Caso Lucía Perez: pedido de jury, descargo de los jueces y apertura del proceso
El Jurado de Enjuiciamiento investigará si los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas incurrieron en “mal desempeño en sus funciones”.
Bajo la figura de “mal desempeño en sus funciones” en mayo pasado un grupo de legisladores nacionales presentó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia un pedido de jury contra los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 que intervinieron en el juicio por el crimen de Lucía Pérez, que se llevó a cabo en noviembre de 2018.
Con una fuerte defensa de su sentencia y con críticas a los denunciantes, en noviembre pasado los magistrados realizaron su descargo en una presentación espontánea. Y el pasado viernes, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió abrir el proceso al declarar que los hechos denunciados -más allá de lo que se vaya a resolver en un futuro- integran la competencia del tribunal.
Un “jury de enjuiciamiento” o “enjuiciamiento de magistrados y funcionarios judiciales” tiene el objetivo de investigar la conducta de los jueces y funcionarios de las instancias inferiores. Se trata de un organismo de naturaleza política cuyo accionar se limita a determinar si el juez o funcionario denunciado debe -o no- continuar en el ejercicio de su cargo, al “verificar” si subsiste la “buena conducta” que la Constitución Nacional requiere para continuar en el ejercicio de la función.
Ante esta instancia fue que en mayo pasado se presentaron un grupo de legisladores nacionales junto a los padres de Lucía Pérez, y tras ello el Jurado de Enjuiciamiento quedó conformado por el presidente de la Suprema Corte, Eduardo Néstor de Lázzari, los legisladores Carlos Ramiro Gutiérrez, Santiago Eduardo Révora y Gustavo Soos y los abogados Lisandro Daniel Benito, Carlos Fernando Valdez, Diana Graciela Fiorini y Guillermo Ernesto Sagues.
La denuncia fue formalizada en mayo pasado por los legisladores nacionales Victoria Donda, Lucila Del Ponti, Araceli Susana del Rosario Ferreyra, Gabriela Cerruti, Romina Del Plá y Facundo Moyano.
Y, concretamente, en la presentación se apunta a los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata, teniendo en cuenta que su tercer integrante al momento del juicio por el caso de Lucía Pérez, Aldo Carnevale, formalizó su jubilación a mediados de este año.
Cabe recordar que en el juicio realizado en noviembre del año pasado los jueces resolvieron absolver a los dos principales acusados -Matías Farías y Juan Pablo Ofidanni- de los cargos de abuso sexual y femicidio, y les impusieron una condena por venta de droga, a 8 años de prisión.
La sentencia fue recurrida tanto por la fiscalía como por la familia a través de su abogado, Gustavo Marceillac, y todavía se espera que el Tribunal de Casación bonaerense analice y resuelva los recursos presentados.
LA DENUNCIA
En la presentación contra los jueces Gómez Urso y Viñas, los denunciantes sostuvieron que el temperamento adoptado por los magistrados en la sentencia resulta “incompatible con nuestro bloque constitucional y con las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea en relación con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales”.
Asimismo, plantearon que los jueces “han dado, como resultado, una sentencia arbitraria, en clara violación a lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485″.
Así en la presentación consideraron que para los magistrados la muerte de Lucía Pérez “sólo fue un final trágico y lamentable producto de la vida de una adolescente ‘rebelde’, fundando dicha posición con un sinfín de prejuicios sobre la víctima y de estereotipos incompatibles con la perspectiva de género que el caso y que la normativa interna constitucional y convencional imponían en forma expresa”.
“Los fundamentos vertidos por los señores jueces se basaron casi en exclusividad en un juzgamiento patriarcal de la vida sexual, de las relaciones sociales y de las actitudes de la niña, en lugar de la valoración jurídica de las conductas atribuidas a los imputados, todo ello bajo la mirada de jueces hombres, quienes no dudaron en justificar que hombres adultos entregaran drogas a una menor, para luego abusar de ella en forma brutal”, sostuvo un tramo de la denuncia a la que tuvo acceso Qué digital.
