Sábado 20 de abril | Mar del Plata
07/12/2022

Casación reimpulsa una causa por corrupción en la Justicia Federal de Mar del Plata

Anuló una resolución que había revocado el procesamiento del exjuez Jorge Ferro y de dos abogados por su accionar en distintas causas, entre ellas la del prostíbulo Madaho’s.

Casación reimpulsa una causa por corrupción en la Justicia Federal de Mar del Plata
(Foto: archivo / Qué digital)

La Cámara Federal de Casación reactivó una causa que investiga presuntos actos de corrupción en la Justicia Federal de Mar del Plata y en la que está acusado el exjuez Jorge Ferro que integró hasta 2018 la Cámara Federal de Apelaciones. Lo hizo al anular una resolución dictada a principios de este año por medio de la cual se había revocado el procesamiento de Ferro y de dos abogados por su accionar en distintas causas, entre ellas la del prostíbulo Madaho’s.

El caso y las denuncias contra el excamarista se destaparon en septiembre de 2016 cuando los fiscales que investigaban a los acusados de manejar el prostíbulo Madaho’s -causa que se cerró con penas menores en un juicio abreviado aunque está pendiente de resolución otra por lavado de dinero- encontraron material que consideraron suficiente para acusar a Ferro de tener una relación “personal y profesional” con quien era, de acuerdo a la causa, el asesor jurídico y administrador del local donde funcionaba Madaho’s: el abogado Alejandro Ferrarello, que estuvo procesado aunque finalmente terminó por ser absuelto en la causa principal en la que tuvo intervención Ferro cuando integraba la Cámara de Apelaciones.

Con el paso del tiempo, aquellas denuncias derivaron en el inicio de actuaciones en el Consejo de la Magistratura y en una causa penal. Las primeras se diluyeron cuando en 2018 el gobierno nacional aceptó la renuncia de Ferro a su cargo y las segundas siguieron su curso y llevaron a que en agosto de 2021 se dictara el procesamiento del exmagistrado -por incumplimiento de deberes de funcionario público- y de Ferrarello y de otra abogada,  María Mercedes Hernández Morhaín, por tráfico de influencias.

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En ese procesamiento dictado por el juez Santiago Martín -a cargo para este caso en particular del Juzgado Federal N°1- fue clave el peritaje de correos electrónicos y llamadas telefónicas intercambiadas entre Ferrarello y Ferro para sospechar de que “existía algún vínculo personal y/o profesional” entre ambos. Es la hipótesis de los investigadores radica en que justamente Ferrarello se habría “aprovechado” de esa relación con el camarista para “ejercer una influencia indebida” sobre el magistrado, quien además habría accedido a ella.

Sin embargo, tras esa definición, en marzo de este año la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata -integrada para este caso puntual por Alfredo López, Pablo Candisano Mera y Federico Villena- resolvió revocar los tres procesamientos.

Contra esa decisión, el fiscal general Daniel Adler, interpuso un recurso de casación que fue rechazado primero por la Cámara de Apelaciones y después concedido por la propia sala IV de Casación, que ahora resolvió anular la decisión de la Cámara de Apelaciones y reenviar la causa para que se tome una nueva decisión de acuerdo a varios lineamientos planteados a partir de  lo cual podrían llegar a ser confirmados los procesamientos.

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LOS ARGUMENTOS

A la hora de dictar los procesamiento, en 2021 el juez Martín había entendido que Ferro “incumplió deberes institucionales” ya que “priorizó intereses particulares brindando asesoramiento legal a Alejandro Ferrarello –a quien lo unía un relación de familiaridad en lo personal, profesional y económico-” y también a favor de María de las Mercedes Hernández Morahín –integrante del estudio jurídico del que formaba parte Ferrarello- por lo cual “influenció en la toma de decisiones y dictó resoluciones favorables a los nombrados”.

En ese sentido, consideró que Jorge Ferro “no solo adelantó su voto en causas en las que el estudio jurídico donde se desempeñaba Ferrarello no era parte cuando aún no estaba firmada la sentencia, sino que también derivó clientes a ese estudio jurídico, les brindó asesoramiento e, incluso, planeó las estrategias que debían seguirse en la tramitación de un proceso de divorcio cuyo trámite estaba radicado en la provincia de Tucumán”.

Sin embargo, para los jueces de la Cámara de Apelaciones, “la hipótesis inicial no logró prosperar” y “se optó por una calificación penal que, trayendo deberes del ámbito administrativo sancionador, convirtió el juzgamiento disciplinario de un juez en uno penal, rebalsando los límites de las figuras típicas y habilitando el ejercicio del poder punitivo a situaciones que, según lo que ha quedado acreditado a lo largo de seis años de investigación, están fuera de ese ámbito”.

En ese sentido, el fiscal Adler en  su recurso de Casación cuestionó la afirmación de que las conductas del juez señaladas “solo constituirían faltas éticas”.

Entre esas conductas acusadas aparecen “adelantar votos en causas en curso; aplazar deliberadamente el trámite de un expediente; dictar resoluciones favorables a los intereses de María Mercedes Hernández Morhaín e influenciar en la toma de decisiones admnistrativas de mero trámite inherentes a sus funciones; ofrecer asesoramiento jurídico e incumplir con el deber de inhibirse” en la causa del prostíbulo Madaho’s “en virtud de la relación de amistad o familiaridad en lo personal, profesional y económico que mantenía con Alejandro Ferrarello”.

Y los jueces de Casación Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos de Casación ahora se expresaron en ese mismo sentido: afirmaron que “frente a los distintos elementos obrantes en la causa” no es posible afirmar que exista una “la certeza negativa” para desvincular a los acusados de la investigación.

“La decisión adoptada ha sido consecuencia de un análisis parcial y descontextualizado, sin integrarlo y armonizarlo debidamente en su conjunto, vulnerando el principio de la sana crítica racional”, definieron y plantearon que “de las diversas pruebas incorporadas hasta el momento no es posible descartar que los distintos actos realizados entre los imputados pudieron haber tenido como fin la obtención de diversos beneficios en virtud de la función pública que Jorge Ferro ejercía en ese entonces, los cuales indefectiblemente generarían réditos profesionales y económicos para el estudio jurídico”.

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Para los integrantes de Casación, los hechos investigados “podrían encuadrar” en puntos previstos en la Convención Interamericana contra la Corrupción por lo que “ninguna duda puede caber de que la tarea jurisdiccional debe llevarse adelante con particular minuciosidad y responsabilidad, toda vez que en dicha labor se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado”.

Y concluyeron: “Se pone de manifiesto la importancia de que la administración de justicia, como integrante del Estado argentino, maximice sus esfuerzos en cumplir con las obligaciones internacionales asumidas en materia de persecución, investigación y sanción a las personas que siendo funcionarios públicos habrían intervenido en hechos de corrupción”.

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07/12/2022