificaciones en términos de adopción, lo que se hizo fue clonarla ley provincial 14528, que se encontraba en funcionamiento desde 2014.

La ley pone un límite de 180 días para que el Estado acompañe a la familia y sane los derechos humanos del niño que fueron violados.

“La ley no dice seis meses, dice 180 días, que parece menos de seis meses. Pero en un niño de 2 años, ¿cuánto es seis meses? ¿En un niño de tres meses cuánto es? ¿En un niño de 10 años? Mucho tiempo, más que su vida”, dice la jueza.

La ley pone un tiempo máximo, pero no un mínimo. El Estado puede detectar que la situación en una familia es irreversible. “Seis meses es mucho tiempo para una situación irreversible”, asegura la experta y remarca que “los operadores que trabajan en el Poder Ejecutivo tienen que ser lo suficientemente capaces para detectar científicamente que la familia puede estar con el niño sin violarle más sus derechos”.

El principio general en materia de niñez desamparada es siempre acompañar para que el niño viva con su familia biológica. Esa es la lucha”, dice la representante del Juzgado de Familia y añade: “La gran medida extrema es sacar al niño del ámbito familiar. A veces es extrema, pero necesaria. Extrema, pero positiva. Extrema, pero buena”.

Cuando el Poder Ejecutivo toma la medida extrema notifica al Poder Judicial, para que realice el control de legalidad de los pasos a seguir durante ese plazo máximo de 180 días. Un plazo que debe ser detallado, que puede ser menor, pero que es improrrogable. “Esto tiene la intención de que el chico no se eternice en los hogares”, explica la jueza.

Finalizado el plazo de 180 días de la medida de abrigo, o en el momento en que el Ejecutivo considere que la situación familiar es irreversible, se pide la adoptabilidad del niño, que es el proceso que tiene como objetivo desvincular definitivamente al niño de su familia biológica y habilitarlo para buscar otra.

El proceso de adopción tiene que ser rápido, con personal idóneo. El proceso del Ejecutivo tiene que ser lo suficientemente científico para que el juez empiece a trabajar cuando el pedido de adoptabilidad ya esté clarísimo”, dice la jueza.

-El nuevo Código Civil ¿es una mejora?

-Sí. El código es una obra pensada en el hombre de hoy activo, en el profesional activo, que se prepara, que estudia, que se capacita. El código es una letra estática, física, el que hace que el derecho se humanice –que es lo que quiere el Código Civil nuevo-, que los operadores nos humanicemos, nos capacitemos y nos pongamos a la altura de cada caso concreto. Que seamos idóneos y rápidos. El mensaje es, Código nuevo: capacitación de los operadores, profesionalismo, compromiso, responsabilidad y solidaridad.

ALEJANDRA OBLIGADO

La jueza Clara Alejandra Obligado, titular del Juzgado de Familia N°5. (Foto: QUÉ Digital)

ADOPTANTES, LA GRAN INCÓGNITA

Cuando un chico inicia el proceso de adopción la Corte envía los legajos disponibles al Tribunal, para que empiece a buscarle una familia. “Toda la bibliografía está con los ojos puestos en no equivocarse en buscar a los adoptantes. Porque la equivocación la paga el niño cuando es reabandonado. Es decir, devuelto”, remarca Alejandra Obligado.

-¿Hay prejuicios a la hora de buscar una familia para el niño?

-No, nunca los hubo. La ley, en el Código de Vélez, decía que la adopción solo podía ser dada a una persona o a dos que estuvieran casadas. Podía ser a un hombre solo o una mujer sola. No tenían que denunciar la orientación sexual. Ya podían históricamente, lo que pasa es que ahora se dice. Desde hace unos años, la familia concubinaria también es familia, es garantía y puede adoptar.

-¿Cuáles son los requisitos que se piden?

-Se les pide un certificado médico, es decir tener una posibilidad de vivir para esa nueva persona un tiempo razonable. Tener un trabajo, dignidad laborar, una vivienda alquilada o propia, humilde, sencilla, pero digna. No hay que ser rico para adoptar. Se realizan una o varias entrevistas con un perito social, un psicólogo y un psiquiatra, quienes hacen una evaluación.

-¿Y qué es lo que se analiza?

-Ese es el problema de hoy. Es por lo que científicos, jueces, médicos, abogados estamos reuniéndonos constantemente: para debatir sobre la idoneidad del adoptante. Porque el niño, niño es: abandonado, maltratado, con derechos humanos dañados. Eso es un hecho. Lo que es un enigma es quién lo va a recibir. Toda la bibliografía está con los ojos puestos en no equivocarse en buscar a los adoptantes. Porque la equivocación la paga el niño cuando es reabandonado. Es decir, devuelto.

