Martes 23 de abril | Mar del Plata
07/01/2023

Caso Gianelli: tras la condena, Schwartz podría enfrentar un tercer juicio

Es a partir de casos que no fueron incluidos en el segundo debate ya que todavía había recursos de apelación pendientes de resolución por parte de la Corte.

Caso Gianelli: tras la condena, Schwartz podría enfrentar un tercer juicio
(Foto: Qué digital)

Después de la condena a diez años de prisión impuesta este viernes, la docente de música Analía Schwartz podría tener que enfrentar un tercer juicio en torno al denominado “caso Gianelli” a partir de cinco casos de abuso sexual y promoción de corrupción de menores que no llegaron a ser incorporados en el segundo debate que acaba de terminar ya que al momento de su inicio todavía había recursos de apelación pendientes de resolución por parte de la Suprema Corte bonaerense.

La condena a diez años de prisión contra Schwartz por haber promovido “actos de corrupción de contenido sexual, prematuros, distorsivos y perversos” al menos a nueve alumnos de unos cuatro años y por haber abusado sexualmente de una de las víctimas durante una clase mientras se desempeñaba en el jardín de infantes del colegio Gianelli en 2013 fue anunciada este viernes por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata, integrado por los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone, tras el desarrollo del juicio que se inició en octubre, a nueve años de la primeras denuncias y a casi cinco de dictada la absolución de la docente que luego sería anulada por el Tribunal de Casación bonaerense.

El primer debate se había realizado en 2017 en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 -integrado por Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale- y terminó con la decisión de los magistrados de absolver a la docente al sustentar su resolución en una “imposibilidad de que los hechos se produjeran y no fueran advertidos”.

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Pero esa decisión y puntualmente esos argumentos fueron desechados por el Tribunal de Casación bonaerense, al que acudieron tras la absolución tanto la Fiscalía General como los particulares damnificados. Y fue así que en marzo de 2018 la sala V encabezada por Jorge Celesia y Fernando Mancini anuló la absolución y ordenó hacer otro juicio. La decisión fue parcial porque la anuló para la mayoría de los casos, pero en tres de ellos la confirmó.

Cuando Casación reenvió las actuaciones hacia el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 para realizar el nuevo juicio los jueces habían omitido algunos casos, lo cual derivó en un planteo del Ministerio Público Fiscal y que fue contestado de manera favorable con el reenvío de esos casos faltantes.

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Sin embargo, contra esa decisión se opuso la defensora Patricia Perelló y interpuso diversos recursos ante Casación y luego a la Suprema Corte que terminaron por demorar la incorporación de esos casos al segundo juicio a cargo del TOC N°2 que se inició en octubre y que terminó este viernes.

“Cuando se iniciaba este juicio había cinco víctimas más que quedaron fuera porque no habían sido incluidas en el recurso de Casación y la defensa lo había apelado por lo tanto ya se dispuso que respecto de esos cinco menores se haga el juicio”, explicó Salas tras conocerse la condena a la docente aunque también reparó en que “todavía hay posibilidades de que la defensa continúe apelando” la medida por lo que las partes están a la espera de que quede firme esa decisión “que hoy es la de juzgarla por esos cinco menores”, remarcó.

Los casos por los que fue condenada la docente en el segundo juicio que terminó este viernes se identificaron a lo largo de la causa como hecho 3 (nueve víctimas de promoción a la corrupción de menores en el jardín del Colegio Gianelli en 2013) y como hecho 14 (una víctima de abuso sexual también en el Gianelli en 2013). La absolución, por su parte, se dictó con respecto a otros diez hechos enumerados en el juicio en perjuicio de 22 víctimas en total ocurridos en el mismo establecimiento educativo y en el jardín “Mamina” del colegio Fleming, por entender los jueces que no lograron ser probados y que existía una “duda razonable que legalmente debe presumirse en favor de la imputada”.

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