Y sumaron: “Es tan grave la conducta de los sentenciantes, en tanto no solo negaron la existencia de abuso sexual imputado, sino también toda responsabilidad penal de los acusados en relación a la muerte de Lucía, y pese a que habían sido estos mismos jueces los que reconocieron que Lucía falleció dentro de la casa de Farías mientras éste mantenía relaciones sexuales con ella, todo ello debido a la asfixia tóxica derivada del consumo de la cocaína que él mismo le había provisto y por el cual terminó condenado por ese mismo Tribunal”.
También, en otro tramo del escrito elevado ante el Jurado de Enjuiciamiento, remarcaron que “la persistencia de los estereotipos de género y la falta de aplicación de esa perspectiva al juzgar el caso llevó a valorar de manera inadecuada e inaceptable el comportamiento de la menor en una grave situación de violencia basada en el género”.
Y contra la decisión de los magistrados apuntaron que “ejercieron su labor mediante un mal desempeño en sus funciones”.
En este sentido, cuestionaron que “han llevado a cabo un criterio androcéntrico incompatible con nuestro bloque constitucional y con las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea en relación con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales como el que aquí nos ocupa”.
A lo que sumaron que “los jueces han dado como resultado una sentencia arbitraria, en clara violación a lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485, garantizando de esta forma la impunidad de los autores y cómplices, basando dicha sentencia en la aceptación de la violencia contra las mujeres ejercida como mecanismo de control por parte de los hombres”.
EL DESCARGO DE LOS JUECES
Con la fecha del pasado viernes 29 de noviembre ya formalizada para realizar la audiencia previa del Jurado de Enjuiciamiento que analizaría la posibilidad de abrir el jury, los jueces Viñas y Gómez Urso efectuaron una presentación espontánea días antes, el 26 de noviembre, según se desprende del expediente en trámite.
En primer lugar, los jueces afirmaron que la normativa internacional y nacional que sanciona la violencia de género y toda acción de esa naturaleza contra la mujer “fue considerada al momento dictar la sentencia” y en el mismo sentido hicieron referencia a diversos pronunciamientos en los que “rechazaron toda forma de ataque o discriminación contra la mujer, inclusive -en muchos-considerando violencia de género supuestos en los que ni siquiera había sido propuesto por el acusador”.
Y ya adentrados en el caso y en la denuncia formulada en su contra, afirmaron: “Nunca nos inmiscuimos en la vida privada o íntima de la joven Pérez. Eso no es cierto. Sólo valoramos la prueba que las partes aportaron al juicio, valoración que no podíamos omitir, ya que fue considerada tanto por los acusadores como por la defensora”.
Asimismo, consideraron que no se aprecia “ninguna frase ni expresión androcéntrica en la sentencia cuestionada y que toda la valoración se ciñó a la prueba, es decir, a los dichos de los testigos y peritos que declararon en el debate”. Y también cuestionaron que los párrafos citados por los denunciantes fueron “descontextualizados y parcializados” por lo que la “perspectiva de género no puede ponerse en duda por frases que no son propias” de ellos sino “de los testigos que concurrieron a la audiencia de juicio”.
En un tramo de su presentación, Gómez Urso y Viñas repararon en las “cuestiones vinculadas a la magnitud del caso” y remarcaron que se originaron “en la actitud de la fiscal María Isabel Sánchez que brindó una conferencia de prensa faltando a la verdad, ya que, como se probó, jamás hubo empalamiento”: “El empalamiento y el sufrimiento que refiriera la fiscal Sánchez en una inusual conferencia de prensa nunca existieron. No se trata de una situación de duda, sino de certeza negativa“, afirmaron.
Cabe recordar que el caso inicialmente comenzó a ser investigado por la fiscal Sánchez y luego de la polémica fue separada de la causa para que en el juicio se hiciera cargo el fiscal Daniel Vicente.
Según se explica en el expediente abierto en el marco del jury, los jueces sostuvieron en el descargo que su fallo se dictó “dentro de la prueba ofrecida: la contundencia de los dictámenes forenses (…) sobre la causa de muerte de la joven y una filmación que daba cuenta de la unanimidad de opiniones de los peritos que declararon sobre el punto”. Y afirmaron que “los aspectos relacionados con la personalidad de la víctima y los vinculados a su intimidad fueron traídos a la audiencia por las partes, no por los jueces”, al tiempo que manifestaron que analizar “su capacidad para consentir implicó, sin otra alternativa, conocer su vida, lo que no era igual a juzgarla”.
