Viernes 19 de abril | Mar del Plata
09/10/2021

¿Cómo proteger nuestros escritos, obras y trabajos?

Por Adrián Luis Alveolite | Especialista en Propiedad Intelectual.

¿Cómo proteger nuestros escritos, obras y trabajos?
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

¿Còmo proteger nuestros escritos, obras artísticas, trabajos académicos o científicos, el desarrollo de un software, canciones y/o fotografías? En la práctica esta pregunta tiene una simple respuesta: a través de los derechos de autor y las previsiones que en nuestro país contempla la Ley 11.723. Ya el artículo 17 de nuestra Constitución Nacional dice: todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.

  • ¿Qué son los derechos de autor?

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas, aunque en la práctica el abanico de protección es mucho más amplio y se incorporan el software, las fotografías, etcétera; en definitiva podríamos decir que es el conjunto de facultades de carácter moral y patrimonial que otorgan derechos exclusivos al autor sobre su obra por un tiempo determinado.

  • ¿Es lo mismo el derecho de autor y el Copyright?

Se los utiliza como sinónimos pero tienen diferencias estructurales. El derecho de autor o continental europeo pone su acento en la protección de la personalidad del autor: los derechos morales son inalienables. El sistema del Copyright radica en un criterio mercantilista: busca que la obra genere beneficios económicos y desconoce los derechos morales como vínculo íntimo entre el autor y su obra. Nuestro país protege al autor de una obra con derechos morales y patrimoniales.

  • ¿Una obra tiene desde su publicación protección internacional?

Sí, los derechos nacen desde su propia creación. Existen para esas protecciones convenios multilaterales entre países sobre derecho de autor, por ejemplo, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la
Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de autor, etcétera.

  • ¿Cómo se define la creación?

Podríamos decir que puede entenderse como “obra” toda creación intelectual original en el dominio literario, artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Se requiere que la idea debe poder expresarse de cualquier manera en la cual cualquier persona pueda acceder a ella mediante los sentidos y esta expresión de la idea debe ser original o individual, es decir, debe poder evidenciarse, aunque sea mínimamente la impronta de la personalidad del autor.

  • ¿Desde cuándo se protege la obra?

La expresión original de la idea como resultado final se protege desde el momento de su creación y corresponde a su autor por el solo hecho de su creación.

09/10/2021