Sábado 20 de abril | Mar del Plata
03/04/2022

De trata de personas a “inducción a irse de la casa”: seis meses de prisión

El caso se produjo en febrero de 2021 con un importante despliegue en la búsqueda de una menor de 14 años.

De trata de personas a “inducción a irse de la casa”: seis meses de prisión
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

A un año de haber sido procesado por el delito de trata de personas agravado por mediar engaño, abuso de la situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido contra una adolescente, un joven de 26 años fue condenado a seis meses de prisión -que ya cumplió- pero por una acusación mucho menor: por el delito de “inducción a una menor de quince años a fugarse de la casa de sus padres”. Se trata de un caso que implicó en febrero del año pasado un importante despliegue de búsqueda en Mar del Plata y en otros puntos del país a partir de una denuncia de averiguación de paradero de una menor de 14 años que finalmente fue encontrada en un micro en Santa Fe mientras era traslada por el acusado, en principio, con destino a Salta para luego llegar a Bolivia, lugar de residencia del acusado.

La condena a seis meses de prisión -que se dio por cumplida al haber sido ampliamente superada por el tiempo que estuvo en la cárcel en el marco de la investigación- fue dictada por el juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata Roberto Falcone al homologar un acuerdo de juicio abreviado firmado entre el fiscal general federal de juicio, Juan Manuel Pettigiani, y la defensa del joven acusado, representada por el abogado Mauricio Varela. Por su parte, la víctima -bajo supervisión de la Asesoría de Menores- y su familia prestaron su acuerdo con la solución alcanzada en el proceso.

El acuerdo cerrado volvió a exponer las fuertes diferencias de criterio que mantiene en muchos casos el fiscal Pettigiani con las fiscalías de instrucción ya que durante la etapa investigativa la fiscal Laura Mazzaferri había impulsado el procesamiento del acusado -que fue avalado en su momento por el juez Santiago Inchausti- por un delito completamente distinto y de mayor gravedad en cuanto a su implicancia y a la expectativa de la pena: trata de personas agravado por mediar engaño, abuso de la situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido contra una adolescente.

El hecho se produjo en febrero de 2021 y fue de conocimiento público ya que incluyó una importante búsqueda. La joven de por entonces 14 años estuvo una semana desaparecida hasta que en un operativo conjunto de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) y la Policía de Santa Fe lograron interceptar un micro en el que se trasladaba con el joven de entonces 25 años.

Desde ese momento el joven fue detenido y con el paso del caso a la Justicia Federal, desde el Ministerio Público Fiscal continuaron con la recolección de las pruebas para poder conocer detalles de lo sucedido y avanzar en la acusación contra el imputado que un mes después fue procesado con prisión preventiva. Incluso por entonces desde la fiscalía habían difundido que no descartaban que el objetivo de trasladarla hacia Bolivia fuera “con fines de explotación sexual y obtener así un provecho económico”.

LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS PARA LA CONDENA

Aquella acusación por la que el joven estuvo detenido -luego fue excarcelado- fue descartada de plano por el fiscal Pettigiani y por eso cambió radicalmente el delito imputado y avanzó en un acuerdo de juicio abreviado.

Para el fiscal, y para el juez Falcone al homologar el acuerdo, quedó acreditado que el acusado “indujo a la menor a fugarse de la casa de sus padres de esta ciudad” y para ello obtuvo dos pasajes y viajó junto a la adolescente hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 8 de febrero de 2021 y, días más tarde, a bordo de un colectivo de “La Veloz del Norte” se trasladaron con destino a Salvador Mazza, Salta, con el objetivo final de cruzar la frontera hasta Bolivia, aunque previamente fueron interceptados por la Policía en la localidad de Ceres, Santa Fe.

Según se desprende de la causa, el joven es oriundo de Santa Cruz de la Sierra y había contactado a la adolescente a fines de 2020 en primer término a través de un juego virtual “Free Fire”, y luego a través de Facebook y WhatsApp. Asimismo, en febrero de 2021 había llegado hasta Mar del Plata, afirmó que en busca de trabajo, y “para expresarle su intención de afianzar una relación sentimental”, según concluyó el fiscal.

