Viernes 19 de abril | Mar del Plata
12/07/2015

Derechos Humanos dictaminó que la UTN discriminó a Fermín

La Dirección municipal a cargo de José Luis Zerillo determinó que se incurrió en una “conducta discriminatoria” para con el alumno no vidente por motivos de discapacidad y que no le garantizó el derecho a una educación inclusiva.

Derechos Humanos dictaminó que la UTN discriminó a Fermín
(Fotos: archivo/QUÉ Digital)

El caso de Fermín Castañeiras, el joven no vidente que a fines del 2014 denunció públicamente haber sido discriminado por la Universidad Tecnológica de Mar del Plata (UTN), obtuvo recientemente un dictamen favorable por parte de la Dirección municipal de Derechos Humanos a cargo de José Luis Zerillo. 

Luego de un proceso mediatorio coordinado por la Oficina municipal que el centro de estudios llevó a cabo en forma claramente desprolija, Derechos Humanos ratificó que la UTN incurrió en una “conducta discriminatoria” para con el alumno no vidente que compartió tiempo atrás su historia con QUÉ tras afirmar haber sido discriminado por la institución en reiteradas oportunidades a lo largo de su paso por la Tecnicatura en Programación que soñaba cursar y que allí se dicta, cuando ante su discapacidad es justamente la tecnología lo que le garantiza la inclusión social que bien contempla la Constitución Nacional.

Luchó, su familia lo apoyó en todo momento, la sede marplatense de la UTN no lo acompañó como necesitaba y pese a que Fermín pudo abrirse camino y seguir adelante, restaba un paso importante: conocer el dictamen del área de Derechos Humanos que evaluó minuciosamente la denuncia presentada por los padres del alumno.

El documento al cual QUÉ tuvo acceso lleva la firma del abogado José Luis Zerillo y expone concretamente que “se percibe una circunstancia o hecho que permite inferir la comisión de un acto o conducta discriminatorios por motivo de discapacidad”.

EL DICTAMEN, PRIMERA PARTE

En primer lugar, el texto da cuenta de que en reiteradas oportunidades -previo al proceso de mediación que constó de cuatro audienciasla madre del joven no vidente solicitó reunirse con los directivos de la UTN para en conjunto “encontrar la ayuda necesaria”, pero el pedido “fue denegado sin mayores explicaciones”.

El caso tuvo idas y venidas, acercamientos y desencuentros, avances y retrocesos, con una voluntad explícita de la institución de querer ayudar al joven en la cursada de sus estudios que en lo concreto, no se materializó.

Consta en el dictamen que Patricia Foa, la mamá de Fermín, recibió “malos tratos” al requerir que su hijo recibiera el acompañamiento necesario.

Particularmente, respecto de la materia Procesamiento de Datos, le dijeron “que abandone la cursada porque no tenían a nadie para su ayuda, además de que el profesor de la misma nunca se adaptó ni buscó alternativas”.

La parte denunciada, es decir la UTN, negó que no se hayan arbitrado los medios necesarios a fin de poder brindarle a Fermín la ayuda necesaria para poder cursar su carrera en forma habitual y afirmaron que existió en el relato de la denuncia una “tergiversación de la situación por parte de la denunciante”, cuando la madre del joven solo pretendía que se arbitraran los medios necesarios para que Fermín pudiese estudiar como cualquier otro alumno, pese a su discapacidad.

Desde la UTN hicieron hincapié en que “el alumno se desenvolvió dentro del edificio con la ayuda de sus profesores, compañeros o personal de la institución ya que no usar su bastón de no vidente se le dificulta su traslado por cuenta propia”. (sic)

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Asimismo, en el sentido contrario al relato del joven y de sus padres, afirmaron que “siempre contó con la ayuda del personal de la institución ya que por directivas del Directorio se le encomendó un tutor que lo ayude en su traslado por el establecimiento. Es más, cuando no lo vienen a buscar a la finalización de sus clases habituales y tenía que trasladarse esperando, se le suministraba comida y bebida a fin de que la espera, que algunas oportunidades superaban las cuatro horas, no fueran tan pesadas”. (sic)

Aseguran también que “en el aula se dispuso asignar un espacio y ubicación especial para el alumno a fin de facilitar el acceso auditivo a la información y el acceso del docente al alud no para facilitar las explicaciones adicionales en forma personal”. (sic)

A su vez, destacan que “de todo lo expuesto se puede desprender que el alumno tiene los problemas propios de un adolescente, distracciones y/o falta de estudio y la denunciante pretende asentar que los problemas que su hijo tiene en el estudio es debido a su capacidad diferente esto se debe tener que afianzar sus conocimientos con más atención y cuidado”. (sic)

MEDIDA PRELIMINAR

La Oficina de Derechos Humanos del Municipio carece de fuerza de ley. Se creó por ordenanza y aunque la conciliación no terminó como el joven no vidente y su familia esperaban, su titular, José Luis Zerillo no podía patrocinar a los padres en una causa judicial porque esa función no existe dentro de la normativa, ya que no cuenta con facultades judiciales.

Por ese motivo, consta en el dictamen que ratifica la actitud discriminatoria de la UTN para con Fermín Castañeiras, que la actividad probatoria brindada en estas actuaciones administrativas es solamente indicativa a los fines de circunscribir la situación fáctica y encuadrarla dentro de la legislación mencionada, sin causar estado. Es decir, sin crear, modificar o extinguir derechos, por cuanto la determinación del presunto daño está reservada sólo al Poder Judicial, agotándose la actividad de la Dirección de Derechos Humanos en la producción de un dictamen técnico, emanado de un organismo especializado en la materia.

