Sábado 20 de abril | Mar del Plata
17/10/2018

Tolerancia cero: piden que la Corte declare inconstitucional el decreto

La presentación la realizó el abogado y dirigente José Luis Zerillo, quien señaló que la función del intendente Carlos Arroyo es administrar y recordó que el Concejo Deliberante es el único órgano competente para legislar estos asuntos.

Tolerancia cero: piden que la Corte declare inconstitucional el decreto
(Foto MGP - Alcoholemia Cero)

A menos de un mes de que el intendente Carlos Arroyo decretara la “Tolerancia cero” en el Partido de General Pueyrredón, el abogado y dirigente de Unidad Ciudadana José Luis Zerillo realizó una presentación formal ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires solicitando que se declare su inconstitucionalidad para “poder encarrilar la discusión en el Concejo Deliberante como único órgano competente para legislar”, señaló Zerillo. 

El intendente Carlos Arroyo debe comprender que él no es la suma del poder público. Hace más de 200 años el constitucionalismo moderno estableció lo que se denomina división de poderes en el marco de un sistema de frenos y contrapesos. El poder ejecutivo administra, el legislativo crea las leyes y el judicial sanciona su incumplimiento”, expresó el dirigente de Nuevo Encuentro.

Y en este sentido agregó: “Con esta acción le pedimos a la corte nos tenga por parte interesada y declare inconstitucional el decreto en cuestión. El intendente se irroga la potestad de legislar cuando es una competencia prohibida por ley, y determinada pura y exclusivamente al poder Legislativo Municipal en cabeza del Concejo Deliberante”.

El decreto que impulsó Arroyo, según planteó Zerillo, desentiende la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449) que especifica en su artículo 48 “la prohibición de conducir con más de 500 miligramos de alcohol por litros en sangre para conductores de cualquier tipo de vehículos” y así mismo invita a las provincias a adherir a la norma.

Por otra parte, marcó que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el artículo 26 establece que el poder de policía es competencia del poder legislativo. Por lo que, “la disposición firmada por el Intendente Arroyo se adjudica una competencia que la ley no le otorga y que expresamente prohíbe”.

En el decreto municipal establece la prohibición de la conducción de cualquier tipo de vehículo con presencia de alcohol en sangre superior a cero miligramos. “Cual patrón de estancia, el intendente nos dice abiertamente, en declaraciones a la prensa, que pese a la norma creada por él, ha dado instrucciones a los funcionarios municipales para que en aquellos casos que una persona tenga 0,1 o 0,2 % de alcohol en sangre los dejen pasar sin hacerle infracción” expresó Zerillo.

Y en este sentido remarcó: “Arroyo crea la norma y la excepción en su aplicación al mismo tiempo, todo ello es de una arbitrariedad e irracionalidad al margen del estado de derecho”.

La presentación ante la Suprema Corte intenta adelantarse a conflictos que se pueden generar entre Estrados de Falta Municipal y en la Justicia Provincial: “Nos preocupa el alto nivel de litigiosidad que este decreto inconstitucional va a generar”.

Finalmente José Luis Zerillo manifestó: “Queremos evitar esta situación perjudicial de juicios que pagaremos todos los contribuyentes con nuestros impuestos y es por eso que le pedimos a la corte declare la inconstitucionalidad del decreto, y de esta forma poder encarrilar la discusión en el ámbito del Concejo Deliberante como único órgano competente para legislar sobre la temática”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

17/10/2018