Jueves 25 de abril | Mar del Plata
03/06/2022

Petroleras: la Justicia ordena al gobierno dictar otra Declaración de Impacto Ambiental

La Cámara de Apelaciones marplatense dejó sin efecto la cautelar que suspendió la actividad pero impuso diversos aspectos que deberán cumplirse en un nuevo procedimiento.

Petroleras: la Justicia ordena al gobierno dictar otra Declaración de Impacto Ambiental
(Foto: archivo / Equinor)

A casi cuatro meses de dictada la medida cautelar que ordenó frenar la exploración sísmica para la proyectada explotación petrolera frente a la costa bonaerense, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dejó sin efecto la disposición pero de todas maneras le ordenó al gobierno nacional realizar una nueva Declaración de Impacto Ambiental que complemente la ya dictada y que contenga diversos elementos que no fueron tenidos en cuenta en el procedimiento llevado adelante por el Ministerio de Ambiente.

La resolución de los camaristas marplatenses Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez se conoció este viernes como respuesta a los recursos de apelación que había presentado tanto el gobierno nacional como la empresa Equinor contra la cautelar dictada en febrero por el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata que ordenó suspender el inicio de las tareas de exploración sísmica aprobadas por el Ministerio de Ambiente de la Nación en el último día de 2021 con relación a la “Campaña de Adquisición sísmica offshore: Cuenca Argentina norte (áreas CAN 108, 100 y 114)“.

Cabe recordar que, en paralelo, en las últimas semanas el gobierno nacional comenzó a avanzar con otros dos proyectos de expansión petrolera offshore, entre ellos uno de tareas exploratorias que no incluyen bombardeos sísmicos sino perforaciones en el lecho marino.

Puntualmente, los jueces marplatenses le ordenan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “dictar una nueva Declaración de Impacto Ambiental” que debe ser “complementaria de la ya dictada e integrada con los estudios referidos a posibles impactos acumulativos” de las actividades a desarrollar. Para eso, los camaristas enumeraron una serie de “recaudos” que deberá con contemplar esa nueva declaración ambiental.

Entre ellos, aparecen dar participación de la Administración de Parques Nacionales por el impacto de las tareas en la ballena franca austral y valorarse las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (la audiencia pública consultiva del Concejo Deliberante terminada este viernes), y a nivel nacional (en relación a la consulta popular sobre los otros dos proyectos que terminó el 19 de mayo pasado).

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También, ordena que se incluya al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental”. Y que se analicen “en forma conglobada” los impactos “directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” de las actividades a desplegar en el mar.

En relación a la nueva resolución, los camaristas disponen que sea el juez Santiago Martín -quien había dictado la cautelar en febrero- quien controle el cumplimiento de lo ordenado.

En un tramo de la resolución, a la hora de argumentar la decisión de dejar sin efecto la cautelar dictada en febrero y de ordenar una serie de nuevas medidas a cumplir por el gobierno, Tazza y Jiménez plantearon que en este tipo de causas los jueces tienen el deber “de defender el ambiente, lo que implica asumir en este tipo de contiendas un papel proactivo, tendiente a buscar la verdad real y una protección del ambiente, sin olvidar que la propia Constitución impone una modalidad de ‘desarrollo sustentable’, lo que implica a su vez, avalar una nueva filosofía del desarrollo, pero no ‘vetarlo’ imprudentemente, ante la primera invocación de lesión al entorno, sino intentar dar respuestas nuevas a problemas nuevos”.

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Y en otro tramo afirmaron que “no se advierte una situación de riesgo o peligro inminente que pudiese colocar al medio ambiente en situación crítica o de peligrosidad tal que amerite la adopción inmediata de una medida cautelar” como la dictada por el juez Martín “ya que ni los informes técnicos (…) ni las medidas de mitigación de impacto sobre las especies marinas que implementaría la empresa Equinor en esta primera etapa de exploración permiten deducir clara y certeramente que las mismas sufrirían menoscabo de entidad suficiente o magnitud considerable como para impedir la continuación de dichas tareas, sin perjuicio de las previas exigencias que en tal sentido este Tribunal considera necesario efectuar”.

EL CAMINO JUDICIAL

La intervención del Poder Judicial en torno a la resolución del gobierno nacional que autorizó el 30 de diciembre el desarrollo del proyecto de exploración sísmica se produjo a partir de la presentación de cuatro amparos: el primero lo impulsó La Casa del Trabajador, el segundo un grupo ambientalista autoconvocado, el tercero el propio intendente Guillermo Montenegro y el cuarto un conjunto de organizaciones como la Asociación de Surf Argentina, Greenpeace y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.

Los cuatro expedientes quedaron a cargo del titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, Santiago Martín, y el 12 de enero obtuvieron un primer paso beneficioso pero por parte de la Fiscalía Federal interviniente, a cargo de Laura Mazzaferri, quien dictaminó a favor del dictado de una medida cautelar que suspendiera la resolución del gobierno nacional que aprobó el desarrollo de la actividad hasta tanto “se realice una evaluación ambiental estratégica”.

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Tras haber mandado a pedir informes y toda la documentación del procedimiento administrativo al Ministerio de Ambiente, el juez Martín resolvió el 11 de febrero dictar la medida cautelar solicitada por los amparistas “sin límite temporal” y ordenó la suspensión de las tareas adjudicadas a la empresa Equinor hasta que haya una sentencia definitiva en el trámite de la causa.

Pasados cuatro días, el gobierno nacional presentó un recurso de apelación y también planteó la recusación del juez Martín en busca de apartarlo del caso, luego de la publicación a través de las redes sociales de una foto con un abogado ambientalista que fue parte del proceso administrativo a partir de una presentación que en su momento hizo frenar momentáneamente el procedimiento de impacto ambiental aunque no interviene en la causa judicial.

A los dos días, el juez Martín rechazó la recusación y envió el expediente al titular del Juzgado Federal N°4, Alfredo López, para que siguiera el trámite del caso hasta tanto se resolviera su situación. Allí, López elevó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata tanto el recurso de apelación -con efecto suspensivo por lo que la cautela quedó, mientras tanto, sin efecto– como la recusación de su colega, aunque por un error de procedimiento ello finalmente se demoró y a la Cámara todo el expediente llegó en condiciones el 7 de marzo, cuando quedó en condiciones de resolver los planteos.

De esa manera, el 23 de marzo la Cámara rechazó la recusación efectuada por el gobierno y por la empresa Equinor contra el juez Martín, por lo que se mantiene al frente del proceso. Finalmente, quedaban por definirse los recursos de apelación que terminaron por ser resueltos ahora.

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03/06/2022