Viernes 19 de abril | Mar del Plata
04/04/2021

Ataques neonazis: otorgan la excarcelación a uno de los condenados

El Tribunal Federal dispuso la libertad condicional de Nicolás Caputo al valorar su “voluntad de superación” y una “conducta ejemplar” en el cumplimiento de la pena de 8 años y medio.

Ataques neonazis: otorgan la excarcelación a uno de los condenados
(Fotos: archivo / Qué digital)

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso la excarcelación de Nicolás Caputo, uno de los siete condenados por los ataques neonazis cometidos en la ciudad entre 2013 y 2016, luego de que cumpliera detenido 5 años del total de la pena de 8 años y medio impuesta durante el juicio realizado en 2018.

La resolución fue firmada días atrás por los jueces Roberto Falcone y Fernando Machado Pelloni y, concretamente, dispuso su excarcelación desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la libertad condicional mediante la colocación de un dispositivo electrónico de control.

A la hora de tomar la decisión, los jueces repasaron que Caputo fue detenido el 3 de marzo de 2016 y que el vencimiento de la pena impuesta operará el 2 de marzo de 2025, y además tuvieron en cuenta la aplicación hace algunas semanas de una reducción de ocho meses de las fases del régimen de progresividad por aplicación del estímulo educativo. Ese estímulo implica para las y los condenados que en caso de estudiar y alcanzar logros académicos se les puede descontar meses del tiempo que es exigido por ley para acceder, justamente, a la libertad condicional o a salidas transitorias.

“Nos encontramos ante un interno que en función del tiempo que lleva detenido y lo expuesto en relación al estímulo educativo se encuentra en condiciones temporales de acceder al régimen previsto (libertad condicional) en razón que la sentencia dictada a su respecto al día de la fecha no se encuentra firme”, analizaron los jueces teniendo en cuenta que permanece en trámite un recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema por la defensa en contra de la resolución de la Cámara de Casación que en febrero de 2020 confirmó la sentencia del Tribunal de Mar del Plata dictada en mayo de 2018.

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Los jueces también analizaron que Caputo fue calificado con “conducta ejemplar 10”, no ha recibido sanciones disciplinarias en el último trimestre y que el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal se expidió de manera positiva en torno al pedido al valorar “sus posibilidades de reinserción laboral” y un “pronóstico de reinserción social que podría estimarse favorable”.

“Desde su detención ha demostrado voluntad de superación, ha solicitado su incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria lo que le permitió transitar las distintas fases del programa de tratamiento penitenciario, posee conducta ejemplar y es ponderado con un concepto bueno en función de la etapa del régimen de progresividad al que se haya inserto. Asimismo ha aprovechado al máximo posible la oferta educativa que le fue brindada”, evaluaron los jueces Falcone –que formó parte del juicio- y Machado Pelloni.

El juez Roberto Falcone

Ante el pedido, la fiscalía había dictaminado en favor de conceder la libertad condicional al condenado en tanto que la querella representada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) se había opuesto por entender que Caputo “junto a su grupo de pertenencia, ha asediado a la ciudad de Mar del Plata y a toda minoría contraria a su ideología, a las que ha atemorizado por años y que el odio ha sido el motor que impulsó todo tipo de actos violentos y de discriminación comprobados” y al considerar que ello “traería aparejada con su libertad una enorme peligrosidad para la sociedad marplatense”.

Los jueces, en torno a esa postura, explicaron “tomar debida nota de los argumentos expuestos por la DAIA”, pero señalaron que “en este momento procesal deben primar los criterios preventivos especiales que le permitan al imputado su reinserción social, por sobre los criterios preventivos generales que también tienen gravitación al momento de mensurar la pena”.

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Caputo fue condenado en 2018 a la pena de ocho años y seis meses de prisión por “organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, lesiones leves, amenazas y daños; todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad”.

En el juicio, el Tribunal de Mar del Plata -compuesto por Roberto Falcone, Mario Portella y Bernardo Bibel– condenó además a Olexandr Levchenko, oriundo de Ucrania y recientemente expulsado del país, a 9 años y medio de prisión; a Alan Olea y Gonzalo Paniagua a 9 años de prisión; a Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; a Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y a Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años. Las penas fueron confirmadas por la Cámara Federal de Casación en febrero de 2020.

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04/04/2021