Como parte de los argumentos tomados para avanzar con el cambio de acusación y con el acuerdo de juicio abreviado, el fiscal y el juez valoraron a partir de reportes policiales que  dieron cuenta de una “falta de voluntad del imputado de ocultar el paradero de la menor a su familia o autoridades intervinientes” una vez iniciada la búsqueda. A su vez se apoyaron en testimonios de algunos familiares de la adolescente que expresaron que “el chico siempre fue correcto y nunca le hizo nada” y que “el único delito que cometieron fue enamorarse y se equivocaron cuando se fueron sin permiso”.

Asimismo, con respecto a la “inducción a concretar la fuga” las autoridades judiciales se apoyaron en los contactos previos mantenidos por las redes sociales en los que “el imputado exigía (a la adolescente) el compromiso de ir a su país de origen para formalizar su relación sentimental”.

Al momento de homologar el acuerdo, el juez Falcone –más allá de relatar que no es función de los jueces impulsar las acusaciones y que en estos casos deben centrarse únicamente en controlar su legalidad- reparó en haber escuchado durante una audiencia en testimonio de la menor -previo asesoramiento Asesora de Menores- “quien compartió el criterio de solución alternativa arribada”.

Y así el juez señaló que expresó haber decidido por su propia voluntad abandonar su casa con el joven “descartando situaciones de abuso, violencia o manipulación para prestar su conformidad” y sumó que lo propio hicieron sus familiares al considerar al imputado “como una persona de bien”. También el magistrado se valió de la opinión de la Asesora de Menores quien entendió que no había objeciones para que se homologara el acuerdo.

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LA INTEPRETACIÓN DE LOS HECHOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN

En marzo de 2021 cuando la Fiscalía Federal Nº 1 y el Juzgado Federal Nº3 habían procesado al joven con prisión preventiva habían realizado una valoración muy distinta de la prueba.

Así evaluaron que el vínculo entre ambos tenía que ver con la propuesta de un noviazgo y de trasladarse con él a Bolivia y que en ese momento el imputado “sacó provecho” de la situación de vulnerabilidad económica, social y emocional de la adolescente al hacerle promesas laborales y regalos para lograr su consentimiento.

También repararon en que el joven llegó a Mar del Plata y consultó a la familia de la niña la posibilidad de mantener una relación y la negativa fue “inmediata”. Así entendieron que la joven, descontenta, aceptó de todos modos -y mediante engaños- la propuesta del joven de irse con él.

Como parte de las pruebas, afirmaron que el imputado durante el viaje había retenido el DNI de la víctima en su billetera y le había ordenado que apagara el celular tras atender él mismo a una familiar de la menor que la llamó y explicarle que se iban a Bolivia.

Este último punto, para la fiscalía, fue un indicador del delito de trata de personas. “Tiene efectos similares al confinamiento físico y a la imposición de restricciones ambulatorias. Puede esto ser incluso más grave cuando se impide el contacto con familiares y amigos ya que se obstruye así la posibilidad de realizar un pedido de auxilio”, evaluaron.

La fiscalía, además de sostener que el imputado buscó ganarse su confianza mediante distintos métodos, incluso no descartó que el objetivo de trasladarla al país vecino fuera con fines de explotación sexual y obtener así un provecho económico al sostener que la propuesta incluía un puesto laboral de 3.500 dólares mensuales en un local de belleza y con alojamiento gratuito.

“El monto de la oferta excesivamente elevado en relación con la tarea a desarrollar, permite fácilmente afirmar que esta no era cierta y que el despliegue de las sucesivas maniobras engañosas llevadas a cabo por el imputado escondía una clara finalidad de explotación, que estimamos sexual, teniendo en cuenta las características de la víctima (mujer, joven, extranjera) y las manifestaciones del propio imputado al intentar convencer a la víctima de que esa no era su finalidad”, expusieron por entonces desde el Ministerio Público Fiscal.

Además, la fiscal Mazzaferri había alertado que “la captación se inició en el marco de una red social y juegos virtuales, modalidades actuales que, producto de pandemia y aislamiento, suceden de manera habitual y donde el anonimato que supone la virtualidad da lugar al logro del establecimiento de un vínculo que muchas veces no es tal y sirve para otros fines”.

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03/04/2022