Jueves 18 de abril | Mar del Plata
13/08/2022

Cinco condenas de entre 6 y 3 años de prisión por venta de droga

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata convalidó un acuerdo de juicio abreviado en una causa que incluyó múltiples allanamientos en agosto de 2019.

Cinco condenas de entre 6 y 3 años de prisión por venta de droga
(Foto: archivo / Qué digital)

Cinco personas fueron condenadas a penas de entre 6 y 3 años de prisión en suspenso por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata bajo la calificación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ya que si bien habían llegado a la instancia de juicio acusadas de integrar una banda dedicada al comercio de drogas, la fiscalía entendió que no había elementos suficientes para acreditar esa acción y sí en cambio para establecer que se estaba ante un tramo del tráfico como actividad previa a concretar el negocio.

La causa se inició en 2018 a partir de un llamado anónimo al teléfono 134 por supuesta venta de drogas en una casa de avenida Jara. A partir de allí, la Fiscalía Federal N°2 inició la investigación  y con la intervención de teléfonos logró establecer los vínculos de las personas involucradas. Esas acciones derivaron en agosto de 2019 a la realización de múltiples allanamientos -uno de ellos en la casa del principal acusado en el barrio Parque Luro- que estuvieron a cargo de la Policía Federal Aeroportuaria y la Federal que denominaron “Operación Zeus”.

Esos operativos terminaron con la detención de cuatro personas y con el procesamiento de otras dos que finalmente ahora llegaron a juicio a cargo del Tribunal Oral Federal. En esa instancia, y antes de iniciar el debate, el fiscal Juan Manuel Pettigiani y las defensas de los acusados firmaron un acuerdo de juicio abreviado que en las últimas horas fue convalidado por el juez Nicolás Toselli.

Puntualmente, la sentencia impuso una pena de seis años de prisión al principal acusado, un hombre de 52 años, por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegítima de arma de guerra, en tanto que se lo declaró reincidente ya que había cumplido una condena previa de cuatro años por robo agravado.

El resto de la penas fueron: una de cuatro años, otra de tres años de cumplimiento efectivo y dos de tres años de ejecución condicional, de acuerdo al nivel de participación. Además, se declaró la extinción de la acción penal contra un sexto acusado que murió mientras se tramitaba la causa.

En todos los casos, a los condenados se los absolvió del delito de asociación ilícita por le cual llegaron a juicio y además el acuerdo para cerrar el juicio abreviado comprendió el cambio de acusación ya que el fiscal Pettigiani entendió que el delito de comercio de estupefacientes que se imputaba no había sido acreditado con las pruebas recolectadas por “no poder determinarse con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los actos de comercio, qué tipo y cantidad de estupefaciente se vendió en cada oportunidad, así como el precio u objetos que se entregaron en pago por la sustancia, entre otros”.

No obstante, el fiscal consideró que los hechos constituyeron un tramo del tráfico de drogas “como actividad delictiva tendiente a hacer posible el negocio en sí mismo”.

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13/08/2022