Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
10/09/2017

Buscan adherir a la ley que regula publicidad y consumo de tabaco

El gobierno elevó la iniciativa al Concejo al sostener que “se hace necesario generar acciones que tiendan a disminuir el consumo y regular su comercialización y publicidad”. Remarca que algunos puntos no están establecidos en las ordenanzas vigentes.

Buscan adherir a la ley que regula publicidad y consumo de tabaco
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

El gobierno municipal elevó al Concejo Deliberante un proyecto que busca adherir al Partido de General Pueyrredon a la ley nacional que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Es que sostiene que algunos puntos “aún no están establecidos” en las dos ordenanzas vigentes respecto al tema.

En concreto, la iniciativa del gobierno busca que el Concejo adhiera a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a las disposiciones de la Ley Nacional 26.687, a través de la cual se regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Y destaca que el Ejecutivo determinará en la reglamentación “la forma en que se aplicarán los alcances y objetivos de la ley nacional”.

En el escrito, se remarca que la Municipalidad es miembro titular de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables desde julio de 2005, y “viene trabajando para lograr un Municipio 100% libre de humo de tabaco”.

“Tal como es competencia del Municipio, se han llevado a cabo y se están desarrollando políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que promover ambientes 100% libres de humo de tabaco es una política sanitaria prioritaria”, remarca el proyecto.

Y, en concreto sobre la adhesión a la ley nacional sostiene que es necesario “generar acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco, regular su comercialización y publicidad, y evitar que las personas menores de edad, especialmente niños y adolescentes, se inicien en el consumo de tabaco, procurando la prevención y asistencia para todos los habitantes de la comunidad”.

Así, puntualiza que “estas particularidades, entre otras, están normadas por la Ley 26.687, que son algunos aspectos que aún no están establecidos” en las ordenanzas 20.104 y 18.902.

La primera de las ordenanzas fue promulgada en 2011 y “prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público y espacios abiertos y cerrados en los establecimientos de salud públicos y privados y los educativos privados y oficiales”. La segunda, en tanto, está vigente desde 2009 y prohíbe la publicidad estática del tabaco en todo el ámbito del Partido, tanto en la vía pública, en lugares visibles como en espacios de acceso público así como la distribución gratuita de productos del tabaco.

QUÉ ESTABLECE LA LEY NACIONAL

Uno de los puntos principales de la ley nacional fija la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación. Y exceptúa de la prohibición en el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco y a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad.

También prohíbe la venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con tabaco en los siguientes lugares: establecimientos de enseñanza de todos los niveles, estatales y privados; establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados; oficinas y edificios públicos; medios de transporte público de pasajeros; y sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

Además, entre varios puntos, prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución, promoción y/o entrega, por cualquier título de productos elaborados con tabaco en paquetes abiertos; en paquetes cerrados con menos de diez unidades; a través de máquinas expendedoras y por cualquier medio que impida verificar la edad del receptor.

Ver más: , , , , , , , , , , , , ,

10/09/2017