Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
06/01/2022

Ataques neonazis: otorgaron la excarcelación a uno de los condenados

El Tribunal Federal de Mar del Plata dispuso la libertad de Gonzalo Paniagua, condenado a nueve años de prisión, al cumplir dos tercios de la pena.

Ataques neonazis: otorgaron la excarcelación a uno de los condenados
(Foto: archivo / Qué digital)

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata otorgó la excarcelación a Gonzalo Salomón Paniagua, uno de los siete condenados en 2018 por los ataques neonazis cometidos en Mar del Plata entre 2013 y 2016 al haber cumplido dos tercios de la pena de nueve años de prisión impuesta y a partir de positivos informes penitenciarios en cuanto a su conducta y su participación en cursos de estímulo educativo. La querella representada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) se había opuesto a la medida, pero los jueces consideraron que “en este momento procesal deben primar los criterios preventivos especiales que le permitan al imputado su reinserción social“.

Paniagua fue uno de los integrantes de la banda que mayor pena recibió –9 años de prisión- en el marco del histórico juicio realizado en 2018 en Mar del Plata y se encontraba detenido desde el 3 de marzo de 2016, en tanto que el vencimiento de la pena impuesta será el 2 de marzo de 2025.

La decisión de otorgarle la libertad estuvo a cargo en los últimos días de 2021 de los jueces del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata Roberto Falcone, Nicolás Toselli y  Fernando Machado Pelloni, y se dispuso que se hiciera efectiva desde el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz el 2 de enero, en cumplimiento con los plazos estipulados por la condena impuesta en su momento.

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De todas maneras, su liberación quedó supeditada a que la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le colocara un dispositivo electrónico de control. Asimismo, hasta el 2 de marzo de 2025, cuando se cumplirá toda la pena impuesta, quedó fijada una prohibición de salida del país sin previa autorización del tribunal.

En febrero de 2021 el Tribunal había rechazado un pedido de salidas transitorias realizado por su abogado defensor Cristian Moix que se había basado en logros académicos obtenidos hasta el momento en el marco del régimen de progresividad por aplicación del estímulo educativo. Ese estímulo implica para las y los condenados que en caso de estudiar y alcanzar logros académicos se les puede descontar meses del tiempo exigido por ley para acceder a salidas transitorias o a la libertad condicional. En ese mismo contexto el juez Roberto Falcone dispuso adelantar en dos meses los plazos y no nueve como pedía el defensor.

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Pasados los meses, en octubre pasado el abogado había realizado un nuevo intento y pidió la excarcelación a través de la libertad condicional -el fallo todavía no está firme ya que espera un último paso por la Corte Suprema- por entender que estaban “cumplidos los requisitos de ley”, lo cual fue rechazado por los jueces al marcar que los plazos para acceder a la libertad se cumplirían -a partir de los dos meses descontados por el estímulo educativo- en enero de 2022.

Ahora, al analizar el nuevo pedido y al otorgarle la excarcelación, los jueces valoraron que desde agosto de 2018 el joven se incorporó al  régimen de progresividad por aplicación del estímulo educativo, que actualmente atravesaba la “fase de confianza” del mismo y que fue calificado con conducta ejemplar 10, concepto bueno (6) y que no recibió  sanciones disciplinarias en el último trimestre.

“De las constancias surge que desde su detención ha demostrado voluntad de superación, ha solicitado su incorporación programa que le permitió transitar las distintas fases del programa de tratamiento penitenciario, posee conducta ejemplar y es ponderado con un concepto bueno en función de la etapa del régimen de progresividad al que se haya inserto. Asimismo ha aprovechado al máximo posible la oferta educativa que le fue brindada”, analizaron los magistrados.

Ante el pedido, la fiscalía se había mostrado en favor de otorgar la excarcelación y la querella representada por la DAIA se había opuesto por  entender que en el marco de los delitos por los que fue condenado “ha asediado a la ciudad de Mar del Plata y a toda minoría contraria a su ideología, a las que ha atemorizado por años y que el odio ha sido el motor que impulsó todo tipo de actos violentos y de discriminación comprobados y traería aparejada con su libertad una enorme peligrosidad para la sociedad marplatense”.

Los jueces hicieron referencia a ese planteo de la querella y afirmaron que “en este momento procesal deben primar los criterios preventivos especiales que le permitan al imputado su reinserción social, por sobre los criterios preventivos generales que también tienen gravitación al momento de mensurar la pena”.

Paniagua fue condenado en mayo de 2018 a 9 años de prisión por “organizar una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, en concurso real con los delitos de Lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más personas, lesiones leves y daños todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad”.

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En esa misma sentencia, ya confirmada por la Cámara de Casación Penal y a la espera de la resolución de un recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema, fueron condenados también Olexandr Levchenko a 9 años y seis meses de prisión, Alan Olea a 9 años; Nicolás Caputo a 8 años y seis meses; Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses; Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; y Marcos Caputo a quien debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques se le impuso un tratamiento tutelar de 2 años.

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06/01/2022