Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
18/01/2017

Proponen multar a quien no levante el excremento de su perro

El proyecto fue presentado por el intendente Carlos Arroyo y buscan actualizar la ordenanza que regula la tenencia de mascotas. Además, habrá sanciones para quienes saquen a pasear perros sin collar, correa o bozal.

Proponen multar a quien no levante el excremento de su perro
(Imagen ilustrativa / QUÉ Digital)

El intendente Carlos Fernando Arroyo presentó un proyecto para modificar la ordenanza que regula la tenencia de animales y propuso multas para quienes no levantaran el excremento de sus perros en lugar públicos y sanciones de hasta 30 días de arresto a quien a quien lleve a un can sin collar, cadena o correa adecuada, bozal e identificación actualizada.

Se trasforma en necesaria y urgente la actualización de la ordenanza en relación a las nuevas faltas que requieren una sanción clara y especifica ante el no cumplimento de las mismas, otorgando a los Juzgados Municipales las herramientas necesarias para su mejor desempeño”, expresa el proyecto presentado este miércoles en el Concejo Deliberante.

Los cambios en la ordenanza Nº 22031 y su Anexo I sobre la Tenencia Responsable de Mascotas son principalmente en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17.

Artículo 12º. Será penado con multa del 0,55 al 70% y/o clausura hasta 15 días, y/o arresto hasta 15 días, la venta, tenencia, guarda o cuidado, de animales en infracción a las normas sanitarias y de tenencia vigentes, y la admisión de animales  en locales de elaboración, envasamiento, fraccionamiento, depósito, consumo o venta de mercaderías alimenticias. Asimismo será pasible de la misma sanción, el propietario y/o responsable de aquellos lugares de acceso público, establecimientos comerciales, industriales o actividades asimilables a éstas, en que se constate infracción a las normas de higiene y salubridad.

Artículo 13º. Será sancionado con multa entre 0,50 a 100%  y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días el que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio público y a los transportes públicos de pasajeros,  a las personas con diferente tipos de discapacidad, muñidas del certificado correspondiente, que vayan acompañadas de perros de asistencia y el que cobrare o pretendiere cobrar diferencias dinerarias al titular del perro de asistencia por aquel acceso. Serán solidariamente responsables, las personas físicas o jurídicas que presten servicio de transporte público de pasajeros, como así también aquellos que organizan o explotan actividades en los espacios públicos, junto con los titulares de la correspondiente habilitación.

Artículo 14º. Será sancionado con multa entre 0,50 a 100% y/o con retiro del animal a los propietarios que incurrieren en contravenciones al articulado del Anexo I del Capítulo IV de la Ordenanza 22031. Se prohibirá además la propiedad de otro can de iguales características si el propietario incurriere en más de dos contravenciones a este articulado

Artículo 15º. Será sancionado con multa entre 0,50 a 100% y/o arresto de hasta 30 días, además del retiro del animal, pudiendo prohibirse la propiedad de otro, si el dueño o tenedor de un animal incurriera en maltrato que pudiera poner en riesgo la vida del mismo o le infringiere lesiones o lo sometiera a actividades que se consideraran riesgosas para la integridad del animal o las personas.

Artículo 16°. Será penada con multa del 0,35 al 40%, y/o arresto hasta 30 días, la tenencia de  animales que sean pasibles de contraer la rabia o de ser propagadores de cualquier enfermedad, sin estar debidamente vacunados o que sus responsables no contaran con los certificados correspondientes. También será penado con multa del 0,55 al 60%, y/o arresto hasta 30 días, al propietario y/o responsable de un animal doméstico que hubiese provocado heridas por mordeduras o rasguños, o cuya saliva hubiere tomado  contacto con piel o mucosa con lesiones preexistentes.

Artículo 17°. Será penado con multa del 0,20 al 30%, y/o arresto hasta 30 días, al propietario y/o responsable de un can que sea conducido sin collar, cadena o correa adecuada, bozal e identificación actualizada. Además será penado con multa del 0,55 al 60%, el propietario de un animal doméstico que no recogiera los excrementos de su animal depositados en la vía pública.

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18/01/2017