Martes 23 de abril | Mar del Plata
01/01/2022

Drogas para consumo personal: otro fallo para evitar las detenciones en Mar del Plata

Casación anuló una decisión de la Cámara de Apelación local que había revocado un habeas corpus preventivo colectivo dictado por la Justicia de Garantías.

Drogas para consumo personal: otro fallo para evitar las detenciones en Mar del Plata
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

En la previa del verano 2021, el juez de Garantías Juan Tapia de Mar del Plata había hecho lugar a un habeas corpus preventivo colectivo con el fin de frenar la “persecución” y las detenciones arbitrarias en la vía pública por tenencia de marihuana y otras drogas para consumo personal y ordenó a la Policía que se abstuviera de realizar traslados a comisarías de personas que fueran encontradas en la calle con pequeñas cantidades. Pasados seis meses, la Cámara de Apelación local lo había revocado, pero en los últimos días del 2021 el Tribunal de Casación bonaerense anuló esa decisión y restableció la original. “Hay una verdadera alarma que reclama de los Estados políticas adecuadas para combatir el problema”, afirmaron los jueces.

De esta manera, ya en el verano 2022, las fuerzas policiales que se desempeñan en Mar del Plata deberán implementar un pormenorizado protocolo de actuación elaborado en 2015 por la Fiscalía de Estupefacientes de la ciudad -que en algún momento había dejado de implementarse por disposición del Ministerio de Seguridad bonaerense y de la Policía Departamental- que detalla cantidades máximas de distintas sustancias, como 50 gramos de marihuana, 5 gramos de cocaína y 3 pastillas de éxtasis, entre otras, consideradas de consumo personal.

Según publicó la agencia oficial Télam, fue la sala primera del Tribunal de Casación bonaerense, compuesta por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, la que dispuso restablecer parcialmente la decisión del titular del Juzgado de Garantías N°4, Juan Tapia, quien en diciembre de 2020 había hecho lugar al habeas corpus presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores y tras el desarrollo de una audiencia en la que habían participado todas las partes involucradas.

“Esta decisión judicial es un paso importante para terminar con las detenciones arbitrarias llevadas adelante por las policías y con la criminalización de usuarixs de drogas”, celebraron desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) al hacerse eco de la resolución judicial.

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Los jueces de Casación cuestionaron la decisión que en junio de 2021 habían tomado los magistrados Raúl Paolini y Pablo Poggetto de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata al revocar la vigencia del habeas corpus por diversos argumentos entre los que se encontraba la falta de determinación de las personas afectadas. En ese sentido, consideraron que esa resolución “no se ajusta a derecho”.

Justamente, según publicó Télam, los jueces repararon los datos aportados por la agrupación de cannabicultores en base a estadísticas oficiales del Centro de Análisis Estratégico del Delito de Mar del Plata que dieron cuenta que de noviembre 2018 a noviembre 2019 se iniciaron 4.771 investigaciones penales por tenencia de estupefacientes para consumo personal.

“Lo resuelto no significa que no deban secuestrarse las sustancias halladas, tampoco que se promueva el consumo, ni poner en dudas que la droga constituye un flagelo mundial en el que las víctimas de la adicción atentan contra sus vidas o salud, ni de la existencia de una verdadera mafia económica y terrorista vinculada a la comercialización de estupefacientes”, plantearon los jueces y afirmaron: “Hay una verdadera alarma que reclama de los Estados políticas adecuadas para combatir el problema“.

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En la resolución original de diciembre de 2020 el juez Tapia ordenó que las fuerzas policiales “se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuaries de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

También instó a las fuerzas a “que las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia” y planteó que “los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.

La Cámara de Apelación local al revocar ese fallo había sostenido que no se advertía “un universo de personas que reúnan tales afectaciones al derecho a su libertad, pues aquella sola enunciación, es decir ser poseedores en la vía pública de sustancias estupefacientes destinadas a consumo personal, resulta una abstracción indeterminable“.

En enero de 2015 la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata, encabezada por Daniela Ledema y Leandro Favaro, confeccionó un instructivo para el personal policial que indica qué hacer en los casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Concretamente, ese documento ordena a la policía tener reactivos y balanzas en el lugar de los procedimientos y que las actas sean confeccionadas en el lugar del secuestro con el objetivo de evitar el traslado de quienes sean encontrados con sustancias o de testigos a las comisarías.

En ese marco, en el lugar se debe labrar un acta de secuestro, con indicación del pesaje y de los datos personales del involucrado. Y se debe notificar a las personas sobre la existencia de las estructuras públicas para tratar adicciones. Las actas con los sobres (con los estupefacientes) deben ser remitidas a la fiscalía para su registro, donde se hace un acta con una registración interna sin formar una causa penal.

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01/01/2022