Jueves 18 de abril | Mar del Plata
09/03/2020

Ataques neonazis: huelga de hambre y rechazo a un pedido de prisión domiciliaria

La defensa de Nicolás Caputo, condenado a 8 años y medio de prisión, solicitó el beneficio, pero la Justicia lo rechazó.

Ataques neonazis: huelga de hambre y rechazo a un pedido de prisión domiciliaria
(Foto: archivo / Qué digital)

Uno de los condenados por realizar ataques neonazis en Mar del Plata inició en los últimos días una huelga de hambre para reclamar que se le otorgue el beneficio de la prisión domiciliaria, pero el pedido fue rechazado por la Justicia la entender que “no se advierte ningún agravamiento de las condiciones de detención”.

La huelga de hambre fue iniciada por Nicolás Caputo, que en la sentencia dictada en mayo de 2018 por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata fue condenado a la pena de 8 años y medio de prisión. Cabe recordar que recientemente, en febrero, la Cámara de Casación Penal confirmó las condenas impuestas originalmente.

En este marco, en el incidente abierto ante el juez del Tribunal Federal Roberto Falcone a partir del pedido de la defensa de Caputo se explicó que la solicitud de que se le conceda el beneficio de arresto domiciliario fue fundamentado en una “huelga de hambre” iniciada por el condenado a partir de las condiciones de detención y la nueva normativa legislativa en materia de prisiones preventivas y beneficios a los internos así como la declarada emergencia penitenciaria.

Sin embargo, y luego de que el Ministerio Público Fiscal dictaminara rechazar el pedido, el juez Falcone resolvió no hacer lugar a la solicitud de incorporar a Caputo al régimen de arresto domiciliario.

“De las constancias obrantes no surge que el encartado padezca alguna afección de salud que amerite evaluar su incorporación al régimen de arresto domiciliario”, explicó el magistrado en su resolución, tomada este viernes.

Y sumó: “En cuanto a las condiciones de detención y sin perjuicio de la emergencia penitenciaria, de la lectura del expediente no se advierte ningún agravamiento de las mismas, no ha recibido sanciones que tengan como consecuencia el aislamiento, fue asistido médicamente a cada requerimiento y en los controles necesarios para el seguimiento de la huelga de hambre que inició. Asimismo, se encuentra cursando la carrera de abogacía, mediante el programa UBA XII de la Universidad de Buenos Aires”.

En este marco, el juez rechazó el pedido “no habiéndose modificado las especiales circunstancias de gravedad tenidas en cuenta al dictar la sentencia condenatoria respecto del encartado y la revocación de su arresto domiciliario” y también tuvo en cuenta el hecho de que en el paso 21 de febrero la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo.

En la sentencia de mayo de 2018 Caputo fue condenado a la pena de 8 años y 6 meses de prisión “por organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, lesiones leves, amenazas y daños; todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad”.

Además, el Tribunal de Mar del Plata -compuesto por Roberto Falcone, Mario Portella y Bernardo Bibel-condenó en aquella sentencia a Alan Olea y Gonzalo Paniagua a 9 años de prisión; a Olexandr Levchenko a 9 años y seis meses; a Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; a Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y a Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años. Por su parte, el único absuelto fue Giordano Spagnolo.

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09/03/2020