Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
06/07/2022

Cannabis medicinal: un fallo de la Corte sobre despenalización y registro del autocultivo

El máximo tribunal ratificó la constitucionalidad del registro ante una presentación de madres realizada antes de la nueva reglamentación vigente.

Cannabis medicinal: un fallo de la Corte sobre despenalización y registro del autocultivo
(Foto: archivo / Qué digital)

La Corte Suprema de Justicia confirmó la despenalización del autocultivo de cannabis medicinal pero ratificó la necesidad de un registro previo, tal como se exige a través de la última normativa vigente que amplió los alcances de la reglamentación de 2017. El máximo tribunal lo resolvió tras rechazar un recurso de amparo impulsado por un grupo de madres contra la intervención estatal sobre tratamientos para sus hijos.

Según publicó la agencia Télam, el fallo del máximo tribunal se dio tras una presentación de la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame), de la provincia de Santa Fe, realizada en 2018 contra la intervención estatal en los tratamientos de sus hijos. Se trata, además, la segunda vez que la Corte resuelve en torno a problemáticas vinculadas al cannabis, como fue en el reconocido fallo “Arriola”, aunque en ese caso vinculado al uso recreativo.

En su resolución, el máximo tribunal del país priorizó el derecho a la salud y remarcó que, según las normas vigentes, “está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores”, pero advirtió que el Registro del Programa de Cannabis” (Reprocann) creado para el control estatal “es razonable”.

La presentación fue realizada, en consecuencia, antes de la nueva normativa vigente: entre fines de 2020 y principios de 2021, el gobierno nacional no solo derogó la reglamentación de la Ley N°27.350 de 2017 sino que formalizó y reglamentó el autocultivo a través del Reprocann. Se trata de regulaciones que, de todos modos, cuestionan asociaciones como Macame.

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Es que desde la asociación habían pedido la “inconstitucionalidad de las normas sobre registro y autorización” bajo el argumento que el autocultivo de cannabis medicinal representa una “acción privada” y protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, exenta del control y permiso del Estado.

Al respecto, para los jueces, el objetivo del Estado con la norma es “evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos”.

Además, señalaron que con la “salud y la seguridad pública involucradas” en la temática, está “justificado” que el Estado “expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales”.

cannabis medicinal

No obstante, en torno a la situación de los niños, el tribunal aclaró que al ponderar “el interés superior del niño” en función de los tratados internacionales a los que adhiere el país, “la pretensión de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores, tampoco encuentra justificación“.

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De todos modos, los magistrados aclaran que bajo las nuevas pautas de autocultivo emanadas de la última reglamentación vigente -posterior a la demanda-, las conductas que las denunciantes pretendían resguardar con el amparo “ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan”.

En ese sentido, aclaran los jueces: “El régimen dictado en el marco de la ley 27.350 desplaza las conductas vinculadas al uso medicinal del cannabis del alcance del régimen penal de la ley 23.737, tornándolo inaplicable para tales supuestos”.

El temor de las madres, además, pasaba por demoras en el registro del Reprocann y todo lo que implica no tener esa autorización estatal. Al conocerse el fallo, desde Macame sostuvieron que “no es todo lo que esperábamos porque hubiéramos preferido que no tuviéramos que registrarnos”, aunque califican el fallo como “muy importante” al considerar que “no se puede dar marcha atrás por más que cambie el Gobierno”.

CANNABIS MEDICINAL: EL REPROCANN

El Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) fue reglamentado por el Ministerio de Salud en el marco de la nueva normativa vinculada a la Ley N°27.350 que regula el uso medicinal del cannabis.

A través del registro, se busca que la persona usuaria o un representante pueda obtener autorización para cultivar para sí o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o organización civil autorizada. La inscripción se realiza mediante la web reprocann.salud.gob.ar.

Además, la resolución destaca que es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el registro “contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico” y haber suscripto un consentimiento informado. Además, todas las partes involucradas (usuarias, cultivadores y médicos tratantes) deben contar con un usuario vigente en la plataforma argentina.gob.ar.

En la resolución, además, se establecen los rangos permitidos de cultivo y extensión de superficie cultivada:

  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.
  • Condición de cultivo: interior
  • Condición de cultivo exterior: no está permitido.
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

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06/07/2022