Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
03/07/2022

Freno judicial desde Mar del Plata al trigo transgénico

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo colectivo iniciado hace más de un año. Los alcances de la disposición.

Freno judicial desde Mar del Plata al trigo transgénico
(Foto: archivo / Qué digital)

En el marco de un amparo que empezó a tramitarse en 2020 en Mar del Plata, la Justicia ordenó la prohibición temporal en todo el territorio bonaerense del uso del trigo transgénico, habilitado por el gobierno nacional en mayo pasado. La falta de conformación de una comisión creada por ley en 2002 que debe evaluar y trazar recomendaciones sobre la introducción y liberación de material transgénico en la provincia fue la clave de la decisión.

La resolución fue tomada el viernes por el titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 de Mar del Plata, Néstor Salas, en el marco de la tramitación de un amparo colectivo que se inició a fines de 2020 de la mano de un grupo de consumidores, productores agroecológicos, organizaciones socioambientales y comunidades de pueblos originarios.

La presentación se había concretado luego de que el gobierno nacional dispusiera en octubre de 2020 la aprobación comercial del trigo genéticamente modificado conocido como “Trigo HB4” de la empresa Indear SA –del grupo Bioceres– que lleva inserto dos genes que le dan tolerancia a la sequía y al agroquímico glufosinato de amonio.

Esa aprobación del gobierno terminó por ser completada en mayo pasado ya que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca inicialmente había resuelto que Indear SA debía abstenerse de comercializarlo hasta tanto se obtuviera un permiso de importación en Brasil. Con esa medida superada, finalmente este año la firma quedó facultada para iniciar la comercialización de la semilla y los productos y subproductos derivados.

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La presentación del amparo en 2020 planteó la “inconstitucionalidad” de la omisión de la Provincia de reglamentar el funcionamiento de la “Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria“ creada por ley por la ley 12.822 en 2002 y exigió que se cumplieran los puntos allí establecidos que consisten en “elaborar un informe con sus recomendaciones respecto a la introducción y liberación de material transgénico, sus efectos en los recursos naturales, la salud, la producción y la comercialización”.

Sobre ese punto se centró ahora la decisión de dictar la medida cautelar teniendo en cuenta que en febrero de 2021 el juez había delimitado el objeto del proceso a ese planteo realizado por los demandantes representados por el abogado Lucas Landívar y había ordenado dar intervención a la Justicia Federal para otros de los puntos objetados que hacen a la autorización en sí misma dispuesta por el Estado Nacional y al riesgo que podría “acarrear al ambiente sano”.

Puntualmente en la decisión adoptada el viernes, el juez Salas hizo lugar a la medida cautelar solicitada y así ordenó la prohibición temporal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires del uso y  liberación a cielo abierto de la variedad exótica de Trigo Modificado Genéticamente HB4 “hasta tanto se implemente la Comisión de Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria en el ámbito provincial, coordinada por el Ministerio de  de Gobierno, con el objeto de elaborar un informe con sus recomendaciones, respecto a la introducción y liberación de material transgénico y anabólicos, sus efectos en los recursos naturales, la salud, la producción y la comercialización, conforme lo edicta la ley 12.822”.

El juez remarcó que la cautelar dictada se centra en el pedido de los demandantes de que se concrete la “puesta en funcionamiento y elaboración de informe por parte de una comisión de biotecnología, que importa una herramienta creada por voluntad del legislador bonaerense para la gestión del ambiente, omitida en su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo por más de 20 años”.

Y reparó en que esa comisión nunca formada por el gobierno bonaerense “debió conformarse a los 90 días” y que “tiene por fin alcanzar informes preliminares (cada 60 días) y un informe final (180 días) que deberá ser entregado a ambas Cámaras del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para legislar, controlar y monitorear sobre esta materia específica”, es decir la introducción y liberación de material transgénico.

Asimismo, cuestionó al Ejecutivo por la no conformación de esa comisión pese a lo que marca la ley ya que criticó: “Existe un espacio creado por ley para dirimir políticamente y de la mano de organismos de estado, entidades académicas y organizaciones de la sociedad civil, lo que 20 años después se procura en sede judicial por omisión de las distintas administraciones del Ejecutivo”.

De esa manera, señaló que el gobierno provincial está obligado a la reglamentación y puesta en funcionamiento de la comisión de biotecnología teniendo en cuenta que en el marco del proceso la Fiscalía de Estado había argumentado que la ley “no se encuentra vigente, ya que han expirado los plazos allí previstos”.

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03/07/2022