Jueves 25 de abril | Mar del Plata
13/02/2015

Playas públicas: prohibir el uso de sombrillas, un acto discriminatorio

Así lo indica un dictamen de la Dirección de Derechos Humanos y afirma que “se realizan acciones de hecho en ámbitos públicos, que tienden a expulsar y restringir a quienes no cumplen con el parámetro socioeconómico que se quiere imponer”.

Playas públicas: prohibir el uso de sombrillas, un acto discriminatorio
(Foto: archivo/Qué Digital)

A lo largo de todo este verano las denuncias y acciones de protesta contra el accionar de balnearios privados que prohibieron la instalación de sombrillas en el sector público de playa, fue una constante. Ahora, la Dirección de Derechos Humanos del Municipio emitió un dictamen en el que afirma que la arbitrariedad en el uso y la explotación de la arena constituye “un acto discriminatorio”.

El documento, que lleva la firma del director del área, José Luis Zerillo, indica que “la prohibición del pleno uso del espacio público, mediante el impedimento a la colocación de sombrillas “se encuadra en los términos del artículo 1º de la Ley 23592 en cuanto se percibe la existencia de una conducta discriminatoria basada en prejuicios socioeconómicos”,

Para llegar a esa conclusión, según expone el dictamen, se consideró que “existe una demostración de status económico el cual se refleja en la preocupación por la exclusividad de un determinado sector” y que la idea es entonces “brindar un sector privado que jerarquiza a quienes resultan usuarios del mismo”.

“Se visibiliza así -continúa el documento-, el posicionamiento de un cierto status basado en la mejor situación socioeconómica. Tal política comercial, ha llevado a la denunciada a realizar actos contrarios a los intereses comunitarios que francamente atentan contra la participación social, en este caso, del sector costero destinado al esparcimiento de uso público, como es el hecho que se le imputa en autos”.

Al respecto, José Luis Zerillo sostuvo que el requisito de cobrar un determinado precio para usar las instalaciones de un espacio privado, así sea de uso público, siempre que respete los principios de nuestro orden constitucional, “no implica un vulneración de derechos per se” y remarcó que “el problema frente al que nos encontramos, es cuando para obtener márgenes de exclusividad en dicho espacio privado, se realizan acciones de hecho en ámbitos públicos, que tienden a expulsar y restringir el uso del mismo a quienes no cumplen con el parámetro socioeconómico que se quiere imponer”.

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13/02/2015