Sábado 20 de abril | Mar del Plata
08/03/2018

#8M: qué sanciones y derechos existen por adherir al paro de mujeres

Si bien el derecho a huelga es constitucional, quienes deben convocar a la medida son los gremios. QUÉ Digital consultó a una abogada laboralista por los problemas que pueda sufrir en el trabajo por decidir parar.

#8M: qué sanciones y derechos existen por adherir al paro de mujeres
(Foto: archivo/QUÉ Digital)

Este jueves 8 de marzo millones de mujeres se sumarán en todo el mundo se sumarán al Paro Internacional de Mujeres, que va por su tercera edición. En Mar del Plata, por la tarde habrá una gran marcha, pero el movimiento de mujeres convoca al conjunto de “mujeres, travestis y transgéneros” a llevar adelante la huelga en defensa de la igualdad de derechosAhora bien, ¿qué sanción puede tener en su trabajo una persona que de manera particular decide sumarse al paro? Y sobre todo, ¿qué garantías legales existen?

Una abogada laboralista a la que consultó QUÉ Digital dio respuesta a algunos de estos interrogantes que frecuentemente se presentan informalmente en conversaciones de cara a este nuevo 8 de marzo.

Hay quienes entienden que no pueden parar, porque en sus trabajos no se lo permitirían. O de antemano saben que si paran, podrían sufrir descuentos o bien ser despedidas. En otros casos, hay quienes tienen la intención de parar pero a la vez temen por las posibles consecuencias de esa decisión.

Un punto clave. La letrada consultada explicó que si bien la Constitución nacional contempla que “el derecho a huelga lo puede ejercer cualquier trabajador, esté afiliado o no a un gremio”, lo cierto es que -según el último fallo de la Corte en este sentido- “todo paro tiene que estar convocado por el sindicato que nuclea al trabajador” para evitar cualquier tipo de represalia, aunque esto tampoco es una garantía inquebrantable.

Desde distintos sectores impulsaron particularmente a las centrales obreras a adherir y convocar al Paro Internacional de Mujeres de este 8 de marzo ¿Por qué? Básicamente para que los gremios integrados -por ejemplo- en la CTA y la CGT cuenten con ese respaldo, aunque “los sindicatos tienen que convocar también por su cuenta”.

No obstante, “si el sindicato no convoca y la trabajadora decide hacer paro por su cuenta, probablemente pueda sufrir una sanción de su empleador”, explicó la abogada. El mismo caso se aplica para aquellas trabajadoras no afiliadas a un gremio.

POSIBLES SANCIONES

En el caso de que el gremio no convoque al paro y la trabajadora igualmente se sume, podría ser sancionada. En base a su experiencia, la abogada contó que “se le podrían descontar las horas que no esté en su lugar de trabajo” o bien se lo podría aplicar una sanción disciplinaria, perder el presentismo e incluso “corre el riesgo de ser despedida” porque lamentablemente “la ley no contempla una protección en este sentido”.

En el caso de las fábricas o empresas que cuenten con una comisión interna que convoque adherir a la medida de fuerza -más allá del aval o no del sindicato- “el trabajador cuenta con más herramientas de respaldo”, pero de cualquier manera en hechos concretos pueden sufrir consecuencias.

En los comercios o empresas más pequeñas, a partir de un vacío legal en este sentido, básicamente el permiso o sanción frente a una jornada de huelga como la que se vivirá este miércoles dependen de la buena voluntad del empleador.

¿QUÉ HACER EN CASO DE RECIBIR UNA SANCIÓN?

Pero si el derecho a huelga está contemplado en la Constitución y se trata de un reclamo visible y colectivo, ¿con qué herramientas legales cuentan las mujeres trabajadoras en caso de sufrir descuentos por adherir, una sanción disciplinaria o bien el despido?

Las alternativas legales existen en este caso y, por ejemplo, “la damnificada puede presentar un amparo por discriminación o por persecución ideológica”, explicó y amplió: “Lo que se plantea ante estas sanciones son presentaciones legales por descuentos o despidos discriminatorios, y en el caso de un despido en estas circunstancias se puede exigir legalmente la reincorporación de la trabajadora”.

La abogada consultada por QUÉ Digital detalló a su vez que la Ley de Discriminación Nº 23.592, que se complementa con la ley laboral, es la que rige principalmente para estos casos.

“Existen herramientas legales e incluso se puede recurrir al Ministerio de Trabajo, pero lo cierto es que fuera de la teoría y en la práctica, se vuelve muy difícil”, reconoció y remarcó la importancia de que los empleadores consideren los fundamentos de este Paro Internacional de Mujeres, que responden a la crítica situación de violencia y desigualdad que continúan sufriendo las mujeres.

Miles de mujeres saldrán a las calles de Mar del Plata en el marco de la convocatoria de este 8 de marzo. A las 16 está prevista una gran concentración en Luro y Mitre, en los alrededores del monumento al General San Martín. La marcha, que se prevé multitudinaria, será a partir de las 19.

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08/03/2018