Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
10/03/2020

Cuarentena: todos los sectores exceptuados en Mar del Plata

Especial | Coronavirus

Cuarentena: todos los sectores exceptuados en Mar del Plata

El gobierno nacional decretó una cuarentena general y obligatoria en todo el país -por lo tanto también en Mar del Plata- y para toda la población -bajo el nombre aislamiento social, preventivo y obligatorio– en el marco del avance del coronavirus desde el viernes 20 y hasta el 31 de marzo. Luego fue extendida hasta el domingo 12 de abril inclusive, y posteriormente hasta el domingo 26 de abril. La última etapa de la cuarentena había sido anunciada hasta el 16 de agosto, pero luego prorrogada al menos hasta el 30 de agosto, con distintas medidas tomadas según el impacto en cada ciudad y provincia.

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, plantea el decreto vigente desde el 20 de marzo.

En ese marco, en el decreto estipuló 24 rubros que se encuentran exceptuados del cumplimiento de la norma y a los que días después se sumaron otros 11. Además, el 3 de abril el gobierno agregó 8 nuevos rubros, el 7 de abril sumó dos más, el 11 de abril incorporó otros siete y el 18 de abril once nuevos, aunque esta última decisión empezó a estar regida por una nueva regla: cada provincia o municipio, según su situación epidemiológica, debió dar previamente el visto bueno.

+ Los 63 rubros que forman parte de las excepciones a nivel nacional para cumplir actividades esenciales:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos

25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

26. Producción y distribución de biocombustibles.

27. Operación de centrales nucleares.

28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las
personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

34. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus  productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

35. Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual

36. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

37. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

38. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

39. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

40. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

41. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

42. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

43. Inscripción, identificación y documentación de personas.

44. Obra privada de infraestructura energética

45. Servicio notarial

46. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

47. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

48. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

49. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

50. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

51. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

52. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

53. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

54. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

+ Rubros habilitados a nivel nacional que luego fueron aprobados por la Provincia para Mar del Plata:

55. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

56. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

57. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

58. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

59. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

60. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

61. Ópticas, con sistema de turno previo.

62. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

63. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

+ Si se tiene en cuenta a esos últimos nueve, en la fase “reapertura administrada” de la cuarentena, para Mar del Plata puntualmente fueron habilitadas 63 actividades hasta el momento. A esas nueve se suman:

  • Industria calefactores y termotanques

  • Balnearios para desarme de estructura

  • Textil (tejido de punto)

  • Empresas metalúrgicas

  • Arquitectos

  • Agrimensores

  • Profesionales de Ciencias Económicas

  • Pinturerías

  • Obras privadas

  • Gastronomía para llevar

  • Martilleros y corredores

  • Reciclaje de productos metálicos.

  • Fabricación de máquinas de uso especial.

  • Fabricación de indumentaria.

  • Fabricación de productos textiles n.c.p

  • Escribanos y su colegio.

  • Venta de vehículos automotores y motocicletas.

  • Peluquerías

  • Servicios prestados por productores asesores de seguros.

  • Fonoaudiólogos.

  • Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.

  • Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía

  • Mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves

  • Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves

  • Entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo

  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral

  •  Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

  • Actividad de producción, distribución y venta de flores, plantas ornamentales y forestales.

  • Kinesiólogos

  • Nutricionistas

  • Oficina de compañías aseguradoras

  • Terapistas ocupacionales

  • Comercios minoristas

  • Oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales

  • Oficinas de administración en sedes de clubes

  • Recuperación de materiales

  • Recicladores del Ceamse

  • Mudanzas y fletes

  • Psicopedagogos

  • Actividades de la pesca para consumo personal desde la costa, para pequeñas unidades productivas de pesca embarcada, pesca artesanal y similares siempre que no tenga fines recreativos ni deportivos.

  • Asistencia a equinos con fines sanitarios

  • Industria automotriz y autopartes

  • Industria electrónica y electrodoméstico

  • Metalurgia, maquinaria y equipos

  • Industria del calzado

  • Industria gráfica, ediciones e impresiones

  • Industria de la madera y muebles

  • Industria de juguetes

  • Manufacturas del cuero

  • Industria química y petroquímica

  • Industria celulosa y papel

  • Industria de plásticos y subproductos

  • Industria de cerámicos.

  • Agencias de lotería

+ Ante la imposibilidad de que Mar del Plata acceda a fase 5 según los criterios adoptados por la Provincia en primera instancia (21 días sin nuevos casos), se conformó en General Pueyrredon una “comisión especial de reactivación económica” que a partir del acuerdo entre el Concejo Deliberante y el gobierno brindó permisos de apertura provisorios para las siguientes actividades:

  • Academias de conducir.

  • Talleres mecánicos (para todos los vehículos, no solo esenciales).

  • Lavaderos de autos.

  • Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

  • Fotografía profesional.

  • Administración de universidades privadas.

  • Administración de consorcios.

  • Gastronomía – actividad de cafetería.

  • Actividades deportivas recreativas individuales al aire libre.

  • Equinoterapia.

  • Sedes de sindicatos.

  • Alquiler de salones para eventos a futuro.

  • Reflexología, reiki y similares.

  • Podólogos.

  • Acupuntura.

  • Otros deportes (tiro, footgolf, buceo, tiro con arco, nado en aguas abiertas, parapente, aeromodelismo, pádel, pelota paleta, bádminton y tenis de modalidad dobles en horario nocturno).

  • Pesca deportiva.

  • Gastronomía y servicios de comida.

  • Shoppings en formato galerías.

  • Reuniones religiosas en templos de hasta 10 personas.

  • Pruebas de automovilismo sin competencia.

  • Actividad náutico deportiva – navegación recreativa.

  • Unidades Ejecutoras del Conicet.

  • Agencias de viajes y turismo.

  • Musicoterapia.

  • Pochocleros.

  • Acompañantes terapéuticos.

  • UTN (visado).

  • Colegio de Odontólogos.

  • Adiestramiento canino.

  • Salas de ensayo y estudios de grabación.

  • Clases individuales de música.

  • Espacios culturales y escénicos.

  • Rehabilitación cardíaca

  • Diseñadores de alta costura.

  • Servicios en general (Agencias de RRHH, Alquiler de autos, similares).

  • Clínicas de cirugía estética.

  • Clínicas de cirugía estética.

  • Academias de surf.

  • Academias de fotografías y modelos.

  • Actividad física modalidad de baja intensidad (natatorios, yoga, pilates, gimnasios y similares).

  • Entrenamiento físico individual al aire libre en villas deportivas sin utilización de materiales.

  • Danzas, ensayos y formación artística.

  • Ferias a cielo abierto, que tengan aprobación por ordenanza.

  • Actividad administrativa del Colegio de Médicos

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