 

EL ENCUADRE JURÍDICO

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) entiende que la “discriminación por motivos de discapacidad” se refiere a “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”.

Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (suscripta por nuestro país) dispone en su artículo 1º que el término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

En relación al ámbito en donde se desarrollaron los hechos denunciados, el dictamen remarca que “la educación es un derecho humano fundamental, clave en el desarrollo personal de niños, niñas, adolescentes y adultos, y central para el desarrollo de todas las sociedades”.

LOS ARGUMENTOS DE LA UNIVERSIDAD

Dificultades para usar el bastón, problemas en el manejo del mouse, falta de atención e inconvenientes en el software de la computadora de Fermín -entre otros- son en términos generales los argumentos que tuvo la Universidad Tecnológica de Mar del Plata para responder a la denuncia por discriminación que presentó la familia de Fermín ante la falta de garantías para brindarle una educación inclusiva

Textualmente, del examen de las actuaciones se refleja por parte de la institución denunciada que constantemente se destaca “la poca habilidad en el uso de bastón” por parte del estudiante, las “atenciones especiales que de forma humanitaria se le habrían proporcionado al mismo por parte de diversos actores que son parte de la UTN“, como asimismo se hace hincapié en la “falta de atención y estudio imputable al alumno y las actitudes de la familia como razón al reclamo de acceso a los contenidos específicos de las materias ya señaladas”.

Se destacan los “informes de estado de avances de clases del alumno respecto de las materias de Programación y Laboratorio I, donde sobresale “el excelente manejo de herramientas informáticas que el joven demuestra, sin embargo explica que no conoce la aplicación Campus Virtual porque no se le instruyó en la utilización de la misma”.

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Asimismo se concluyó que “existen inconvenientes para el uso de aplicaciones que necesitan la utilización del mouse, lo imposibilita el uso del programa Codeblock, para avanzar y afirmar lo conocimientos e interactuar con la PC. Se dificulta la interacción entre el alumno con la PC y el docente en forma simultánea, actualmente el alumno se encuentra atrasado en la curva de aprendizaje de la materia y respecto de sus compañeros y de la planificación inicial”.

En cuanto a matemáticas, el dictamen expone que la profesora de la materia observó que el alumno “no posee los conocimientos básicos necesarios del nivel medio de enseñanza” y que “el programa de lectura de su notebook no lee ecuaciones, por lo cual es imposible trabajar con lenguaje simbólico”.

¿EN QUÉ FALLÓ LA UTN?

El dictamen da cuenta de que algunos de los profesores a cargo de las materias que cursaba Fermín “carecen de experiencia en Educación Especial”, es decir que no están especializados técnicamente para andamiar a alumnos con déficit de ceguera.

Como existen limitaciones en la percepción sensorial de los datos del espacio exterior, se destaca “la relevancia de un mediador experto en discapacidades visuales que le sirva como vínculo de comunicación entre él y su entorno para ayudarlo en dificultades de interacción y comunicación, para que no reciba información limitada o errónea y para que pueda lograr una buena traducción de los contenidos simbólicos”.

El documento firmado por Zerillo remarca también que la UTN “toma nota de las circunstancias del caso, sin embargo se limita a realizar una tarea meramente descripta sin involucrase totalmente con la situación, cuando es clara la obligación de garantizar el derecho a la educación inclusiva para asegurar de esta manera la igualdad de oportunidades del joven protagonista de las presentes”.

Para ello, aclara, “es importante remover todo tipo de barreras físicas, comunicacionales, actitudinales y legales” ya que “de esta manera se asegura la accesibilidad de las personas con diversidad funcional en todos los ámbitos de participación de la vida social”.

A su vez, se observaron en la UTN “barreras actitudinales que denotan una carencia de concientización y sensibilización a las temáticas de discapacidad.

Por ejemplo, la Universidad “sabe que el joven no accede a los contenidos gráficos, sin embargo se limita sólo a observarlo o diagnosticarlo pero asume que no es su responsabilidad comprometerse a tal respecto”, detalla el documento elaborado por la Dirección de Derechos Humanos.

“También sabe la institución -continúa el dictamen- ya que se refleja a través de los informes reseñados, que no se cuenta con los dispositivos de accesibilidad a la información a través de la tecnología sin embargo no se han propuesto medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables para superar tal barrera”.

UTN 03 - copia

El texto hace hincapié en la necesidad de tener presente que la educación inclusiva “fomenta el sentido de pertenencia (ya que el trabajo en grupo y con el grupo resulta esencial), valora la diversidad (como un aporte al conjunto social), alienta la participación activa (donde los/as alumnas sean protagonistas de su educación) brinda apoyos (conforme la experiencia y necesidad de cada persona con diversidad funcional) y es creativa en el desarrollo de más estrategias de enseñanza y aprendizaje”.

De allí se desprende también que la educación inclusiva “va más allá del aula y supone una reconceptualización de la cultura y las prácticas escolares para poder atender a la diversidad del alumnado”.

Para ello, se indica que “es necesario diseñar procesos que garanticen la participación del alumnado en la cultura, en el curriculum y en la vida de la institución, comenzando desde dentro de las aulas”.

En síntesis, el dictamen dejó en claro que un sentido integral de la accesibilidad implica:

-El diseño universal que funciona como un principio general fuente de obligaciones específicas.

-Las medidas de accesibilidad, que parecen cuando el diseño universal no se satisface.

-El ajuste razonable, que surge cuando está justificado que la accesibilidad no sea universal.

En este sentido, se expone y se deja en claro que “la denegación de las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, como es el caso de autos, resulta un acto de discriminación en este caso por motivo de discapacidad”.

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12/07/2015