Martes 23 de abril | Mar del Plata
14/06/2021

Brandon Romero: rechazan el sobreseimiento del policía y elevan la causa a juicio

El juez de Garantías Saúl Errandonea respaldó el pedido de la familia del joven asesinado de siete tiros el 5 de julio, luego de la postura de la fiscalía de abandonar la acusación.

Brandon Romero: rechazan el sobreseimiento del policía y elevan la causa a juicio
(Fotos: archivo / Qué digital)

Tras el pedido de sobreseimiento formalizado por el Ministerio Público Fiscal y ante la persistencia de intentar llevar el caso a juicio por parte de la familia, el Juzgado de Garantías N°2 de Mar del Palta resolvió este lunes rechazar el sobreseimiento del policía Pedro Arcángel Bogado que mató al joven panadero Brandon Romero de siete tiros y elevó la causa a juicio oral. El juez Saúl Errandonea consideró que no se encuentran acreditados los extremos de una legítima defensa y, contrario a ello, planteó no encontrar “justificación alguna a semejante ataque agotando la provisión de su cargador sobre una persona desarmada y con escasas posibilidades de comprometerlo”.

La decisión del juez Errandonea de enviar la causa a juicio contra el policía bajo la acusación de “homicidio agravado por haberse cometido abusando de su función o cargo por ser miembro integrante de las fuerzas policiales y por el empleo de arma de fuego” se produjo a instancias de la presentación realizada por el abogado de la familia de Brandon, César Sivo, teniendo en cuenta que la fiscalía a cargo de Alejandro Pellegrinelli desistió de mantener la acusación y había pedido el sobreseimiento del policía al entender que se trataba de un homicidio en legítima defensa ante un presunto intento de robo y no de un caso de gatillo fácil como sostiene y reclama la familia del joven de 18 años que fue asesinado el 5 de julio del año pasado en el kilómetro 5 de la Ruta 226.

El juez analizó en la primera parte resolución los alcances de la “legítima defensa” invocada tanto por la fiscalía como por la defensa del policía y remarcó que, en la teoría, “presupone un estado de necesidad proveniente de la amenaza de sufrir un mal grave e inminente generado por una agresión antijurídica y no provocada que permite la defensa de los bienes jurídicos mediante la realización de conductas típicas, siempre que el que se defiende no haya debido optar por una conducta menos lesiva”.

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En ese marco, planteó tres requisitos que se necesitan para amparar un hecho bajo esa situación: agresión ilegítima,  necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación del hecho por parte del que se defiende.

Teniendo en cuenta las versiones de los hechos brindadas, por un lado, por el policía acusado, y por otro por la reconstrucción realizada por el particular damnificado -es decir la familia del joven asesinado- el juez remarcó que “la existencia de más de una hipótesis impiden en esta instancia encuadrar el caso del modo pretendido por la defensa, advirtiéndose la carencia de la comprobación de algunos extremos como la falta de respuestas a interrogantes que aún subsisten en el caso”.

Y remarca que lo sostenido por el abogado que representa a la familia del joven “a esta altura ostenta la virtualidad requerida para poner en crisis el relato defensista por el que se pretende justificar la reacción del imputado”.

LA RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO

El 5 de julio de 2020, Brandon Romero asistió a una “juntada” y se fue de ella a la madrugada a bordo de una moto con un joven al que conoció en el lugar, y detrás de ellos salió otra moto con tres jóvenes a bordo. La primera de las motos, con Romero a bordo, pasó alrededor de las 6.30 por la rotonda de Tarantini y Ruta 226. Segundos después, la que los secundaba.

De acuerdo a la versión expuesta por el abogado Sivo, estos últimos tuvieron un “encontronazo” con Bogado en la propia rotonda donde, según el policía, lo amenazaron con robarle la moto en la que circulaba, pero según afirma la familia en base al testimonio de sus protagonistas, estuvieron a punto de chocar y perdieron el control de la moto, por lo cual discutieron de manera encendida con el oficial.

Tras ese altercado, uno de los tres jóvenes habría disparado unas tres veces al aire mientras Bogado se iba del lugar, presuntamente con el objetivo de “intimidarlo”. Según esta reconstrucción del particular damnificado, metros después, al llegar a una zona oscura, Bogado estacionó la moto a contramano, tiró las llaves y esperó agazapado en el kilómetro 6 de la ruta y desenfundó su arma reglamentaria. Pero la moto que volvió a pasar por el lugar seis minutos después no fue la que había “amenazado” al policía, sino aquella en la circulaba Brandon Romero con otro joven, quienes estaban regresado camino a la rotonda desde provenían los disparos.

