Viernes 19 de abril | Mar del Plata
20/12/2017

Fiestas electrónicas: tras un año, qué dice la reglamentación

El intendente reglamentó la ordenanza que autoriza y regula los eventos, luego de la polémica surgida en enero pasado. Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir los productores.

Fiestas electrónicas: tras un año, qué dice la reglamentación
(Foto: QUÉ Digital)

A casi un año de la polémica surgida a partir de la decisión del gobierno de Carlos Arroyo de firmar un decreto para dejar “suspendidas” las fiestas electrónica en Mar del Plata y que después contuvo idas y vueltas, contradicciones, poca claridad y finalmente la autorización para todas las programadas, el intendente reglamentó días atrás la ordenanza que autoriza y regula los eventos.

A través del Decreto N° 2831, el intendente aprobó la reglamentación de la Ordenanza Nº 23283, promulgada por Decreto Nº 2008/17, que establece el “Procedimiento  para la Autorización de Espectáculo Eventual  y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva en el Partido de General Pueyrredon”. Se considera masiva la concurrencia de más de 2 mil personas.

En detalle, Arroyo le encomendó a la Secretaría de Salud la tarea de “coordinación de acciones del equipo de salud en el espacio de realización del acontecimiento, para lo cual se constituirá en el mismo personal de dicha dependencia”. En tanto, la Secretaría de Gobierno, a través  de la Subsecretaría de Inspección General, será la autoridad de aplicación de la norma por lo cual quedó facultada para el dictado de la reglamentación pertinente.

Además, se estableció que tendrán que instalarse dos ambulancias en cada evento. Tal servicio es obligatorio hasta 4 mil personas, luego se incrementará una ambulancia cada 2 mil espectadores. Además, “se deberá disponer de un servicio de socorrismo y rescate. En ese marco, se deberá conformar un hospital móvil de campaña que deberá contar con un médico, 2 enfermeros y elementos e insumos necesarios para la atención de urgencia en el lugar”.

Deberá existir un “plan de evacuación” avalado por profesionales y puntos de hidratación gratuita y desfibriladores en el predio donde se realice el evento. “Toda persona que asista deberá poder acceder gratuitamente a fuentes de agua apta para el consumo a toda hora del evento. Dichas fuentes deberán estar debidamente identificadas con carteles y folletos”, dice el documento.

En el decreto se deja en claro que “la organización y el pago de los servicios descriptos, quedarán íntegramente a cargo de los productores de los Espectáculos Eventuales y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva”.

De todas maneras, el texto advierte que la autoridad de aplicación podrá limitar la cantidad de asistentes, en cada caso en particular, en base a razones y circunstancias debidamente fundadas. Asimismo, si bien los encuentros pueden ser programados tanto al aire libre como en espacios cubiertos la autoridad de aplicación podrá restringir la autorización para el supuesto de sitios cubiertos, en casos particulares y en base a razones y circunstancias debidamente fundadas.

PLAZOS

Por otro lado, y en cuanto a los plazos para la autorización, se especifica que “los productores de eventos masivos deberán estar inscriptos en el Registro Público implementado desde la Subsecretaría de Inspección General, dando cumplimiento a los requisitos y la declaración jurada que como Anexo I integran la presente reglamentación” y que “la prefactibilidad se solicitará hasta 15 días hábiles previo a la fecha del evento, no pudiendo aceptarse solicitud, posteriormente al plazo indicado”.

Además, la Subsecretaría de Inspección General deberá expedirse en un plazo no mayor a cuatro días hábiles contados desde la recepción, otorgando o denegando la prefactibilidad del evento en acto administrativo fundado.

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20/12/2017