Martes 23 de abril | Mar del Plata
18/10/2017

El Gobierno promulgó la ley que restablece los feriados puente

La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto, faculta al Ejecutivo a proponer hasta tres feriados puente anuales. Deberá establecerlos 50 días antes de la finalización del año calendario.

El Gobierno promulgó la ley que restablece los feriados puente
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

El gobierno nacional promulgó este miércoles la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo que había sido sancionada a fines de septiembre por el Congreso de la Nación, con el acompañamiento del propio oficialismo.

Según publicó la agencia oficial Télam, la medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado  en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.

El artículo 7 es el que establece que el Poder Ejecutivo nacional “podrá fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. Además, puntualiza que el Ejecutivo deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.

La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

En cuanto a los feriados nacionales trasladables explica que cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:

1° de enero: Año Nuevo.

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo.

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1° de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional

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18/10/2017