Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
05/05/2020

Cárceles: suspenden la resolución de Casación a la espera de definiciones de la Corte

La Suprema Corte declaró procedente un recurso de queja de la fiscalía y suspendió temporalmente las medidas que habilitaban, entre otras, la prisión domiciliaria de integrantes de grupos de riesgo del coronavirus.

Cárceles: suspenden la resolución de Casación a la espera de definiciones de la Corte
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró este martes procedente un recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal y suspendió temporalmente las medidas dispuestas por el Tribunal de Casación Penal hace un mes -que habilitaban, entre otras, la prisión domiciliaria para detenidos por delitos leves que integren grupos de riesgo del coronavirus- a la espera de que el máximo tribunal trate la cuestión de fondo y se expida al respecto.

Durante este lunes el fiscal de Casación bonaerense Carlos Altuve había presentado un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia para que “se declare inconstitucional” la acordada del Tribunal de Casación dictada el pasado 9 de abril por medio de la cual se hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por los defensores oficiales bonaerenses ante la situación de riesgo sanitario que se vive en los penales bonaerenses, agravada por el estado de hacinamiento.

Este martes el máximo tribunal de Justicia de la provincia dio a conocer una resolución por medio de la cual declaró “procedente” el recurso de queja elevado por el fiscal y declaró la “suspensión de los efectos” de la decisión cuestionada, es decir la resolución inicial del Tribunal de Casación, y sus aclaratorias y ampliatorias.

De esta manera, ello implica la suspensión temporal de la resolución de Casación hasta tanto la Corte trate y analice el recurso de queja y la resolución en sí, y tome alguna definición respecto a ella.

En ese sentido, previamente deberán dictaminar el titular de la Procuración General, Julio Conte Grand, y la Defensoría de Casación, encabezada por Mario Luis Coriolano.

Cabe recordar que el pasado 9 de abril la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense -a cargo de Víctor Violini– hizo lugar a un habeas corpus presentado por los defensores oficiales bonaerenses, entre ellos la defensora general de Mar del Plata, Cecilia Boeri, y dispuso “hacer lugar durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, al arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias”.

Asimismo, estableció que las resoluciones debían implementarse desde el juzgado o tribunal que tiene a su cargo a cada detenido.

Por otro lado, el fallo dispuso respecto de las personas que se encuentren en situación de riesgo, pero imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves que “cada situación sea analizada por parte del juzgado o tribunal evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la unidad penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.

Además, dispuso que los jueces de ejecución que tengan a disposición condenados sin sentencia firme “en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las demás exigencias impuestas, evalúen la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria, hasta alcanzar el término para la obtención de mejores derechos”.

Y encomendó a los jueces de garantías, jueces correccionales y tribunales “la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género”.

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05/05/2020