Sábado 20 de abril | Mar del Plata
19/05/2018

Cómo son los nuevos balnearios que busca crear Arroyo

Elevó al Concejo los pliegos para crear nuevas unidades turísticas fiscales bajo el nombre de “playas equipadas”, sin carpas, con 50 sombrillas, baños y oferta gastronómica.

Cómo son los nuevos balnearios que busca crear Arroyo
(Fotos: archivo / QUÉ Digital)

Lo que el gobierno municipal anunció en septiembre del año pasado respecto a “equipar” playas públicas de las zonas sur y norte se formalizó esta semana en el Concejo Deliberante con la presentación de una ordenanza y los pliegos correspondientes que buscan crear nuevas unidades turísticas fiscales para entregar la explotación a privados y llamar a licitación para algunas ya existentes bajo el formato de “playas públicas equipadas”. Las mismas no contienen espacios destinados a carpas, pero permite la instalación de 50 sombrillas como máximo y hace foco en brindar actividades gastronómicas y sanitarios públicos.

En concreto, y teniendo en cuenta la polémica que genera cada verano el poco espacio público en las playas, el proyecto oficial que ingresó al Concejo para su discusión busca crear tres nuevas unidades turísticas fiscales en Playa Constitución –Boulevard Marítimo entre Constitución y  Lijo López-, Playa del Museo –Boulevard Marítimo entre Florisbelo Acosta y Constitución- y Playa Los Acantilados –Ruta 11 entre calle 485 y calle 491-. Las dos primeras formaron parte este verano de la campaña de la Provincia, donde se brindaron sombrillas y servicios gratuitos. Asimismo, el proyecto plantea la autorización para llamar a licitación -por cinco años- para Playa Beltrán Norte, Playa Beltrán Sur y Playa Bristol Popular.

Uno de los puntos que aparece en los pliegos elevados para consideración del Concejo Deliberante traza la definición de qué se considera una “playa pública equipada”: “Predio costero que mantiene su condición de playa de uso pública con la prestación de servicios básicos como son los sanitarios públicos, actividad gastronómica, espacio para actividades recreativas y/o deportivas y depósitos”.

En este sentido, plantea que las actividades principales a desarrollar en esas unidad turísticas fiscales son “gastronomía y alquiler de sombrillas por día (máximo 50 unidades)”.

En la propuesta se prevén como componentes “usos y actividades públicas y gratuitas” como la incorporación de baterías de sanitarios de uso público, acceso libre y gratuito bajo mantenimiento e higiene anual por parte del concesionario, la afectación de espacios para actividades recreativas, zonas de reparo, parquización, equipamiento e infraestructura adecuadas al sector y la asignación de espacios con destino a las actividades deportivas y recreativas anuales. En cuanto a los “usos y actividades aranceladas” plantea la “provisión de servicios básicos dotando al sector de  espacios físicos reversibles y de bajo impacto ambiental”.

En detalle, en el modelo de actividades a desarrollar en estos balnearios aparecen las del rubro gastronómico; sanitarios públicos, depósito, alquiler de lockers, alquiler de sombrillas por día (máximo 50 unidades), venta ambulante, duchas externas, actividades recreativas y deportivas y estacionamiento descubierto.

CARPAS PLAYA

“Por tratarse de una Playa Pública Equipada el lote de arena es de uso público, por lo que no se encuentran entre sus posibles actividades la de balneario integral“, señala el pliego de bases y condiciones y remarca que “es prioritaria en la presente licitación la conservación de la  superficie propia de la unidad al uso público abierto y gratuito, de carácter comunitario”. Y en cuanto a las instalaciones sanitarias destinadas a baños públicos puntualiza que “tendrán carácter libre y gratuito” y que “deberán ser atendidas por personal a cargo del concesionario, durante todo el período de la explotación.

Por otro lado, señala que “el proyecto deberá reconocer claramente las áreas afectadas a los distintos usos y actividades, donde sean verificables las áreas de uso público, su interrelación con el ejido urbano y las áreas afectadas a la comercialización arancelada” y completa que “la delimitación de zonas no significa exclusión” por lo que “no podrán utilizarse límites duros tipo vallas, muretes y/o parapetos de cierre”.

SIN CARPAS, CON SOMBRILLAS

En cuanto al espacio destinado a la sombra, en el pliego no aparece la instalación de carpas y especifica que el concesionario “podrá ofrecer el servicio de alquiler de sombrillas -en la modalidad de alquiler por día-, hasta un máximo de 50 unidades”. Asimismo, plantea que “el servicio comprende la provisión de sombra a través de una sombrillas equipadas con hasta tres sillas o reposeras plegables cada una, debiendo estar identificadas, normalizando su color o motivo, al igual que el equipamiento complementario”.

“Como parte de la prestación de este servicio, se deberá proponer un desarrollo estructurado de colocación de sombrillas, con incorporación de caminos nivelados de 0.90 metros de ancho y disponer de un camino accesible con dimensiones ajustadas a normativa vigente que respete las exigencias de la cadena de accesibilidad”, señala.

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19/05/2018