Viernes 19 de abril | Mar del Plata
26/06/2020

Derrumbe fatal en Punta Mogotes: sobreseyeron al administrador del edificio

A un año y medio de la tragedia, la Justicia de Garantías hizo lugar a lo solicitado por la defensa del único investigado, luego de que la fiscalía resolviera archivar la causa.

Derrumbe fatal en Punta Mogotes: sobreseyeron al administrador del edificio
(Foto: archivo / Qué digital)

Pasado un año y medio del derrumbe fatal de los balcones de un edificio en Punta Mogotes -por el que murieron una nena de 3 años y su mamá-, la Justicia de Garantías resolvió finalmente sobreseer al administrador del edificio, que era único investigado en la causa.

La tragedia se registró el sábado 29 de diciembre de 2018 a las 14 cuando las estructuras de los balcones del edificio de dos pisos ubicado en Puán y Acevedo, en pleno centro comercial de Punta Mogotes, comenzaron a ceder y terminaron cayendo de manera completa sobre la vereda y la calle. Y como consecuencia del desmoronamiento murieron una mujer de 35 años y su hija de 3 años.

A partir de allí se formó un causa penal por “homicidio culposo” que empezó a instruir el fiscal de Delitos Culposos, Pablo Cistoldi, quien se abocó en primer térmico a la realización de diversas pericias. Inicialmente, y pese a que no se llegó a formular la imputación del administrador del edificio, a Jorge Bianchi sí se lo notificó que la investigación lo tenía como implicado.

En ese sentido, el abogado Martín Bernat comenzó a representar al administrador en el marco de la causa y presentó diversas pericias en busca de sustentar la postura de ausencia de responsabilidad en el derrumbe y de apuntar contra una deficiente obra de construcción realizada en su momento.

Pasado los meses, el fiscal decidió archivar la causa, algo a lo que se opuso el defensor -por la posibilidad de que fuera reabriera contra su defendido en caso de aparecer nueva prueba- al insistir con un pedido de que se sobresea definitivamente al administrador. Y eso fue lo que finalmente resolvió el juez de Garantías interviniente, Daniel De Marco.

En su resolución, apoyado en los informes de los distintos peritos intervinientes, el juez remarcó que en torno a la construcción y al derrumbe “existió un vicio oculto (no aparente, no visible), una imprevisibilidad, que sólo pudo haber sido advertido por expertos“.

Asimismo, sumó que “todos los peritos coincidieron en la imprevisibilidad del resultado, aún cuando el mismo se produciría en algún momento por defectos de la construcción”.

“Si con su mejor voluntad no pudo evitar el resultado, la conducta fue inevitable, física o intelectualmente, quedando fuera de la órbita del derecho penal. No resulta válida la expansión del derecho punitivo a todas las situaciones en las cuales exista una víctima fallecida o lesionada por la sola razón de dar respuesta a la sociedad que reclama penas ejemplificativas en situaciones que pueden y deben quedar excluídas de esta competencia”, concluyó el magistrado.

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26/06/2020