Sábado 20 de abril | Mar del Plata
12/08/2020

Caso Lucía Pérez: Casación anula las absoluciones y ordena un nuevo juicio

El Tribunal anuló parte de la sentencia que absolvió a Matías Farías y Juan Pablo Offidani por los delitos de abuso sexual y femicidio.

Caso Lucía Pérez: Casación anula las absoluciones y ordena un nuevo juicio
(Fotos: archivo / Qué digital)

El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires anuló parcialmente la sentencia del juicio contra los tres acusados por el crimen de Lucía Pérez y ordenó la realización de un nuevo debate a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1, que en 2018 absolvió a Matías Farías y Juan Pablo Offidani -los principales imputados- de la acusación de abuso sexual y femicidio, y solo les impuso condena por venta de drogas, a 8 años de prisión.

La resolución se conoció este miércoles y estuvo a cargo de la sala 4 del Tribunal de Casación, compuesta por los jueces Mario Kohan, Carlos Natiello y Fernando Mancini. Concretamente, dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía General de Mar del Plata y por los representantes de la familia de Lucía Pérez y anuló la absolución de Farías y Offidani respecto a los delitos de abuso sexual en concurso ideal con femicidio, y confirmó la condena de ambos por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo.

También anuló la absolución de Alejandro Maciel, el tercer acusado a quien la fiscalía le había retirado la acusación durante el debate, que fue acusado por el particular damnificado también en la instancia final del juicio por el delito de encubrimiento.

En ese sentido, el Tribunal de Casación dispuso que el Tribunal Criminal Nº 1 de Mar del Plata deberá concretar “la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y el dictado de un nuevo pronunciamiento”.

En la resolución, a la que accedió Qué digital, los jueces de Casación cuestionaron en duros términos “expresiones subjetivas explicitadas en la sentencia, que aparecieron como prefijando conceptos en el razonamiento de los magistrados” y apuntaron: “No olvidemos que en esta instancia no se está juzgando a la víctima (como pareciera estar ocurriendo) sino a los eventuales victimarios”.

El juez Natiello habló de un “déficit de imparcialidad” de los jueces de tribunal marplatense que “se manifestó palmaria y expresamente  -aunque obviamente no lo haya sido de manera intencional, por supuesto- en un preconcepto respecto de las actividades y hábitos de la víctima, y fue en base a ese ilegítimo argumento subjetivo en que se edificaron su posición o postura al respecto”.

Y también cuestionó que el fallo “inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”. Además, afirmó que el fallo se fundó “en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.

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La sentencia de 2018 fue firmada por los integrantes del Tribunal Oral Nº1, Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale. Este último se jubiló el año pasado y desde ese momento su puesto se encuentra vacante.

lucía pérez

En el juicio realizado en noviembre de 2018 los jueces resolvieron absolver a los dos principales acusados por la muerte de Lucía Pérez -Matías Farías y Juan Pablo Ofidanni- de la acusación por los delitos de abuso sexual y femicidio, y les impusieron solo una condena por venta de droga, a 8 años de prisión. Además, absolvieron a partir del retiro de la acusación fiscal a Alejandro Maciel, quien había llegado acusado por “encubrimiento”, aunque el particular damnificado mantuvo su acusación.

La sentencia fue recurrida tanto por la fiscalía -en el juicio representada por Daniel Vicente- como por la familia de Lucía a través de su por entonces abogado, Gustavo Marceillac, quien previo a la audiencia en Casación dejó de ser el representante del particular damnificado.

La existencia o no de violencia de género y contra la mujer y, en ese contexto, de un abuso sexual fue la clave en la que se centró la controvertida sentencia que en 2018, tras el desarrollo juicio por el crimen de Lucía Pérez, dieron a conocer los jueces Gómez Urso, Viñas y Carnevale, quienes expusieron que “no existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad”, que “todo fue perfectamente querido y consentido” y que “no ha existido ni violencia física, psicológica ni mucho menos cosificación“.

En otro tramo del fallo ahora anulado, los jueces plantearon: “Los imputados no serán absueltos por una cuestión de duda sobre lo que hicieron, sino porque la prueba ha ofrecido claridad en torno a la inexistencia de un abuso sexual con acceso carnal y de una responsabilidad (imputación) por la muerte de Lucía”.

Esas consideraciones, entre varias otras, para el juez de Casación Natiello presentan “concepciones sexistas inocultables” y por eso califica el fallo como “subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio”.

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Bajo la figura de “mal desempeño en sus funciones” en mayo del año pasado un grupo de legisladores nacionales presentó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia un pedido de jury contra los jueces que intervinieron en el juicio, que en diciembre pasado resolvió abrir el proceso al declarar que los hechos denunciados -más allá de lo que se vaya a resolver en un futuro- integran la competencia del tribunal. Hasta el momento no se produjeron mayores avances en cuanto a su inicio, teniendo en cuenta la suspensión del funcionamiento del Jurado por la pandemia.

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