Jueves 18 de abril | Mar del Plata
20/02/2015

IOMA deberá cubrirle a una mujer su acompañante terapéutico

Se trata de una paciente con esclerosis múltiple. La obra social se negó a otorgarle ese derecho y la Justicia Federal falló a favor de la damnificada. Afirman que la resolución sentará jurisprudencia.

IOMA deberá cubrirle a una mujer su acompañante terapéutico
(Foto: Lucho Gargiulo)

La Justicia Federal de Mar del Plata falló este viernes a favor de una acción de amparo presentada por los representantes de legales de una mujer con esclerosis múltiple a quien la obra social IOMA se negaba a cubrirle el 100% de un acompañante terapéutico que la paciente necesita imperiosamente para mejorar su calidad de vida y obtener la mayor independencia y autonomía posibles.

El Juzgado Federal N° 4, a cargo del Alfredo López, dictó sentencia definitiva y ordenó a IOMA proveer la cobertura total de un acompañante terapeútico a esta señora que además padece una enfermedad cerebrovascular.

Según informaron a QUÉ las representantes legales de la paciente, la obra social se había negado en un principio a cubrirle esa asistencia. Luego, se iniciaron acciones legales pero IOMA no se expidió. Mientras el proceso judicial avanzaba, se presentó una medida cautelar que permitió que la mujer contara con un acompañante hasta que se expidiera el juez, hecho que se concretó este viernes a favor de la mujer.

La amparista fue patrocinada por Claudia Weihmüller y Anabella Lavega, quienes explicaron que el fallo “obliga a IOMA no solo a otorgar la cobertura del 100% de la prestación sino también a poner a disposición personal idóneo y que se evalúe en forma exclusiva y excluyente su desempeño y desarrollo de la tarea”.

La necesidad de contar con un acompañante era de carácter urgente para la mujer, ya que resulta vital para mejorar su calidad de vida y obtener la mayor independencia y autonomía posibles mientras avanza en el tratamiento de su condición médica.

Por último, las representantes legales destacaron que “el derecho a la salud, máxime cuando se trata de personas con discapacidad, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional: “El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

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20/02/2015