Jueves 25 de abril | Mar del Plata
02/04/2018

El represor que puede quedar en libertad por un “deterioro cognitivo”

Roberto Luis Pertusio fue condenado a perpetua por delitos de lesa humanidad y goza de prisión domiciliaria, pero recientemente la Justicia marplatense dispuso suspender la aplicación de la pena por un cuadro neurológico grave.

El represor que puede quedar en libertad por un “deterioro cognitivo”
(Foto: archivo / Marcelo Núñez)

El contralmirante Roberto Luis Pertusio fue capitán de Fragata, director de la Escuela de Submarinos y estuvo a cargo del desplazamiento de fuerzas para llevar adelante los operativos de secuestro en plena dictadura militar en Mar del Plata. En diciembre de  2010 fue condenado a prisión perpetua por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Base Naval. Y en 2013 sumó una nueva perpetua en la continuidad de la megacausa. Ahora, a sus 84 años, mientras goza de prisión domiciliaria y luego de haber sido declarado “incapaz por enfermedad sobreviniente” en el proceso tres y cuatro, una resolución judicial dispuso su libertad por presentar un “deterioro cognitivo moderado – grave”.

El 21 de marzo pasado el juez de ejecución penal e integrante del Tribunal Oral Federal, Mario Portella, dispuso hacer lugar al pedido de la defensa de Pertusio, de 84 años, y así suspender la ejecución de la pena privativa de libertad y disponer su inmediata libertad, con prohibición de egreso del país, y la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control a la Ejecución Penal.

La resolución partió de una solicitud de la defensa oficial del miliar al considerar un “deterioro cognitivo que padece”. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal dictaminó que debía rechazarse la solicitud formulada.

El pedido y la correspondiente resolución del juez se centraron en la condena que Pertusio recibió en diciembre de 2010 en la parte uno de la megacausa “Base Naval” cuando fue encontrado culpable de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia cometido en forma reiterada –dos hechos-, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos cometido en forma reiterada –dos hechos- los que concurren materialmente a su vez con el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas cometido en forma reiterada –dos hechos- en concurso material con el delito de hurto agravado, sucesos todos producidos en perjuicio de Delia Elena Garaguzo y Tristán Omar Roldán.

Base Naval1

Asimismo, hizo foco en una resolución del Tribunal de julio de 2015 que ya dispuso suspender la tramitación de un proceso en su contra y ordenó la realización de exámenes clínicos psiquiátricos trimestrales para constatar la evolución el estado de salud y su capacidad para presenciar un juicio.

En este marco, el juez sostuvo que si bien el pedido de ser dejado en libertad por su estado mental fue “reeditado en varias oportunidades” la introducción de un nuevo informe “permite el apartamiento del criterio” mantenido en una resolución de diciembre de 2015 por la Cámara de Casación, que negó lo pedido por la defensa.

“Habiendo sido evaluado el paciente en reiteradas oportunidades en este Servicio de Neurología, constándose desde 2012 hasta la actualidad involución de sus capacidad cognitivas junto con antecedente de encefalopatía vascular y a pesar de haber recibido medicación indicada para el tratamiento de los trastornos cognitivos como así también rehabilitación fonoaudiológica, dicho deterioro cognitivo moderado – grave resulta ser de carácter progresivo e irreversible”, estableció el informe médico introducido por la defensa.

En este marco, el juez consideró que “del cuadro neurológico descripto se observa claramente que nos encontramos frente a una persona humana sin la capacidad de ser resocializada o retribuída, requisito necesario para ejecutar la pena de prisión oportunamente enrostrada por estos estrados al nombrado” y sumó que “sostener lo contrario implicaría avalar un ‘trato cruel, inhumano y degradante’ que no se condice con los principios elementales de humanidad, igualdad ante la ley y dignidad humana emanados de nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional”.

Pertusio fue condenado por primera vez en diciembre 2010 a prisión perpetua y luego en 2013 recibió la misma pena. Fue el marco de los juicios por los delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Base Naval y que constituyeron las partes uno y dos de la megacausa. En tanto, en el juicio por las partes tres y cuatro de la investigación, Pertusio fue declarado “incapaz por enfermedad sobreviniente” por lo que se suspendió el proceso en su contra.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

02/04/2018