Martes 23 de abril | Mar del Plata
31/10/2020

Anulan veredicto de jurado que condenó a una pareja acusada de matar a un bebé

El Tribunal de Casación cuestionó las instrucciones dadas a los jurados por el juez que encabezó el juicio. Y ordenó la realización de un nuevo debate.

Anulan veredicto de jurado que condenó a una pareja acusada de matar a un bebé
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

En febrero del año pasado un jurado popular en Mar del Plata resolvió declarar culpable a una pareja por haber matado en 2013 a un bebé de 11 meses –hijo de la mujer- y el juez técnico les impuso las penas de prisión perpetua a la mujer y de doce años de prisión al hombre. Pero ahora, 20 meses después del juicio, el Tribunal de Casación dispuso anular  la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio.

El argumento central fue que el juez técnico no le dio a los jurados populares las instrucciones necesarias para que también pudieran llegar a valorar el caso como un homicidio culposo –sin intención de causar la muerte, con una expectativa de pena menor- y no sólo doloso como únicamente postuló la fiscalía en su acusación.

EL CASO

Las detenciones de Daiana Ayelén Telechea y su pareja y padrastro del menor, Lucas Eduardo Álvarez, se produjeron recién en noviembre de 2017, cuatro años después de la muerte del bebé de 11 meses ocurrida en enero de 2013 cuando la víctima ingresó al Hospital Materno Infantil sin signos vitales. Fue su mamá quien lo llevó al nosocomio, donde nada pudo hacer el personal médico para salvarle la vida.

A partir de la autopsia practicada, se dictaminó que el bebé presentaba un trauma cerrado de abdomen, lo que le produjo un estallido en la región hepática, lesión en arteria renal y hemorragia en distintos órganos, “produciéndose el fallecimiento por shock hemorrágico”. Y entonces, la conclusión de los forenses respecto a que se estaba ante “una muerte traumática” llevó a la detención tanto de la madre del bebé como de su pareja.

Así, la joven llegó al juicio por jurados realizado en febrero de 2019 acusada del delito de “homicidio agravado por el vínculo” y el hombre por “homicidio simple”.

El debate terminó el 13 de febrero de 2019 con la declaración de culpabilidad en contra de los dos acusados por parte de los jurados populares. Y más de un mes más tarde, el 25 marzo, el juez técnico que encabezó el proceso, Facundo Gómez Urso -del Tribunal en lo Criminal Nº 1-, les impuso las penas: prisión perpetua para la mujer y doce años de prisión para el hombre.

LAS POSTURAS DE LAS DFEFENSAS

Contra ese fallo interpusieron los recursos de casación los abogados de los acusados: Luz Alonso Proto, defensora de Álvarez, y Sergio Fernández, defensor de Telechea.

La defensora del hombre sostuvo que el veredicto fue “contrario a la prueba producida” a partir de una “valoración arbitraria” y, concretamente, planteó la imposibilidad de que la maniobra que provocó la muerte del menor pudiera ser realizada por más de una persona, al tiempo que le atribuyó ese accionar exclusivamente a Telechea.

A su turno, el abogado de la joven afirmó que no se acreditó el dolo homicida –es decir, la intención de matar a su hijo-  y, tal como declaró su defendida en el proceso, planteó que actuó de manera negligente al intentar reanimarlo ante una descompensación y así le ocasionó la muerte.

LA DEFINICIÓN DE CASACIÓN

La decisión de la sala I del Tribunal de Casación –compuesta por Ricardo Maidana, Daniel Carral y Ricardo Borinsky- de hacer lugar parcialmente a los recursos de las defensas se produjo este jueves por mayoría, ya que uno de los tres jueces votó en disidencia.

Concretamente, Carral y Borinky coincidieron en plantear que fue un error que los jurados sólo tuvieran como opción para dar su veredicto de “culpable” o “no culpable” las acusaciones por homicidio agravado por el vínculo contra la mujer y homicidio simple contra el hombre al entender que a lo largo del debate se expuso la versión de la mujer respecto a que se trató de un accidente por lo que el juez debió permitir que los jurados evaluaran también la calificación por un delito menor como lo es el “homicidio culposo”, es decir sin tener la intención de matar, que prevé penas de entre 3 a 6 años de prisión.

En este sentido, los dos jueces entendieron que si bien la fiscalía y las propias defensas no postularon esas dos opciones al momento de realizar su acusación y su alegato, eso debió haber sido introducido por el juez técnico a cargo del debate, en este caso Facundo Gómez Urso.

“Una de las primeras conclusiones que permite extraer la jurisprudencia es que resulta suficiente una base de prueba, aun débil, que pueda resultar compatible con la atribución de un delito menor, para que haga nacer la obligación del juez de informar al jurado sobre las respectivas instrucciones que hacen a su configuración. Se ha sostenido, incluso, que aun en contra de la posición de las partes (…) el juez técnico tiene la obligación de informar las instrucciones respectivas y de proveer los formularios de veredicto que contemplen todas esas propuestas”, planteó Carral.

Y sumó: “El acceso al registro del juicio permite corroborar que, durante su desarrollo, tanto al momento de prestar declaración la joven Telechea, como su defensor en oportunidad de exponer su alegato de cierre, aludieron a que en modo alguno se trató de una conducta que pudiera ser estimada dolosa, sino en todo caso imprudente”.

También el juez Carral reparó en que su análisis no implicó expedirse “sobre el acierto o desacierto de lo resuelto por el jurado sino, antes bien, delimitar una facultad/derecho, propia del jurado” y remarcó que “la evidencia y la declaración brindada por los acusados frente al jurado, requirieron instrucciones del juez relacionadas con los delitos de homicidio, homicidio calificado y homicidio imprudente”.

El juez Gómez Urso encabezó en 2019 el juicio por jurados

Al plantear su disidencia, el juez Maidana analizó que “el único acontecimiento descripto por la acusación se trata de un homicidio doloso, simple respecto de Álvarez, y agravado por el vínculo para Telechea, por ser la madre de la víctima conforme lo explicó la fiscalía en sus alegatos de apertura y clausura, y el juez profesional a los jurados tanto en las instrucciones iniciales como en las finales, sin objeciones de ninguna de las partes”.

Así entendió que “el magistrado impartió instrucciones iniciales según la propuesta acercada por el fiscal, de la que se dio vista al defensor de Telechea y la defensora de Álvarez que prestaron conformidad e hicieron comunes”.

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31/10/2020