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13/08/2017

¿Qué hago si no pude votar en las PASO?

Quienes no concurrieron a sufragar deberán tramitar la justificación de no emisión del voto dentro de los 60 días posteriores a las elección en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio. Todos los detalles.

¿Qué hago si no pude votar en las PASO?
(Foto: QUÉ Digital)

En el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y como suele ocurrir en cada oportunidad, muchos ciudadanos se ven impedidos a la hora de emitir su voto, por diferentes motivos. En ese sentido, desde la Cámara Nacional Electoral explicaron que quienes no concurran a sufragar deberán tramitar la justificación de no emisión del voto dentro de los 60 días posteriores a las elección en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, la Secretaría Electoral está ubicada en La Plata (en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51) y los reclamos se reciben de lunes a viernes de 7,30 a 16. Por consultas, se encuentran disponibles los teléfonos (0221) 483-4802 /421-5532 483-6005 / 424-4775.

En relación al proceso para justificar la no emisión del voto, el ciudadano debe dirigirse a la Secretaría dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. En caso de no cumplir con estos requerimientos, será considerado infractor.

– ¿Quiénes no están obligados a votar?

Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada mediante certificados médicos; y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

-¿Qué debe hacer el ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?

Deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.

-¿Qué sucede si el elector no tenía su DNI el día de los comicios?

El ciudadano deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio – en Mar del Plata deben acercarse al Juzgado Federal Nº 4, de Independencia 2024- y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.

-¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica su ausencia pero no realiza el trámite?

Para no ser considerado infractor al deber de votar, los ciudadanos que por las causales previstas por ley no se presenten a votar deberán presentar, dentro del plazo establecido, las constancias correspondientes en la Justicia Electoral a fin que le sea justificada la ausecia.

-¿Cómo puede hacer un elector para saber si figura como infractor?

La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al registro de infractores al deber de votar para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente.

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13/08/2017