Todavía estamos muy verdes en buscar la idoneidad de los adoptantes”, remarca la jueza y dice: “Primero evaluamos que la adopción esté sustentada por el deseo y no para cubrir agujeros negros. A las personas que tienen hijos de manera natural no se les exige eso. A los adoptantes se les exige más”.

-¿Por qué se les exige más a los adoptantes?

-Porque tienen una facultad que no está escrita en el padre natural: devolver a los hijos. Esa lucha, de querer ser padres es compleja, es difícil.

-Sin embargo, hay adopciones porque hay abandonos.

-Sí, justamente. Las adopciones existen porque los padres naturales abandonan a sus hijos. Por eso se les exige más a los adoptantes, tienen que demostrar antes ser idóneos para que no vuelva a pasar.

-¿Cómo son los plazos para adoptar?

– Ahora está más aceitado. Hay gente que se anotó y a los 2 o 6 meses ya le presentaron un hijo para adopción, pero depende del margen de búsqueda. La espera también es trágica, porque el hijo ese que cuando se anotaron tenía un año, cuando los llaman tiene cuatro años ya. Y tal vez esos adoptantes querían un hijo de 0 a 2 años.

Cuando una adopción se concreta, el Estado acompaña a la familia con profesionales tanto para el niño como para los padres. Se inicia un período de adaptación mutuo que puede durar uno o dos meses.

 EL MILAGRO DE UNIR A HIJOS CON SUS PADRES

La jueza Clara Alejandra Obligado, junto a su equipo de trabajo del juzgado de Familia N°5, es la responsable de poder unir a los hijos con sus padres.

-¿Cuál es la mayor frustración?

-La frustración más grande es la devolución, porque los chicos vienen con una condición de borde que es el sufrimiento y el abandono, a ellos se les justifica todo. Y los chicos especulan “¿Este podrá? ¿Aguantará? ¿Me devolverá?”. Y hacen maldades para ver si los padres adoptivos aguantan. Y los padres adoptivos dicen “No me respeta, me dice que no soy su madre, me miente”. No acompañan en esa primera etapa. Primero viene la luna de miel, en los primeros minutos dicen “Sos mi papá”, a la semana dicen “Vos no sos mi papá”. Hacen esas “maldades” para probar a los nuevos padres, pero cuando ven que los padres, con rectitud y amor, aguantan todo, ahí el niño adopta al adulto y el adulto adopta al niño, ahí es casi imposible que se vuelva para atrás.

-¿Y la mayor satisfacción?

-El momento de la satisfacción mayor es cuando les presentamos a los niños estas familias. Cuando decimos “Acá está tu papá, acá está tu mamá”. Ese es el momento más importante y más hermoso. Y después a las familias, claro. Cuando decís: “Encontramos a sus hijos, los estaban esperando”. Que la vocación, el derecho y la vida me den la oportunidad de decirle eso a una persona es hermoso.

ADOPCIÓN SOCIAL

En este contexto, la jueza Alejandra Obligado pide a la comunidad “adoptar socialmente” a una chica de 20 años, que estuvo 14 años circulando por hogares provinciales y municipales y que, a los 17, fue adoptada por una familia, pero fue “devuelta”, uno de esos casos en que la adopción fracasa.

“Tenemos la posibilidad nosotros como ciudadanos marplatenses de adoptar a esta chica desde el acompañamiento; dándole la posibilidad de que trabaje, dándole la posibilidad de que ella tenga un recurso para lograr un alquiler, dándole la posibilidad de que termine el secundario. Los padres adoptivos le cerraron la puerta y ahora a los 20 años sufre lo mismo que a los 4. Adoptemos a esta joven, que quiere tener el secundario completo, que lo está haciendo, y que la adoptemos en el acompañamiento laboral y en la vida. Que no se sienta sola como hoy se siente”, pide la jueza.

Quienes puedan ofrecerle un trabajo se pueden comunicar con el Juzgado de Familia N°5, ubicado en San Martín 3544, o a los teléfonos 473-7585 o 476-3655.

BÚSQUEDA DE FAMILIA

La Corte le permitió al juzgado de Familia N°5 difundir un pedido especial para buscarle familia a una nena de 14 años que padece acondroplasia (enanismo) y que desea mantener vínculo con sus otros cuatro hermanos que ya fueron adoptados por familias de la ciudad.

“La nena necesita una familia, quiere una familia, quiere una mamá para que la cuide, ir al colegio, salir a pasear y que la acepten”, dice la jueza Obligado, en este pedido especial.

Quienes decidan asumir el compromiso de ofrecerle a la nena un entorno familiar de afecto y protección, también se pueden comunicar con el Juzgado de Familia N°5, ubicado en San Martín 3544, o a los teléfonos 473-7585 o 476-3655.

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30/08/2015