Jueves 25 de abril | Mar del Plata
18/09/2020

Lesa humanidad: Casación anula el procesamiento del fiscal Fernández Garello

La resolución fue tomada este viernes tras un recurso interpuesto por la defensa. El caso había llegado a ser elevado a juicio.

Lesa humanidad: Casación anula el procesamiento del fiscal Fernández Garello
(Foto: archivo / Qué digital)

Pese a que la causa había superado la elevación a juicio y ya estaba radicada en el tribunal que debía intervenir en el futuro debate, la Cámara Federal de Casación Penal anuló este viernes el procesamiento del fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, en la investigación en la que se lo acusa de cometer delitos de lesa humanidad cuando en 1981 integraba la seccional San Martín de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Dippba).

La resolución fue tomada este viernes por la sala segunda de la Cámara de Casación con los votos de los magistrados Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci (y la disidencia de Alejandro Slokar) al entender que el procesamiento dictado contra el actual fiscal general de Mar del Plata supuso una “afectación a garantías constitucionales“. De esa manera, y al valorar el estado de avance de la causa, se ordenó extender los efectos de la decisión a todas las instancias del proceso ya atravesadas, entre ellas la elevación a juicio.

En resumen, Casación ordenó que, previa notificación al Tribunal Oral Federal Nº1 de San Martín, la causa vuelva al juzgado federal a cargo de Alicia Vence -quien llevó adelante la investigación- para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto al procesamiento ahora anulado, teniendo en cuenta los parámetros marcados en esta nueva resolución.

Fabián Fernández Garello está acusado junto a otros seis acusados en el marco de la denuncia impulsada por la Comisión Provincia por la Memoria (CPM) de haber participado entre el 23 y el 24 de julio de 1981, cuando se desempeñaba como agente en la seccional San Martín de la Dippba, de los secuestros y torturas de Jorge Oscar Bulacios, Ernesto Ramón Duarte y José Rolando Seitor, militantes del Partido Comunista.

La acusación se centra en los delitos de “privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público e imposición de tormentos inflingidos por un funcionario público, agravado dado que se trataba de perseguidos políticos”.

Leer también:

LA RESOLUCIÓN POR MAYORÍA

Para entender la resolución de Casación es necesario tener en cuenta que inicialmente, en septiembre de 2018, la jueza Vence había dictado la falta de mérito en relación a Fernández Garello y esa decisión la modificó luego de que en diciembre de 2018 la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín la revocara y le ordenara dictar otro pronunciamiento con los parámetros establecidos y marcados en esa instancia.

Al analizar los diversos planteos de la defensa, el juez Mahiques entendió que la resolución que dispuso el procesamiento en abril de 2019 es “arbitraria” ya que “carece de la mínima fundamentación exigida para ser considerado un acto jurisdiccional válido”.

El camarista coincidió con la defensa en que el procesamiento dictado oportunamente “no contiene una descripción precisa y circunstanciada de las conductas atribuidas a los encausados, respecto de los hechos ocurridos en 1981, y presuntamente merecedores de reproche penal”.

Y remarcó encontrar “mayor razonabilidad” en lo resuelto previamente por la jueza Vence -cuando dictó la falta de mérito- “que se fundó en la imposibilidad de determinar cuál habría sido el obrar de cada uno (de los imputados) en concreto y cuáles serían los delitos en los cuales podrían encuadrar sus conductas”.

Tras enumerar y cuestionar otros elementos vertidos en el procesamiento, el juez planteó que “no es posible alcanzar el grado de probabilidad exigida en esta etapa del proceso  de modo de allegar un estado de mínima certeza que habilite el pase a la secuencia del juicio”.

Fernández Garello

En ese sentido, Mahiques concluyó que la resolución en la que se dictó oportunamente el procesamiento debía revocarse ya que “medió una afectación a garantías constitucionales que configuran un supuesto de nulidad absoluta y que, por su carácter, extienden sus efectos a los actos cumplidos hasta el presente”.

Así, el voto de Mahiques y al que adhirió Yacobucci dispuso “anular las decisiones impugnadas y todo lo actuado en consecuencia” y además apartar a los magistrados de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para continuar interviniendo. Y así ordenó que la causa sea devuelta al juzgado federal para que se dicte un nuevo pronunciamiento “con el alcance de la doctrina invocada”.

A su turno, el juez Yacobucci sumó como cuestionamiento en torno a la “arbitrariedad de la decisión de la jueza” e hizo referencia a que la magistrada, luego del reenvío dispuesto la Cámara de Apelaciones al momento de anular la falta de mérito, refirió que “más  allá de compartir o no el criterio sustentado” por la Cámara su pronunciamiento se conformaba “siguiendo los lineamientos” expresados por su tribunal superior.

“Esto demuestra la ostensible arbitrariedad de aquel decisorio, pues sólo exhibe una motivación aparente, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa”.

Al exponer su disidencia y visión opuesta, el juez Slokar entendió que las presentaciones de la defensa “se traducen en un mero disenso con el pronunciamiento” y remarcó que no se demostró “la vulneración de las garantías constitucionales o arbitrariedad”.

Y cuestionó la decisión de sus colegas al plantear que anular todo lo actuado posteriormente al procesamiento “cuando no se evidencia un perjuicio actual, retrotrayendo el proceso a una etapa ya culminada, importa una transgresión a los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino” en materia de derechos humanos.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

18/09/2020