Martes 23 de abril | Mar del Plata
04/04/2017

Entró en vigencia el nuevo cuadro tarifario del gas

A General Pueyrredon se le aplican los umbrales de consumo de la Subzona Tarifaria de Bahía Blanca, pese a los reclamos. A quiénes alcanza la tarifa social.

Entró en vigencia el nuevo cuadro tarifario del gas
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

La Dirección General de Protección al Consumidor informó que en el Partido de General Pueyrredon ya entraron en vigencia los nuevos cuadros tarifarios que serán de aplicación a los usuarios de Camuzzi Gas Pampeana S.A. como así también a sus subdistribuidoras.

A partir de la Resolución 4343/2017 del Ministerio de Energía  al Partido de General Pueyrredon, y pese a los reclamos de una mayor recategorización, se le aplican los umbrales de consumo de la Subzona Tarifaria de Bahía Blanca.  Ello implica, por categoría, un mayor parámetro de consumo anual, esto es 400 metros cúbicos anuales más por categoría.

De esta manera, se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios que plantean un aumento en el valor del metro cúbico que varía según la categoría, llegando aproximadamente a aumento que va entre el 15% al  40% sobre el último valor aplicado.

Los límites de incremento establecidos se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma $ 250. Y en la resolución se aprueba una metodología de adecuación semestral, previéndose el primer ajuste antes del 1/12/17, aplicándose sucesivamente los 1º de abril y 1º de octubre de cada año.

El aumento impacta de manera diferenciada según la categoría de cada usuario y según si resulta beneficiario de la tarifa social. El monto total con impuestos incluidos no podrá superar el monto máximo  de la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario en igual periodo de la facturación correspondiente al año anterior, siempre que el monto total de la factura supere la suma de $250.

Topes según categorías:

USUARIOS: R1-R23: 300%

USUARIOS: R31-R33:350%

USUARIOS: R 34: 400%

USUARIOS: SGP: 500%

Respecto al acceso a la Tarifa Social, desde la Dirección General de Protección al Consumidor recordaron que se debe tener presente los criterios de inclusión que alcanzan a:

– Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

– Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Titulares de programas sociales.

– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

– Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).

– Usuarios que perciben seguro de desempleo.

– Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

– Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

– Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

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04/04/2017