Miércoles 17 de abril | Mar del Plata
01/10/2014

Agroquímicos: tras la cautelar, el Municipio difunde datos “alentadores”

Es luego de la suspensión de cuatro artículos de la ordenanza 21.296. La Comuna defiende la norma, y los ambientalistas, el rol de la Justicia

Agroquímicos: tras la cautelar, el Municipio difunde datos “alentadores”

Conocida la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires de suspender cuatro artículos clave de la ordenanza 21.296, que regula el uso de agroquímicos en el Partido de General Pueyrredon, la Municipalidad salió raudamente al cruce y decidió difundir algunas estadísticas “alentadoras”. Tal es así que desde la Comuna aseguraron que, desde la implementación del Programa de Desarrollo Rural Sustentable, creado a instancias de la legislación local, se redujo en un 45% la contaminación por sustancias en frutas y verduras.

Si bien los datos son certeros – e incluso fueron ratificados por las organizaciones ambientalistas de la ciudad- continúa en riesgo, según los vecinos que habitan en zonas aledañas a campos, “la vida de muchos marplatenses”. Y justamente, esa sigue siendo la preocupación de quienes desde hace años vienen militando y trabajando en función del impacto de las fumigaciones. Por eso, para ellos, la medida cautelar dictada recientemente es una resolución “histórica” desde el punto en el que analiza la cuestión: el de la salud de la población.

“Una cosa no tiene que ver con la otra. Lo que resuelve la Corte de Justicia habla de que, tal y como habíamos marcado nosotros, no está bien la ampliación de los metros en los que está permitido fumigar. Es una locura pensar que si se tiran sustancias a 25 metros de una escuela eso no va a repercutir en la gente”, remarcaron desde la ONG BIOS, que viene trabajando desde hace tiempo en el tema en Mar del Plata y la zona. Sobre eso mismo, también, aclararon que – por fuera de lo que en algún punto “el Municipio quiere hacerle creer a la comunidad”- ellos no están en contra de toda la norma, sino de algunos aspectos.

Por su parte, desde la Secretaría de Desarrollo Productivo local se mostraron disconformes con lo expresado por la Justicia y, si bien advirtieron que la Comuna aún no fue notificada, defendieron fuertemente la redacción y el consenso de la ordenanza 21.296, que reemplaza desde su aprobación a la legislación anterior. “No creemos bajo ningún punto de vista que haya inconstitucionalidad y creemos que la presentación va en contra del espíritu de la ordenanza”, señalaron.

QUÉ SUSPENDE LA CAUTELAR

La medida dictada a fines de la semana pasada suspende cuatro artículos de la ordenanza, claves en lo que hace a los metros en los cuales está permitido utilizar estas sustancias. Se trata del artículo 19, que es el que delimita como “Franja Transicional Periurbana el radio de mil metros a partir del límite de los núcleos urbanos”; el 23º, que ordena que los “primeros cien metros de la Franja Transicional Periurbana sean considerados Zona de Amortiguamiento y Producción Agroecológico”; y los 27º y 28º, en los que se detallan los lugares considerados como “Zonas con Puntos de Alto Riesgo Sanitario y Ambiental”, donde únicamente está prohibido el uso de agroquímicos, y que son, por un lado, aquellos espacios que se encuentren a cien metros de escuelas, centros asistenciales y centros de salud  y, por el otro, los que se encuentren a 25 metros de cursos de agua, clubes, camping, villas deportivas y complejos turísticos.

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01/10/2014