Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
11/05/2020

Cárceles y coronavirus: la Suprema Corte revocó el habeas corpus colectivo

El máximo tribunal bonaerense dispuso “reencauzar” los alcances del fallo del Tribunal de Casación para que cada juez o tribunal interviniente en los casos realicen su tratamiento de manera particular.

Cárceles y coronavirus: la Suprema Corte revocó el habeas corpus colectivo
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó este lunes el habeas corpus colectivo al que hizo lugar el Tribunal de Casación Penal hace un mes -que ordenaba, entre otras medidas, la prisión domiciliaria para detenidos por delitos leves que integren grupos de riesgo del coronavirus- y dispuso “reencauzar” los alcances del fallo para que cada juez o tribunal interviniente en los casos realicen su tratamiento de manera particular, siguiendo directivas establecidas por la propia Corte.

En una resolución cargada de tecnicismos y citas jurídicas, los jueces integrantes de la Suprema Corte Eduardo De Lázzari, Sergio Torres, Hilda Kogan, Luis Genoud y Eduardo Pettigiani resolvieron este lunes hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la acordada del Tribunal de Casación dictada el pasado 9 de abril por medio de la cual se hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por los defensores oficiales bonaerenses ante la situación de riesgo sanitario que se vive en los penales bonaerenses, agravada por el estado de hacinamiento.

En aquella resolución se había ordenado durante el período de vigencia del aislamiento social el “arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias”. Y se establecía que las resoluciones debían implementarse desde el juzgado o tribunal que tiene a su cargo a cada detenido.

Y en otro de los puntos se disponía respecto de las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, que cada situación fuera “analizada por parte del juzgado o tribunal evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la unidad penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.

Ahora, la resolución de la Corte dispuso “reencauzar” esos dos puntos “para su tratamiento y resolución con celeridad por cada órgano judicial competente”, de acuerdo a “directrices enunciadas” en esta nueva resolución.

Esas “directrices enunciadas” estipulan que a la hora de resolverse cada pedido de morigeración por parte de los jueces intervinientes no sólo debe tenerse en cuenta si se trata de delitos “leves o graves” sino que además deben considerarse:

  • los bienes jurídicos afectados
  • las condiciones personales del procesado o condenado
  • el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito,
  • las modalidades de la comisión del delito (la forma en que se afectó el bien jurídico, los medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas),
  • el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado
  • la pena en expectativa o la ya establecida
  • el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales,
  • la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante,
  • la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado
  • todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano judicial competente.

 

Otro de los puntos de la resolución de Casación encomendaba a los jueces de garantías, jueces correccionales y tribunales “la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género” al tiempo que para los jueces de ejecución definía que debían “evaluar la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria, hasta alcanzar el término para la obtención de mejores derechos, en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las demás exigencias impuestas”.

Sobre ello, la Corte dispuso “que los órganos judiciales competentes revisen y evalúen las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, mediante un juicio debidamente motivado y considerando los derechos de las víctimas”.

Entre los argumentos de la Corte se señaló que “lo sentenciado (por Casación) persigue algo inmediato y masivo en atención al objeto del reclamo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes”.

Y el máximo tribunal consideró que “se ha minimizado el hecho de que dentro del universo de riesgo representado por los peticionarios podría coexistir una multiplicidad de variedades en cuanto a las situaciones personales, gradaciones diversas, merecedoras tanto de un abordaje urgente como de una valoración circunstanciada” por lo que sostuvo que “el trámite global adoptado respecto de un aspecto de la problemática (los detenidos por los denominados en el fallo “delitos leves”) no es compatible con el análisis que requiere el tratamiento de solicitudes de morigeración u otras medidas alternativas de arresto”.

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11/05/2020