Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
23/02/2023

La familia de Lucía Pérez pidió perpetua para los dos acusados: “El consentimiento no se presume”

A través de sus abogadas solicitó la máxima pena para Farías y Offidani. Pidieron a los jueces que “reconozcan la desigualdad estructural entre el hombre y la mujer”.

La familia de Lucía Pérez pidió perpetua para los dos acusados: “El consentimiento no se presume”
(Fotos: Qué digital)

Con la definición de que “el consentimiento no se presume” y con el pedido de que se “reconozca la desigualdad estructural entre el hombre y la mujer”, las abogadas de la familia de Lucía Pérez pidieron este jueves en su alegato de este segundo juicio que los dos acusados por abuso sexual y femicidio, Matías Farías y Juan Pablo Offidani, sean condenados a la pena de prisión perpetua, uno en calidad de autor y otro por ser partícipe necesario para que el hecho se concretara.

Después del alegato expuesto por el fiscal Leandro Arévalo, en el que solicitó penas de prisión perpetua para Farías y de 20 años para Offidani, las abogadas Verónica Heredia y María Florencia Piermarini hicieron su exposición final ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata. Así pidieron la pena de prisión perpetua para los dos acusados al considerar, a diferencia de la fiscalía, que Offidani fue partícipe necesario y no secundario.

El martes que viene será el turno de los alegatos de las defensas representadas por Laura Solari y César Sivo, que ya adelantaron que buscarán la absolución de ambos al considerar que no existió un abuso sexual sobre la adolescente.

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Piermarini fue la encargada en abrir el alegato del particular damnificado, pidió a partir de todo lo atravesado en la causa penal que no se pierda de vista la “dignidad de las personas” y rápidamente definió que “así como no se puede presumir la culpabilidad de una persona tampoco se puede presumir bajo ningún punto de vista el consentimiento”.

El consentimiento no se presume”, insistió tras repasar diversas normativas nacionales e internacionales y entonces remarcó que “al momento de analizar si hubo o no consentimiento por parte de Lucía Pérez, una mujer niña de 16 años, el escrutinio de esto debe ser extremadamente restrictivo porque es un mandato constitucional”.

La existencia o no de un abuso sexual en medio del cual se produjo la muerte de Lucía Pérez es el eje de este segundo juicio contra Farías y Offidani y también lo fue en el primer debate que terminó en 2018 con la absolución de los dos acusados por el delito de abuso sexual y femicidio y la condena a ocho años de prisión sólo por venta de droga.

Lucía era una mujer, una niña y tenía 16 años. Lucía no pudo consentir libremente una relación sexual”, enfatizó la abogada y graficó la desigualdad de poder entre la adolescente y Farías al describirlo como “un dealer de 23 años que hacía siete años se dedicaba a la venta de drogas”.

La investigación del caso da cuenta que Farías había conocido a Lucía Pérez el viernes 7 de octubre de 2016 al venderle marihuana junto a una amiga afuera de la Escuela Media N°3. A eso le siguió un intercambio de mensajes que derivó en que al día siguiente, el sábado 8, la pasaran a buscar en la camioneta de Offidani -en la misma que se desplazaban al momento de la venta de drogas- para ir hasta la casa de Farías.

Desde el inicio del debate las partes acusadoras sostienen que Farías concretó allí el abuso sexual tras la provisión de drogas -cocaína-, lo que causó una “asfixia tóxica” que provocó la muerte de la adolescente en medio de una situación de vulnerabilidad. Para las defensas se trató, en cambio, de “relaciones sexuales consentidas”.

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VULNERABILIDAD Y CONSENTIMIENTO

La abogada Piermarini relató en base a la prueba producida e incorporada en el juicio que Lucía Pérez sólo “le quería pagar la deuda que mantenía con Farías” teniendo en cuenta la venta de marihuana que le había realizado el día previo.

“Lucía aquel 8 de octubre era triplemente vulnerable: por su edad, por ser mujer y por estar por un varón que se dedicaba a la venta de droga”, planteó y aseguró que que la adolescente “fue abusada por Farías de manera brusca, violenta e intensa para doblegar su voluntad”. También hizo referencia a lesiones genitales detectadas por peritos y se centró en una particular señalada sobre la espalda.

Así, en función del testimonio de uno de los peritos, la abogada definió que esa lesión se produjo cuando el proceso de muerte había comenzado”. Puntualmente, destacó: “Farías la estaba penetrando mientras Lucía comenzaba su proceso de muerte, por eso se produjo la lesión lumbar”.

Esa postura llevó a que cuestionara: “¿De qué consentimiento estamos hablando? ¿Del consentimiento de una niña, de una mujer de 16 años, drogada por un dealer y violada de forma brusca mientras se estaba muriendo?”

También definió que “sin consentimiento la actividad sexual es una agresión sexual cualquiera sea el modo”, que “drogada y empezando a transitar un proceso de muerte no hay consentimiento” y que “no se puede concluir lo que Lucía Pérez no dijo expresamente”. Caso contrario, planteó, “serán en todo caso conjeturas inconstitucionales”.

Afuera de Tribunales se transmitió la audiencia por streaming

Sobre el rol de Farías, entendió que “hubo planificación y decisión consciente” de su parte ya que “sabía lo que hacía”: “Le suministró a Lucía cocaína para someterla sexualmente de manera brusca, violenta e intensa. Su muerte era un resultado probable y no le importó”.

Por otro lado, y adelantándose a la postura que intentará mostrar la defensa, la abogada consideró que el hecho de haber trasladado a Lucía a la sala de salud y haber permanecido en el lugar como ocurrió con Farías es una “conducta esperable para un varón violento“. Y graficó con estadísticas oficiales que en un 25% de femicidios los hombres intentan ocultar su autoría con diversas acciones entre las que aparece asistir a la víctima a través del traslado a un centro sanitario.

A su turno, la abogada Heredia se centró en el rol de Offidani, para el cual también pidieron la pena de prisión perpetua. “Siempre fue su colaborador esencial”, planteó en base a su relación con Farías, afirmó que le “admiraba las actividades sexuales con jovencitas” y remarcó que sabía perfectamente sobre la provisión de drogas que el joven llevaba adelante con la adolescente.

También consideró en base a su análisis de la prueba que durante la tarde del sábado 8 de octubre Offidani estuvo “protegiendo la actividad de Farías” y atento a todo lo que pasaba adentro de la casa. “La participación de Offidani en el hecho fue la de un colaborador primario para que se produjera la relación y la muerte de Lucía”, concluyó. 

En otro tramo también apuntó en duros términos contra versiones construidas por las defensas. Es que acusó que están hechas en base a “prejuicios machistas y misóginos que avalan la cultura de la violación, que avalan y permiten que jovencitas como Lucía que quieran ejercer libremente su derecho a la sexualidad puedan ser violadas”.

Así, cuestionó: “¿Qué estamos discutiendo acá? Acá estamos discutiendo si Lucía se lo merecía”. Y le pidió a los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone que “reconozcan esta desigualdad estructural entre el hombre y la mujer”.

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23/02/2023