Jueves 18 de abril | Mar del Plata
31/01/2022

Protegé tus inventos

Por Adrián Luis Alveolite | Especialista en Propiedad Intelectual.

Protegé tus inventos
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

¿Qué es el Sistema del PCT?

El Sistema del PCT es un servicio basado en un tratado de la OMPI que permite a los innovadores obtener patentes en el extranjero a través de un procedimiento único y simplificado.

Gracias a este sistema, puede presentar una solicitud PCT en un idioma ante una única oficina de patentes en un plazo de 12 meses después de la fecha de presentación de la primera solicitud relativa a la misma invención (la “fecha de prioridad”).

Tal solicitud PCT surte los mismos efectos jurídicos que las solicitudes de patente presentadas por separado en los 153 países miembros del PCT (denominados “Estados contratantes”).

Al utilizar el Sistema del PCT se puede aplazar el pago de las importantes tasas nacionales relativas al proceso mientras se examina la probabilidad de que se otorgue una patente para su invención. Además, se contará con más
tiempo e información para decidir si se desea continuar los trámites para obtener la protección por patente y, de ser así, en qué países.

DIFERENCIA ENTRE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD 

Explicamos por qué es muy importante que, si desarrollaste un producto o un procedimiento que pensás que puede ser patentable, no lo divulgues o publiques antes de ponerte en manos de un especialista (un agente de la
propiedad industrial o un abogado especialista en patentes) que te asesore sobre si tu invento puede protegerse como patente o como modelo de utilidad.

Seguro que has oído hablar de estas dos figuras. En el artículo de hoy te explicamos las principales diferencias entre una patente y un modelo de utilidad, con la normativa española en la mano.

La Ley de Patentes de Argentina no define lo que es una patente. Dice, en su artículo 4, que “son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean
susceptibles de aplicación industrial”.

Recordamos que una patente es una modalidad de protección de propiedad industrial que se confiere sobre una invención. La protección otorgada por la patente constituye un verdadero monopolio legal a favor de su titular, que tiene un derecho exclusivo sobre ese invento en el país en que lo haya protegido.

La mecánica de la protección de una patente es fácilmente entendible si se refleja como un contrato entre el Estado y el inventor: pongamos que el inventor ha ideado y desarrollado una invención que ha supuesto tiempo, esfuerzo y, en la mayoría de casos, una más o menos elevada inversión económica; y es razonable que quiera obtener una defensa de su invención ante terceros que no han empeñado ese tiempo y esfuerzo. No obstante, conceder una protección al inventor indefinida en el tiempo paralizaría el progreso tecnológico y bloquearía el mercado en detrimento de los consumidores.

Por ello, el Estado concede un monopolio legal por una duración determinada en el tiempo (en el caso Argentina y en el mundo, con carácter general, un máximo de 20 años), a partir de la cual la patente cae en el dominio público y puede ser libremente explotada (y comercializada) por cualquiera.

Pero las obligaciones de ese contrato con el Estado no acaban ahí. Partiendo de que se presume difícil que una invención se estudie y desarrolle en un plazo corto de tiempo, constituiría igualmente un bloqueo al progreso tecnológico el que los competidores del invento no pudieran acceder a una información clara y completa sobre la invención (salvo haciendo ingeniería inversa, complicada en muchos casos), de forma que pudieran mejorarla o realizar nuevas invenciones con aplicaciones industriales distintas o más útiles sobre la base de la primera.

Es por ello que el Estado exige (como condición inexorable de la celebración del “contrato”) que la patente, al ser solicitada, esté redactada en una memoria descriptiva de tal forma que cualquier experto en la materia pueda ejecutarla; de manera que, por un lado, pueda ser mejorada sin ser infringida durante su tiempo de vigencia y, por otro, que en el momento en el que caiga en el dominio público, no pase un tiempo excesivo hasta que los competidores comiencen a desarrollarla y/o comercializarla, si estuvieran interesados en ello.

Así, es el propio inventor quien debe explicar de la forma más completa posible en qué consiste su patente, en qué campo de la técnica opera, cuál es su función, qué problema mejora o resuelve y qué existe ya en el estado de la técnica sobre lo que ha partido.

Una invención es patentable si cumple, básicamente, tres requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Novedad: una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. En líneas generales, el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en Argentina o en el extranjero (es decir, a nivel internacional) por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por ello es de vital importancia que, si tenés un invento que puede ser patentable, no lo divulgues o publiques con anterioridad a la fecha de presentación de la patente; pues, en caso contrario, ya no tendrá novedad al momento de la presentación, incluso aunque dicha divulgación se haya hecho por el propio inventor.

Actividad inventiva: una invención tiene actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. Esto quiere decir que puede ser que la invención objeto de solicitud de patente no exista efectivamente en el estado de la técnica, pero que resulte obvio para un experto en la materia, a la luz del estado de la técnica existente, que podía llegarse a la conclusión a la que ha llegado el inventor, particularmente combinando inventos ya existentes.

Aplicación industrial: la aplicación industrial de una invención se cumple cuando el objeto de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.

Para que una invención sea protegible como modelo de utilidad, también deben cumplirse estos tres requisitos, si bien con algunos matices.

Las principales diferencias entre una patente y un modelo de utilidad son:

Objeto de protección: mientras una patente protege una invención que podríamos calificar de más “absoluta” o más compleja (por ejemplo, una vacuna contra el coronavirus), un modelo de utilidad protege aquellas invenciones que consisten en una mejora útil de algo ya existente (por ejemplo, incluir una rosca en el palo del trapo de piso o haragán para poder cambiar la mopa o el trapo).

La Ley de Patentes, especifica que “serán protegibles como modelo de utilidad aquellas invenciones que consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.

También llamados “patentes menores”, los modelos de utilidad protegen aquellas invenciones que no alcanzan un grado de altura inventiva suficiente como para constituir una patente.

Actividad inventiva exigida: se consideran protegibles como modelo de utilidad aquellas invenciones nuevas y con aplicación industrial siempre que no resulten del estado de la técnica de manera muy evidente para un experto en la materia. La diferencia es sutil con la actividad inventiva exigida en el caso de las patentes, pero lo cierto es que la inclusión del adverbio “muy” hace que se relaje el grado de actividad inventiva exigida en esta figura.

Duración: como es lógico, la duración máxima de un modelo de utilidad es menor que la de una patente. En el caso de las patentes, la duración máxima de protección es de 20 años, mientras que en el caso de los modelos de utilidad la duración máxima es de quince años (cinco años renovables por hasta dos períodos del mismo plazo de protección inicial). En ambos casos hay que abonar anualidades a la oficina de registro para mantener la protección.

31/01/2022