En ese sentido, el abogado Sivo relató que Romero se bajó al ver la moto sola y presentir que “había pasado algo” al verla estacionada a un lado del camino. Allí remarca que fue sorprendido por Bogado, que a pesar de que estaba desarmado, vació su cargador compuesto de entre 11 y 13 balas y siete de ellas dieron en el cuerpo del joven panadero, quien quedó tendido sobre el asfalto, fue arrollado por al menos dos autos y murió. En el lugar, según lo expuesto, sólo se hallaron vainas del arma reglamentaria del efectivo.

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EL ANÁLISIS DEL JUEZ

Al analizar las versiones, el juez Erradonea analizó que “no se explica que en el primer encuentro con los tres sujetos en la llamada rotonda del hipódromo, no haya encontrado consumación el proclamado propósito de robo del motovehículo, cuando Bogado resultaba superado en número por los que lo interceptaron, como el haber burlado una persecución utilizando un rodado de menor potencia que el de sus perseguidores”.

Y, en el mismo sentido, cuestionó la investigación realizada por la fiscalía y que no se haya citado a declarar a los tres integrantes de la primera moto: “Llama la atención, a que pese a la integración de dos secuencias sobre las que se construye el caso, la que precede no haya avanzado en cuanto a la determinación de sus partícipes, pues mas allá de existir cierta identificación de los mismos, no han sido convocados al proceso en las que se investiga el intento de desapoderamiento a Bogado, en las mismas circunstancias que las presentes, pudiendo quizás, de habérselos escuchado en el rol que les adjudique, aportado ingredientes sobre lo ocurrido en aquella oportunidad”.

Asimismo, el magistrado entendió que también existen “interrogantes” respecto “a la segunda secuencia y su producción dentro del contexto de agresión que define la defensa para justificar la reacción”. De esta manera, Errandonea concluyó que “la investigación no ha aportado elemento cierto que dé cuenta de la existencia del arma” cuya manipulación se adjudica al joven que se movilizaba con Brandon en la moto “ni vestigios de que esta hubiera sido disparada contra Bogado”.

Y repara en que, no obstante, “sí parece confirmarse que Romero se encontraba desarmado, por lo que aun si se aceptara que avanzó sobre la persona de Bogado, la defensa emprendida se despega claramente de la racionalidad que exige la causa de justificación”.

Es así como el juez afirma en su resolución: “No encuentro justificación alguna a semejante ataque agotando la provisión de su cargador sobre una persona desarmada y con escasas posibilidades de comprometerlo, mas aún cuando el individuo de la moto – conforme a su versión – ya había emprendido la retirada del lugar”.

En ese sentido, respaldó su postura en el propio relato de Bogado en la investigación en la que declaró: “Veo la cercanía del otro masculino, que avanza hacia mí. Yo no me alejé nunca de mi moto. Fue todo muy rápido, y ante ese avance, comienzo a disparar hacia el sujeto, no se cuantos disparos efectué, pero me quede sin municiones. La pistola tenia entre 11 o 13 municiones, no estaba cargada en su totalidad (17). Pero disparé todas las que tenia en el cargador”.

A su vez, el juez remarcó que ese accionar reconocido del policía “no puede dejar de contrastarse con su carácter de funcionario, revistando como Subteniente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, circunstancia que lo relaciona con la infracción de un deber asegurado institucionalmente, que impone a los funcionarios  y autoridades la observancia de las normas estatales para una correcta administración de las funciones públicas”.

Finalmente, el juez al rechazar con el grado de certeza que requiere esta instancia judicial la hipótesis de la legítima defensa, entiende que “no surge con la evidencia necesaria que el imputado haya sido agredido en el contexto y magnitud por él construido en su acto de defensa material, o al menos que de existir aquella, tuviera la entidad que justificara la reacción en el caudal verificado”.

AMIGOS DEL TRIBUNAL

En el marco de la causa, se presentaron dos “amicus curiae” -amigos del tribunal- para aportar su mirada sobre la causa y los hechos, en sintonía con la postura de la existencia de un caso de gatillo fácil.

Así, por un lado, participa de la causa el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, quien previo a la decisión del juez expuso que “no se puede dictar el sobreseimiento de Bogado en las actuales circunstancias porque de así resolverse, dejaría un caso de posible violencia institucional en la más absoluta impunidad, sin garantizar el debido acceso a la jurisdicción de la familia de la víctima, lo que podría derivar en responsabilidad internacional para el Estado argentino”.

Por otro lado, otro de los organismos que forman parte del proceso es la Asociación Civil Centro de Encuentro para el Desarrollo y la Integración Regional (Cedir), que también emitió su dictamen en el sentido expresado por el particular damnificado al exponer una crítica sobre la “deficiente instrucción” al entender que no se llevaron a cabo medidas de importancia.

 

 

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14/06/2021