Viernes 19 de abril | Mar del Plata
26/11/2019

Caso Melmann: Casación anuló el fallo que absolvió al policía Panadero

El Tribunal consideró que los jueces realizaron un “arbitraria selección” en la credibilidad de testigos e informes periciales en el juicio realizado en julio de 2018. Deberá realizarse un nuevo debate.

Caso Melmann: Casación anuló el fallo que absolvió al policía Panadero
(Fotos: archivo / Qué digital)

A 18 años del brutal femicidio de Natalia Melmann, a 17 de la condena a perpetua a tres policías y a un año y medio del segundo juicio que absolvió al cuarto policía, Ricardo Panadero, implicado en el crimen, el Tribunal de Casación Penal resolvió anular este último fallo y ordenó el dictado de una nueva sentencia tras realización de un nuevo juicio a partir de entender que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°4 realizaron un “arbitraria selección” en la credibilidad de testigos e informes periciales.

La sala tercera del Tribunal de Casación, compuesta por los jueces Ricardo Maidana y Fernando Luis Mancini, resolvió, concretamente, declarar la nulidad del veredicto que en julio de 2018 absolvió al policía Ricardo Panadero y “reenviar las actuaciones al Tribunal de Instancia a fin que, por intermedio de jueces hábiles y renovados los actos procesales necesarios se dicte nueva sentencia”.

La decisión, de esta manera, hizo lugar parcialmente a los recursos de casación presentados por el Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado, ya que ambos habían pedido que fuera el mismo Tribunal de Casación el que revirtiera la absolución y dictara una condena contra Panadero.

“Se observa que los sentenciantes efectuaron una arbitraria selección, tanto al brindar credibilidad de unos testigos por sobre otros, como al omitir ponderar informes periciales, evidenciando una valoración sesgada del material probatorio que genera absurdo en la conclusión lograda”, definieron los magistrados Maidana y Mancini al anular la sentencia que el 3 de julio de 2018 dictaron los jueces Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquet y Jorge Peralta, que integraron el TOC N°4 para ese debate.

La absolución del policía Ricardo Panadero en el juicio por el secuestro, violación y homicidio de Natalia Melmann, ocurrido en 2001 en Miramar, fue fundamentada por los jueces del TOC N°4 en base a dos elementos centrales: supuestas “contradicciones” en los testimonios y la desacreditación del perfil genético del acusado a partir de un vello encontrado en el cuerpo de la víctima.

Pero el Tribunal de Casación, a partir de los recursos presentados en su momento por los fiscales Fabián Fernández Garello y Ana María Caro y por el abogado de la familia Federico Paruolo, consideró, en una resolución tomada en el Acuerdo Ordinario del pasado 13 de noviembre y trascendida en las últimas horas, que corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento “por la ausencia de suficiente justificación de la conclusión probatoria en la que se asentó el veredicto absolutorio”.

EL PERFIL GENÉTICO Y LOS TESTIMONIOS

Uno de los puntos analizados y cuestionados fue que en el fallo los jueces concluyeron que “si bien no se pudo excluir que el vello púbico corresponda a Ricardo Panadero, la probabilidad de que lo sea se encuentra lejos de la certeza“. Pero los magistrados del Tribunal de Casación remarcaron que los jueces soslayaron “ponderar lo dictaminado por el perito Gustavo Adolfo Penacino, más allá de realizar una mera referencia”, quien en el debate sostuvo que entre el perfil de Panadero y el material hallado en el cuerpo de la víctima la probabilidad de coincidencia ascendía al 97%.

“Esta afirmación no fue sujeta a análisis en el pronunciamiento atacado, tampoco se brindó argumento alguno para desmerecerla”, plantearon los magistrados.

Por otro lado, también analizaron otros de los puntos del fallo en el cual el TOC N°4  le restó entidad convictiva al testimonio de un testigo por el “trasfondo” que rodeó su declaración y en atención a que su versión no pudo ser corroborada y se contradecía con otros testimonios.

“Nada de lo acontecido en el debate ha sido fundamento para descreer del testigo, ya que las demás razones brindadas por (los jueces) han sido sustentadas únicamente en declaraciones testimoniales incorporadas por lectura”, planteó el Tribunal de Casación.

Y con respecto a la falta de valoración de otro testigo, el Tribunal de Casación remarcó “que las razones que llevaron a desechar la fuerza probatoria de la declaración testimonial devienen insuficientes. Ello en virtud que su descrédito se sustentó en la necesidad que sean corroboradas en sus detalles sin valorar que ambas resultaron coincidentes entre sí y que no se contradicen con los demás elementos ponderados”.

Antes de analizar los cuestionamientos impuestos en los recursos, los jueces de Casación remarcaron que “en las presentes actuaciones se ha acreditado y no ha sido cuestionado que estamos frente a un episodio de violencia hacia la mujer” y también destacaron que el caso se centra en “una persona que murió como consecuencia del accionar de funcionarios policiales, lo que implica extremar recaudos en el análisis del contexto, y las posibles conductas ejercidas por quien representa a la autoridad estatal en el ejercicio del monopolio del uso de la fuerza”. Así, los jueces entendieron necesario “profundizar los esfuerzos tendientes a esclarecer la verdad de lo sucedido en el presente caso”.

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26/11/2019