Jueves 18 de abril | Mar del Plata
22/08/2018

Tiempos máximos de espera: reclaman la reglamentación

El concejal Ariel Ciano pide que se avance con la ordenanza que fue aprobada hace tres meses y que busca sancionar a aquellas entidades que no garanticen la atención entre los 45 minutos y una hora.

Tiempos máximos de espera: reclaman la reglamentación
(Foto: archivo/ QUÉ Digital)

Pasaron los 90 días y se venció el plazo que el Concejo Deliberante había impuesto para que el intendente Carlos Arroyo reglamente la ordenanza relacionada con los límites de espera a estipular en entidades bancarias, financieras y comerciales, que prestan servicio de cobranza de impuestos o pago de haberes a jubilados y/o pensionados. Por eso el concejal Ariel Ciano, impulsor de la norma, presentó un pedido de informes para saber el estado de la reglamentación.

La norma, aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante, fija que debe sancionarse a aquellas entidades que no garanticen la atención entre los 45 minutos y una hora, en caso de que los usuarios puedan permanecer sentados.

“No entendemos cuál es la razón por la que el intendente aún no reglamentó la ordenanza siendo que lleva más de 60 días y el plazo está vencido“, señaló Ciano.

En este sentido el concejal de 1Pais le solicitó al ejecutivo un informe referido a la reglamentación de la ordenanza que semanas atrás fue tomada de ejemplo para replicar en Córdoba. “Entendemos que la ciudad está siendo foco de decenas de problemas y éste puede ser uno más en la larga lista de pendientes de esta gestión. Pero si no priorizamos la atención a los sectores más vulnerables, qué podemos esperar el resto“, expresó el concejal de 1País.

A su vez, en referencia a lo que padecen los jubilados, Ciano resalta que “los adultos mayores son los más perjudicados por los excesivos tiempos de espera para efectuar sus operaciones y en otras, por la dificultad que varios de ellos tienen para realizar trámites on line o desde una aplicación” a la que por lo general no pueden acceder con facilidad.

En el artículo 3º de la norma se aclara que en todos los establecimientos en que se aplique se deberá exhibir un cartel informando sobre el derecho tutelado, el cual tendrá la siguiente redacción: “Sr. Usuario usted tiene derecho a ser atendido en un periodo máximo de 45 minutos si la espera se realiza de pie. En caso contrario la entidad será pasible de sanción”.

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22/08/2018