Jueves 25 de abril | Mar del Plata
01/05/2021

Marca: ¿usás una sin registrar?

Por Adrián Alveolite | adrian@estudiorawson.com.ar.

Marca: ¿usás una sin registrar?
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El uso indebido de la marca lo asociamos a delitos en contra de la propiedad intelectual y corresponde principalmente a la falsificación y piratería de productos protegidos por esta ley.

Una marca tiene como prioridad, garantizar al consumidor una identidad de su origen. Los delitos relativos a la propiedad industrial ponen en serio peligro la credibilidad de la marca y el producto o servicio. Utilizar la misma insignia de un producto, de un servicio o de un local comercial, además de plagiar el producto el cual se encuentra registrado ya es un delito relativo a la propiedad industrial.

En el Estudio Jurídico Rawson tenemos un Departamento de Derechos de la Propiedad Intelectual con profesionales especializados que brindan asistencia técnica en esta rama de la ciencia jurídica para proteger los intangibles. La marca constituye el primer paso para un emprendimiento exitoso y en eso podemos asesorarlo para facilitar la búsqueda de antecedentes, el registro de una marca o eventualmente ejercer la defensa de derecho de propiedad intelectual vulnerados.

Esto es muy importante ya que muchos comerciantes o emprendedores inician su actividad sin tener en cuenta el registro de la marca y más importante que ello, sin tener en cuenta si la marca que eligieron estaría disponible para ser usada sin afectar derechos de terceros.

Ello podría implicar, eventualmente, realizar esfuerzos significativos en el plano comercial y publicitario para darle visibilidad a sus productos y/o servicios y luego tomar cuenta que la marca elegida es igual o muy similar a una ya existente lo cual no solo podría propiciar la comisión de hechos ilícitos sino también a una serie de daños y perjuicios a terceros que el usuario de una marca homónima o similar debería compensar mediante un adecuado resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. Es decir, se inicia un negocio, se invierte en publicidad y en posicionamiento comercial y luego todo eso lo tenemos que tirar a la basura si advertimos que la marca elegida pertenece a otro y nos intiman al cese de uso.

En este sentido, si alguien usa una marca ajena podrían instrumentarse las siguientes acciones:

  • Acciones por violación al uso del derecho de marca.
  • Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.

 

El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.

Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca.

  1. En especial, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:

a) La cesación de los actos que violen su derecho.

b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

d) La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuere posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal.

e) La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado c) cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del derecho de marca deberá compensar a la otra parte por el exceso.

f) La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

Como ya expresamos anteriormente, usar una marca sin la autorización de su dueño constituye un delito penal, y como tal debe ser perseguido y castigado. Es una clara violación al derecho de propiedad de un tercero.

Ciertamente que no escapa este tipo penal tampoco a la generalidad de lo que sucede con la Ley de Marcas en lo que se refiere a la falta de una sanción adecuada que sirva no solo como penalidad sino como elemento disuasivo, como establece el Acuerdo ADPIC en su artículo 61.

En ese marco, pueden darse las siguientes hipótesis:

  1. La falsificación de la marca (art. 31 inc. a). Es el supuesto por el cual se efectúa una reproducción exacta de la marca registrada. Por lo general la falsificación va acompañada de la copia, a veces perfecta, del producto que distingue la marca. Es el paso inicial en la cadena de comercialización y de estos delitos, que culminarán con la venta al público del producto que lleve esa marca falsificada. También cometerá este delito quien fabrique más allá de la autorización emitida por el titular de la marca.
  2. La imitación fraudulenta de la marca (art. 31 inc. a). La imitación fraudulenta se presenta cuando se copia una marca registrada de manera tal que provoca confusión en el público consumidor. Quien así imita tiene la intención de causar esa confusión. Para nuestros tribunales deben darse tres requisitos para que exista imitación fraudulenta: la imitación propiamente dicha que se establece por cotejo, la posibilidad de confusión que resulta del parecido y la mala fe o intención dolosa.
  3. El uso de la marca falsificada (art. 31 inc. b). Tradicionalmente se ha considerado al supuesto más común de este tipo penal al acto de aplicación de marca al producto o al envase. Sin embargo, también se ha admitido que hay cantidad de otros posibles usos indebidos; en definitiva todo empleo comercial que separa la falsificación de la marca de la puesta en venta del producto sobre el que ella está aplicada.
  4. La puesta a la venta y la venta de la marca falsificada (art. 31 inc. c). Este supuesto comprende la simple oferta de los elementos sobre los que se materializa la marca, como ser: etiquetas, envases, orillos, cintas, envoltorios, etcétera. La utilización de la palabra “comercialización” da la pauta de la amplitud de la norma prohibitiva. Incluye todos aquellos actos mediante los cuales son entregados al comercio.
01/05/2021