De hecho, los jueces afirmaron que si no hubiesen abordado esos aspectos referidos por las partes “el fallo hubiera sido descalificado como acto jurisdiccional válido (arbitrariedad)”.
“El fiscal, el particular damnificado y la defensa se refirieron a los aspectos de la personalidad de la víctima, su carácter, sus vínculos, sus preferencias y su entorno familiar, social y escolar, efectuando cada parte su valoración conforme a sus intereses. El Tribunal no cometió exceso alguno, sino que, tangencial y necesariamente, debimos hacer referencia a algunos aspectos de la vida de Lucía Pérez, pero siempre según las cuestiones sometidas a juzgamiento por las partes. En otras palabras, hemos hablado de lo que las mismas partes hablaron y exhibieron en el juicio y en ninguna frase de la sentencia hemos ido más allá”, se defendieron los magistrados.
Y más adelante sumaron, al defender su sentencia: “Cada aspecto fue tratado con absoluto respeto y teniendo en cuenta, en todo momento la perspectiva de género, perspectiva que de ningún modo pudo torcer el rumbo de la contundente prueba que demostró que no hubo abuso ni violencia ni sometimiento ni supremacía ni suministro de drogas”.
Tras puntualizar numerosos detalles del fallo, de los hechos en sí mismos y de la prueba incorporada a lo largo del juicio, los jueces Gómez Urso y Viñas manifestaron que “la pretensión de los denunciantes de sentarlos en el banquillo por su particular modo de leer e interpretar los términos de la sentencia atribuyéndoles un juzgamiento de la sexualidad de la joven Lucía Pérez patriarcal o androcéntrico llevaba consigo más que un obrar aventurado, un marcado interés político y coyuntural que se alejaba absolutamente de una crítica seria y justificada del proceder”.
Y, en ese marco, textualmente plantearon, “siempre que decidamos, una de las partes estará en desacuerdo, pero si esos desacuerdos van a desembocar siempre en un pedido de enjuiciamiento, entonces la independencia judicial cuenta ya con certificado de defunción. Aun si la sentencia adoleciera de algún vicio, lo que negamos, toda crítica jurídica, como lo es la presente, debe canalizarse mediante los recursos legalmente previstos”.
EL JURY
En la audiencia desarrollada el viernes pasado en el Senado bonaerense, el Jurado de Enjuiciamiento evaluó si los hechos denunciados en contra de los jueces configuran un caso que integre la competencia de ese tribunal de enjuiciamiento.
Y así, concluyeron de manera unánime “declarar que los hechos que se denuncian en relación a los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata -doctores Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas-, integran la competencia del Tribunal”.
De esta manera, dispusieron remitir la decisión a la Procuración General y a la Comisión Bicameral para Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios por el término de quince días para que manifiesten su voluntad de asumir el rol de acusador en el proceso o solicitar el archivo de las actuaciones.
En este marco, el Jurado planteó que la denuncia presentada cumple con los requisitos exigidos por ley para este tipo de presentaciones por lo que “sin abrir juicio sobre el fondo de los hechos que la integran” dispusieron avanzar con el proceso.
“De los argumentos vertidos en la presentación, nos encontraríamos frente a un supuesto en el que estaría en juego prima facie el compromiso que el Estado argentino asumió respecto de la debida diligencia en la investigación y sanción de esta clase de delitos -de género- que es aún mayor por tratarse de una adolescente, pudiendo impactar en el derecho al acceso a la justicia de las mujeres en condiciones de igualdad con la consecuente responsabilidad internacional que acarrea su eventual incumplimiento”, señalaron.
Por fuera de haber acompañado la decisión de avanzar en el jury, dos de los abogados que forman parte del Jurado repararon en que antes de tomar la decisión de avanzar o no con el jury “hubiera correspondido diferir el tratamiento hasta tanto se expida el Tribunal de Casación Penal en el marco del recurso interpuesto”.