Viernes 19 de abril | Mar del Plata
30/06/2022

CNU: excarcelan a Eduardo Ullúa a un año y medio de ser condenado a perpetua

Su pena fue unificada con una previa por narcotráfico y ahora el Tribunal Federal de Mar del Plata aplicó el límite temporal de 20 años de detención para ser excarcelado.

CNU: excarcelan a Eduardo Ullúa a un año y medio de ser condenado a perpetua
(Foto: archivo / Marcelo Nuñez)

A tan sólo un año y medio de haber sido condenado a prisión perpetua en el segundo juicio por delitos de lesa humanidad cometidos antes del inicio de la última dictadura cívico militar por la agrupación paraestatal de ultraderecha Concentración Nacional Universitaria (CNU), el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso excarcelar a Eduardo Salvador Ullúa al aplicar el límite temporal de 20 años de detención para acceder a la libertad condicional tras una indicación de la Cámara de Casación. Es que a Ullúa se le unificó la perpetua con una condena previa por una causa de narcotráfico en la que en 1988 se le impuso una pena de 17 años de prisión y por la que estuvo encarcelado 11 años y 4 meses.

La decisión de excarcelar a Ullúa fue tomada en las últimas horas por dos de los jueces que integraron el Tribunal Federal de Mar del Plata para el juicio conocido como “CNU 2”, Enrique Méndez Signori y Nicolás Toselli (el tercer integrante Daniel Obligado está de licencia). Puntualmente, le otorgaron la libertad condicional con control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y para ello Ullúa fijó su domicilio en Los Cardales, ubicado en el partido bonaerense de Campana, y deberá notificar su ausencia en ese lugar cuando la misma se extienda por más de 24 horas. También los jueces decretaron la prohibición de acercamiento a familiares de las víctimas y su salida del país.

La decisión de los jueces, que en abril pasado habían rechazado un pedido de las mismas características, se produjo luego de que el 21 de junio pasado la sala II de la Cámara de Casación Penal (que se encuentra por estas semanas en el centro de las críticas de organismos de derechos humanos por sucesivas resoluciones favorables a represores) con votos de los jueces Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma dejara abierto el camino para la excarcelación al hacer lugar parcialmente a un recurso presentado por la defensa y ordenar la confección de un nuevo cómputo de la pena de acuerdo a distintos parámetros señalados.

Entre esos parámetros apareció que no podía considerarse en su caso la ley que fijó en 2017 que el beneficio del 2×1 (por medio del cual transcurrido el plazo de dos años se debe computar doble cada día de prisión preventiva) no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad teniendo en cuenta que la causa previa de Ullúa implicó un delito común como narcotráfico.

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Los jueces del Tribunal de Mar del Plata, Méndez Signori y Toselli, plantearon que bajo los nuevos parámetros establecidos por Casación el nuevo cómputo confeccionado da cuenta que Ullúa cumplió al 22 de junio 22 años, 7 meses y 3 días de detención al sumar las dos causas judiciales -la de narcotráfico y la de la CNU- y plantearon que como los hechos ocurrieron con anterioridad a la sanción de la ley 25.892 (modificación del código penal de 2004) correspondía efectuar el análisis bajo los parámetros de su redacción original, que en su artículo 13 fijaba para el caso de condenas a prisión perpetua el límite temporal para el acceso a la libertad condicional en 20 años (después pasó a ser de 35).

“Se puede advertir que se encuentra cumplido el parámetro temporal requerido para acceder a la excarcelación“, concluyeron y señalaron que previamente a ordenar su libertad se pidieron los informes correspondientes a la Unidad Penal Nº 34 de Campo de Mayo. Así,  plantearon que el Servicio Criminológico señaló que durante el año pasado Ullúa obtuvo conducta ejemplar diez, concepto muy bueno siete y que el pronóstico de reinserción social “se vislumbraba como favorable”. También valoraron como positivo su comportamiento en salidas transitorias que cumplió en los últimos dos meses.

El fiscal que formó parte del juicio “CNU 2“, Pablo Ouviña, había mostrado su rechazo al nuevo cómputo realizado sobre la condena al remarcar que se encontrarían vigentes dos decisiones “no firmes y contradictorias” por parte de la propia Cámara de Casación: una en la que meses atrás se había rechazado la excarcelación -y que está pendiente de revisión de la Corte Suprema- y la nueva dictada el 21 de junio. Y planteó que se estaba ante una situación “de gravedad institucional” por lo que pidió suspender el pronunciamiento del tribunal con relación al nuevo cómputo.

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Ullúa, de 70 años, fue condenado el 17 de diciembre de 2020 a la pena de prisión perpetua por formar parte de la asociación ilícita que conformó la CNU con el objetivo de cometer crímenes previos al golpe de estado de 1976 en el marco de una “depuración ideológica del movimiento peronista” y por ocho homicidios y un caso de privación ilegítima de la libertad. Permanecía detenido -en el marco de esa causa- desde abril de 2017, tras haber estado casi siete años prófugo.

Previamente, había estado detenido -en la causa por narcotráfico- desde julio de 1988 hasta noviembre de 1999 cuando cumplió 11 años y 4 meses de encierro, los dos tercios de la pena a la que fue condenado en aquel entonces por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1.

La de la CNU no fue la única acusación por delitos de lesa humanidad que recayó contra Ullúa, ya que también estuvo acusado en otra causa conocida como “La Cueva 3” a partir de su actuación como agente de inteligencia inorgánico del GADA 601 bajo la figura de “colaborador”, aunque el año pasado resultó absuelto. En ese rol civil se lo acusó de ser “informante” para el señalamiento para la desaparición y asesinato de los abogados que resultaron víctimas de la denominada “Noche de las Corbatas”, el megaoperativo represivo perpetrado en julio de 1977 cuando un grupo de abogados laboralistas fue secuestrado y la mayoría permanece desaparecido.

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30/06/2022